SOLICITANTES: LENYS GABRIEL JARA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.328.903 y NEUKARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.063.608.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES MUNICIPIO BIRUACA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2870-18.
FECHA DE ENTRADA: 30 DE JULIO DEL 2018
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por el Defensor CARLOS ALBERTO PIMENTEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, registro número CERO DIECIOCHO (Nº 018), quien actuando en su carácter de Asesor Legal del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la coordinación Regional del Municipio Biruaca, Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos LENYS GABRIEL JARA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.328.903 y NEUKARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.063.608, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 28 de Mayo de 2018, ante el despacho de la referida Defensoría, a favor de la niña cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer entrega cada diez (10) y veinticinco (25) de cada mes a la ciudadana NEUKARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ SOSA de los siguientes viveres: Un (01) kilo de Arroz; un (01) kilo de Harina Pan; Un (01) kilo de pasta; una (01) Crema de Arroz Grande; un (01) kilo de Azúcar; tres (03) kilos de frutas surtidas; tres (03) kilos de verduras surtidas. SEGUNDO: Asi mismo se compartirán los gastos médicos en un 50% cada uno, cuando sea requerido por la niña. TERCERO: El padre deberá incluir a la niña en un lapso de tres (03) meses a partir del 28 de Mayo de 2018, en el seguro de HCM del Ministerio de Educación, para así garantizar el derecho a la salud. CUARTO: El padre se compromete hacer entrega en el mes de Julio a la madre lo siguiente: dos (02) Camisas; dos (02) Pantalones, dos (02) Pares de medias, dos (02) Blúmer, (02) Pares de Zapatos. QUINTO: para el aseo personal de la niña, el padre se compromete a entregar: un (01) Jabón de Baño, una (01) Colonia Pequeña, un (01) talco pequeño, una (01) crema para el cuerpo, un (01) champú pequeño, dos (02) jabones las llaves, cada mes intermedio se hará la correspondiente entrega. SEXTO: El padre se compromete hacer entrega a la madre el 15 de Diciembre de cada año lo siguiente: una (01) blusa, un (01) pantalón o falda, un (01) par de medias, una (01) blúmer, un (01) par de zapatos, y la madre deberá comprar lo mismo para el 31 de Diciembre. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los 30 días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA TIT,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TIT.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/ea
Exp. N° 2870-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2870-18, Biruaca, 30 de Julio del 2018.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
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