Biruaca, 26 de julio de 2018
208° y 159°
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO AGRIESTI RANALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.252.603, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio, otorgado por la Abogada MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 20 de Abril del corriente año, con una extensión de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (494.16 Mts2), ubicado en la calle Ayacucho, entre C/Colombia y C/Aramendi, S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicha terreno se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Fabrica de Celso Pérez, con (11.20+7.80+25.12 Mts), SUR: Casa del Sr. Pedro Infante, con (10.70+1.80+25.68 Mts); ESTE: C/Ayacucho, con (11.75 Mts) y OESTE: Solar de la Sra. Bartola de Romero, con (17.50 Mts), con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas construyó un lote de bienhechurías, las cuales están constituidas por un galpón con las siguientes características: Base y Paredes de Concreto, en el perímetro del terreno columna de 36 de 4.05 de altura 20X20, con fachada con puertas de hierro y ventanas que integran un estacionamiento para vehículos, una media agua de 7.10 mts x 3.00 mts, techo de acerolit, piso de concreto pulido, una (01) puerta y una (01) ventana de hierro; un (01) baño interno, invirtiendo la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.F. 1.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ ANTONIO AGRIESTI RANALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.252.603. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 100-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 100-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 100-18, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Biruaca, 26 de Julio del 2018.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.
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