REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2018
207° y 159°


CAUSA Nº 1As-3709-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 23-4-2018 por los Abogados Robert Alberto Moreno Juárez y Williams José Linero, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano José Luís Bastidas, contra la decisión dictada el 14-9-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 2-4-2018, por el Juez 1 de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edgar Cristóbal Rodríguez Silva, mediante la cual, declaró culpable al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de veinte (20) años y cinco (5) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual a Adolescente con penetración Continuada, previsto en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numerales 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se acuerda fijar para el día miércoles 18 de Julio del 2018 a las 3:00Pm., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ

EL JUEZ (PONENTE),

JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZA,

SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ



EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA








































PRSM/ JLSR /SHBR/JAML/José
Causa Nº 1As-3709-18