SOLICITANTES: JUAN ERNESTO GARCÍA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.961 y la Ciudadana: OMAIRA JOSEFINA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.078.
MOTIVO: CONVENIO DE AUMENTO Y ATRASO DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 1933-14
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha tres (03) de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018), donde el ciudadano JUAN ERNESTO GARCÍA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.961, hizo un ofrecimiento de obligación de manutención en la cual expuso: “En cuanto al atraso de la obligación de manutención reconozco la deuda y esta será cancelada con la venta de un televisor que se encuentra en el inmueble de la señora Omaira por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.F 5.850.000.00). En cuanto al aumento de la a obligación de manutención, ofrezco cancelarlo en especie que seria 2 kilos de pasta mensual que serán entregados en el domicilio donde reside el menor antes de los últimos de cada mes, en cuanto a los gastos de útiles escolares me comprometo a comprar los uniformes escolares (franela deportiva, mono, zapato deportivo, camisa y/o chemis, pantalón zapato de vestir escolar, medias, correa) y la madre se comprometa a comprar los útiles escolares, y en cuanto al bono decembrino ofrezco cancelar las compras del día 24 de diciembre equivalente a estrenos y juguetes (camisa o chemis, pantalón, medias, zapatos) y la madre los gastos del día 31 de diciembre de cada año todas las compras de uniformes escolares y del días 24 de diciembre consignare el respectiva factura de compra, es todo” y la ciudadana OMAIRA JOSEFINA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.078, expuso estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado en cuanto al atraso ay al aumento. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos JUAN ERNESTO GARCÍA ASCANIO y OMAIRA JOSEFINA NÚÑEZ, plenamente identificados ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el nuevo monto de obligación de manutención y los bonos extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: 2 kilos de pasta mensual que serán entregados en el domicilio donde reside el menor antes de los últimos de cada mes, en cuanto a los gastos de útiles escolares el padre comprará los uniformes escolares (franela deportiva, mono, zapato deportivo, camisa y/o chemis, pantalón zapato de vestir escolar, medias, correa) y la madre comprará los útiles escolares, y en cuanto al bono decembrino el padre hará las compras del día 24 de diciembre equivalente a estrenos y juguetes (camisa o chemis, pantalón, medias, zapatos) y la madre los gastos del día 31 de diciembre de cada año. El 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos por el niño a cada uno.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Exp. N° 1933-14
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (01) folio útil y su vuelto, son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1933-14, Biruaca, 09 de Julio del 2018.
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
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