REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 10 de junio 2018
208° y 159°


Causa Nº 1As-3276-16
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 5-4-2016 por el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor de KIARA VALERO y LENNIS INFANTE COLINA, contra la decisión dictada el 17-8-2015 por el Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, publicado su texto íntegro el 4-12-2015, mediante la cual condenó a las acusada antes mencionadas, como responsables de la comisión del delito de reventa de productos de primera necesidad, previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precio Justo, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Alegó el Recurrente: “… APELAMOS… de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal de Juicio número (sic) 01 (sic), en fecha 04 (sic) de Diciembre de 2015, notificación 246-16, por la cual se condenó a mis defendidas a sufrir la pena de DOS AÑOS (02) (sic) DE PRISION (sic) Y UNA MULTA ADMINISTRATIVA DE 200 UNIDADES TRIBUNTARIAS, por la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos…” (folio 983 de la 4ª pieza del presente expediente).

Cursa al folio 1039 del presente expediente cómputo de fecha 14-9-2017, suscrito por la Abg. YORAIMA CANDIALES, secretaria del Tribunal de primera instancia, en el que quedó escrito: “… desde el LUNES (14) DE MARZO DE 2016, (exclusive), fecha en la que se recibió boleta de notificación, librada a… Kiara Mariela Valero Pineda, siendo la ultima (sic) de los notificados efectivamente, hasta el día CINCO (05) (sic) ABRIL (sic) DE 2016 (exclusive), fecha en la que el defensor privado Abg. Oscar Parra, interpone recurso de Apelación (sic), han transcurrido diez (10) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Martes 15 de marzo de 2016 (SI HUBO AUDIENCIA), miércoles 16 de marzo de 2016 (SI HUBO AUDIENCIA), jueves 17 de marzo de 2016 (SI HUBO AUDIENCIA), viernes 18 de marzo de 2016 (SI HUBO AUDIENCIA), Lunes 21 de marzo de 2016 (NO HUBO AUDIENCIA), martes 22 de marzo de 2016 (NO HUBO AUDIENCIA), miércoles 23 de marzo de 2016 (NO HUBO AUDIENCIA), jueves 24 de marzo de 2016 (NO HUBO AUDIENCIA), viernes 23 (sic) de marzo de 2016 (NO HUBO AUDIENCIA), lunes 28 de marzo de 2016 (SI HUBO AUDIENCIA), martes 29 de marzo de 2016 (SI HUBIO (sic) AUDIENCIA), miércoles 30 de marzo de 2016 (SI HUBO AUDIENCIA), jueves 31 de marzo de 2016 (SI HUBO AUDIENCIA), viernes 01 (sic) de abril de 2016 (SI HUBO AUDIENCIA), Lunes 04 (sic) de abril de 2016 (SI HUBO AUDIENCIA)…”.

El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que todos los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposiciones en contrario, se notificaran a las partes conforme a lo establecido en este Código, supuesto que se configura en este asunto. El artículo 445 eiusdem, establece que el recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro. Del cómputo referido antes se acreditó que la pretensión de la Defensa fue interpuesta 11 días después de dictado el auto recurrido, por lo que la Corte, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible por extemporánea su pretensión, con sustento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 5-4-2016 por el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor de KIARA VALERO y LENNIS INFANTE COLINA, contra la decisión dictada el 17-8-2015 por el Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, publicado su texto íntegro el 4-12-2015, mediante la cual condenó a las acusada antes mencionadas, como responsables de la comisión del delito de reventa de productos de primera necesidad, previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precio Justo, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente Expediente al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ



EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ




SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA






EMBL/JLSR/PRSM/jaml/mkpa.
Causa N° 1As-3276-16