Biruaca, 30 de Julio de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano ANGEL ENRIQUE VELAZQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.362.088, de este domicilio, debidamente asistida de Abogado en este acto por el ciudadano PEDRO VICENTE RIVAS LORETO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.169.117, inscrito en el Inpreabogado N° 156.773, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con los hijos ciudadanos: VELAZQUEZ MONTILLA MIRLA, Y WILSON ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-16.527.224 V- 17.609.815, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítima conyugue y madre, la de cujus NILDA TOMASA MONTILLA DE VELAZQUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.197, fallecida ab intestato, el día seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: FREDDY RAMON SANDIVAL y ELIO MANUEL PEREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.155.348 y 10.615.982, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente a la decujus NILDA TOMASA MONTILLA DE VELAZQUEZ; y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por ser ésta su legítima esposa y madre. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.362.088 y los ciudadanos VELAZQUEZ MONTILLA MIRLA, Y WILSON ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-16.527.224 V- 17.609.815 como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítima esposa y madre la decujus NILDA TOMASA MONTILLA DE VELAZQUEZ, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.617.197 para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter, dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejó copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/lj/mb
Sol. 80-18

Quien suscribe, JOHANNA A. LAYA DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° 80-18 Biruaca, a los treinta (30) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ