Biruaca, 06 de julio de 2018
208° y 159°
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana CARMEN BÁRBARA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.130, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número 2018.392, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.26717 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (240.19 Mts2), ubicado en el Barrio 03 de Diciembre, calle 4ta transversal, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicha terreno se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Casa de Alba Padilla, con (21.65 Mts), SUR: Casa de Susana de Betancourt, con (21.65 Mts); ESTE: Calle 4ta transversal, con (10.63 Mts) y OESTE: Casa de la Familia Benavente, con (11.57 Mts), con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas construyó un lote de bienhechurías, las cuales están constituidas por una casa de dos plantas que presenta las siguientes características: Una casa de habitación familiar de mampostería, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques frisados, vigas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, ventanas de hierro con protectores de hierro, un (01) patio totalmente cercado con bloques y columnas de concreto, un (01) corredor en la parte posterior cercado con vigas de hierro y con todos los servicios públicos, invirtiendo la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.F. 1.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN BÁRBARA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.130. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 89-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 89-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 89-18, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Biruaca, 06 de Julio del 2018.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.
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