REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000412
ASUNTO : CP31-S-2016-000412
San Fernando de Apure, 04 de julio de 2.018.
AÑOS: 208º y 159º

AUTO ACORDANDO TRASLADO AL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL 19 DE ABRIL, ubicado frente a la Biblioteca, San Fernando, Estado Apure
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. LORENA FIRERA
DEFENSOR PÚBLICO: DEFENSOR PÚBLICO EN FASE DE EJECUCIÓN
PENADO: NESTOR ENRIQUE CASTILLO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.489.

SECRETARIA:
ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO:
VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PENALIDAD
DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
CENTRO DE RECLUSION CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”.

Por cuanto en fecha veintinueve (29) de junio de 2.018, este Tribunal realizó visitas penitenciarias en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, al penado NESTOR ENRIQUE CASTILLO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.512.489, quien se encuentra cumpliendo condena por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual manifestó: “Sigo con los fuertes dolores en la espalda a veces no hayo como levantarme, solicito se ordene mi traslado aun CDI para consulta médica”.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con relación al CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL 19 DE ABRIL, ubicado frente a la Biblioteca, San Fernando, Estado Apure, al penado en la causa Nº CAUSA N° CP31-S-2016-000412, condenada a cumplir la pena, de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de solicitud realizada en visita penitenciaria de fecha 29/06/18.

Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que el Código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como la penada se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas. Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:




Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud de la penada de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:

Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

En tal sentido este Tribunal y el Internado Judicial de San Fernando, estado Apure, centro de reclusión del penado de autos dispondrá de la logística necesario para el traslado y custodia hasta la sede del CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL 19 DE ABRIL, ubicado frente a la Biblioteca, San Fernando, Estado Apure, a fin de garantizar el derecho a la salud del Penado de autos, todo de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Penitenciario que disponen los procedimientos a realizar en caso de hospitalización bien sea por intervención quirúrgica o tratamiento que requieran hospitalización.

En efecto de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud, esta Juzgadora puede acordar el traslado hasta la sede del CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL 19 DE ABRIL, ubicado frente a la Biblioteca, San Fernando, Estado Apure, al ciudadano NESTOR ENRIQUE CASTILLO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.489.

A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta, la Intervención quirúrgica y/o Hospitalización, la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA: PRIMERO: considera procedente la realización del Traslado hasta la sede del CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL 19 DE ABRIL, ubicado frente a la Biblioteca, San Fernando, Estado Apure, en aras de contribuir a la atención integral de la salud de la penada de autos en cumplimiento de los artículos 83 y 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: OFICIESE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE PARA QUE ESTABLEZCA LA LOGISTICA Y CUSTODIA NECESARIA PARA EL TRASLADO HASTA LA SEDE CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL 19 DE ABRIL, ubicado frente a la Biblioteca, San Fernando, Estado Apure, EL CUAL DEBERÁ REALIZARSE A LA BREVEDAD POSIBLE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA

Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2016-000412.-