REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 10 de julio de 2.018
208° y 159°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE ABG. LORENA FIRERA
DEFENSORES PRIVADOS
OMAIRA RODRÍGUEZ RÍOS, JOSÉ LUIS MOSQUEDA, YOBER MORENO y LISANDRO MORENO

PENADOS:
FRANKTER ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.517.019. BEATRIZ ADRIANA HIDALGO DAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.838.552.

SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO:
ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal.


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 24/05/18 y fundamentada mediante decisión de fecha 31/05/18, mediante la cual se condena a los ciudadanos: FRANKTER ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.517.019 y BEATRIZ ADRIANA HIDALGO DAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.838.552, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al referido penado, y a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia.



Penados:
FRANKTER ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.517.019. BEATRIZ ADRIANA HIDALGO DAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.838.552.


Delito:
ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal.
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN
Fecha de la Detención: Desde: 26/03/18 Hasta: 24/05/18
Tiempo Detenido: UN (01) MES Y VEINTIOCHO
Falta por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN
Formula alternativa de cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de Ejecución de la pena


Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 482 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:

1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de QUINCE (15) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en lo establecido en el artículo 474, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ejecuta la Sentencia Condenatoria correspondiente a los penados: FRANKTER ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.517.019. BEATRIZ ADRIANA HIDALGO DAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.838.552, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 16 del Código Penal. Por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal.

SEGUNDO: Los penados: FRANKTER ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.517.019. BEATRIZ ADRIANA HIDALGO DAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.838.552, deberá cumplir con presentaciones a intervalos de cada QUINCE (15) DÍAS, días entre una y otra, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.

TERCERO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.

CUARTO: Remítase copia certificada de la sentencia a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Impóngase al penado de la presente sentencia cómputo de la pena impuesta; y al CNE del Estado Apure.

QUINTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución al Equipo Interdisciplinario especializado en violencia de género de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que el penado reciba DIEZ (10) CHARLAS (obligatorias) de orientación dirigidos a la capacitación en violencia de género mientras dure la condena.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a los DEFENSORES PRIVADOS. Citar a los penados a los fines de ser impuesto de la Ejecución de Sentencia. En fecha VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2.018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal, con Competencia en violencia Contra la Mujer. Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA



LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA.

CAUSA N° CJ31-S-2018-000074