Biruaca, 09 de Julio de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano JARRIS JENSON MARTÍNEZ MARÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.680.931, en su propio nombre y representación ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: VEIKER ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, CARLOS JESUS MARTÍNEZ MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 15.680.924. Y 18.147.103, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo padre el decujus CARLOS JESÚS MARTINEZ CHACON, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.156.527, fallecido ab intestato, el día once (11) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: PEDRO ALBERTO CASTRO MORENO Y WILLIAMS JOSE MENDOZA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N ros V- 18.146.166 y 5.889.040, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus CARLOS JESÚS MARTINEZ CHACON y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por ser éste su legítima madre. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JARRIS JENSON MARTINEZ MARTINEZ, VEIKER ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, CARLOS JESUS MARTINEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 15.680.931, Nº 15.680.924. Y N° 18.147.103 como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo padre el decujus CARLOS JESÚS MARTINEZ CHACON, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.156.527, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter, dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejó copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/lj/mb
Sol. 72-18