REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, San Fernando de Apure - Circuito Judicial con Competencia en DVM

San Fernando de Apure, 18 de julio de 2.018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000569
ASUNTO : CP31-S-2016-000569

AUTO DE AUTORIZACIÓN DE PERMISO PARA REALIZAR GESTIONES PERSONALES EN EL TRIBUNAL CIVIL DE LA CIRCUNCRIPIÓN JUDICIAL DE SAN FERNANDO, ESTADO APURE

Por recibido en fecha dieciséis (16) de julio de 2.018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por la ciudadana abogada SARA NAILET BLANCO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.242.952, contentivo de solicitud en los siguientes términos: “…Ciudadano Juez (a), mi defendido el ciudadano RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, arriba identificado, requiere ser trasladado al Tribunal Civil ubicado en el Paseo Libertador, Municipio San Fernando, estado Apure para la respectiva firma de divorcio en mutuo acuerdo …”.

Este Tribunal una vez analizada la solicitud por parte de la Defensa Privada, evidencia que al ciudadano RAFAEL AUGUSTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.242.952, que el mismo se encuentra privado de libertad cumpliendo pena de Sentencia Condenatoria, en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO ESTADO APURE.

Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas o gestiones personales no delegables con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la causa en este caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra Mujer del estado Apure, ahora bien como el penado se encuentra recluido en un recinto penitenciario distinto al centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos o de gestiones personales no delegables de centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el Código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al Código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos o gestiones personales no delegables (salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas.

En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:










A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados deben realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el lugar donde realizará las gestiones personales, se advierte que al terminar la diligencia el penado debe ser trasladado nuevamente a la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO ESTADO APURE, es por lo que se ordena el traslado del referido ciudadano a la sede del TRIBUNAL CIVIL DE LA CIRCUNCRIPIÓN JUDICIAL DE SAN FERNANDO, ESTADO APURE, un día de semana en horario de despacho. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA


LA SECRETARIA,


ABG. MARY CARMEN LOVERA