Biruaca, 02 de Julio del 2018
208º y 159º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO BNACO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.428, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, visado por el MSC JOHN RAFAEL GUERRA ARACA., en su carácter de Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2013.2376, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.11280 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS (288,00 Mts2), ubicado en el Barrio 19 de Abril, calle Diamante número 75, parroquia San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Familia Villegas, en treinta metros (30 Mts), SUR: Familia Da Silva, en treinta metros (30.00 Mts) ESTE: Calle Diamante, en diez metros con veinte centimetros, (10,20 Mts) y OESTE: Familia Mirabal, en nueve metros, (9 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Una Bienhechuría, de ciento doce metros 112 Mts, de construcción, constituida de una casa con 3 habitaciones, una sala- comedor, cocina, y dos baños internos siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.F.80.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.428. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 82-18.
LA JUEZA,

Dra. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/jl/mb
Solicit. 82-18
Quien suscribe, JOHANNA A. LAYA DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° 82-18 Biruaca, a los dos (02) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ