SOLICITANTES: ALEJANDRO RUEDA VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.016.121 y MARIA ISABEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.230.640.

PROCEDENCIA: DEFENSORIA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES MUNICIPIO BIRUACA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2867-18.
FECHA DE ENTRADA: 30 DE JULIO DEL 2018
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por el Defensor CARLOS ALBERTO PIMENTEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, registro número CERO DIECIOCHO (Nº 018) y Defensora de N.N.A VERONICA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.031.563 , actuando en su carácter de Defensores de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la coordinación Regional del Municipio Biruaca, Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ALEJANDRO RUEDA VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.016.121 y MARIA ISABEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.230.640, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 30 de Mayo de 2018, ante el despacho de la referida Defensoría, a favor de las hermanas cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas, PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer entrega mensual (los 30 de cada mes) a la ciudadana MARIA ISABEL RAMOS, quien es madre de las HERMANAS RUEDA RAMOS, de los siguientes viveres: Cuatro (04) kilos de Arroz; Dos (02) kilos de caraotas negras y blancas; un (01) litro de aceite; dos (02) kilos de pasta; dos (02) kilos de Azúcar; Cuatro (04) kilos de harina; un (01) kilo de Leche; un (01) atún; un (01) kilo de frutas surtidas. SEGUNDO: Asi mismo se compartirán los gastos médicos en un 50% cada uno, cuando sea requeridos por las HERMANAS RUEDA RAMOS. TERCERO: El Padre se compromete hacer entrega a la amdre para la última semana de Agosto un (01) uniforme; una (01) camisa blanca; un (01) par de zapatos; un (01) par de medias y una (01) falda; así mismo se hará entrega de la mitad de los útiles escolares solicitados CUARTO: Los padres se comprometen a cumplir en el mes de diciembre con la ropa y calzados decembrino de la siguiente manera: El padre cumplirá cada 24 de Diciembre y la madre cumplirá cada 31 de Diciembre QUINTO: Los Padres se comprometen a cumplir con los siguientes artículos cosméticos mes intermedio: Jabón de Baño, Champú, 03 Panelas de jabón Azúl. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los 30 días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INES MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA TIT,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TIT.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/ea
Exp. N° 2867-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2870-18, Biruaca, 30 de Julio del 2018.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ