REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2018
208° y 159°
CAUSA Nº 1As-3715-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 12-3-2018 por el Abg. ANTONIO ALVARADO, Defensor Privado de JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE, contra la decisión dictada el 15-2-2017, publicado su texto íntegro el 16-2-2018, por la Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JESSICA GONZÁLEZ, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numeras 1 y 2 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Argumentó la Defensa para plantear pretensión:
“…DE LA PRIMERA DENUNCIA
ILOGICIDAD POR FALSO SUPUESTO DE HECHO TODA VEZ QUE DAN POR PROBADOS
Denuncio como violentado por el a (sic) quo la disposición contenida en el ordinal 2 del artículo 444 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic), en atención a la falta de motivación del fallo definitivo en atención a que no fue fundamentado el fallo por que (sic) el juzgador llega a la convicción de encontrarnos en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es decir no efectuó un análisis dogmático de todas las aplicaciones de la teoría del delito en atención a la concurrencia de los elementos determinantes de la culpa en la conducta del ciudadano JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE, pues de los elementos de convicción traídos por el ministerio (sic) publico (sic) lejos de existir ausencia de intencionalidad de los elementos presentados no señalan en contrario elementos de convicción que denotan la presencia absoluta de elementos de intencionalidad (NO REALIZO EL ROBO) en perjuicio de los ciudadanos VICTOR RIVERO Y WILMER RAMON PADRON, La (sic) juez sentencio (sic) de conformidad con lo establecidos (sic) artículos (sic) 22 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic) distorsionando la apreciación de las pruebas testimoniales de las victimas (sic) en la sentencia… Dice la juez en la sentencia en la determinación de los hechos probados que se encuentra en perfecta armonía para sentenciar la materialización del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR… para mi defendido JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE, sentenciado a 11 años de prisión… Las víctimas declaran en el JUICIO ORAL Y PUBLICO Y EN LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO QUE LOS SUJETOS QUE LO ROBARON ANDAVAN (sic) VESTIDO (sic) DE (sic) UNO DE NEGRO Y OTRO DE BLANCO CON CARACTRISTICAS (sic) DISTINTAS A MI DEFENDIDO JAMAS LO RECONOCIERON NI LA VICTIMA NI EL TESTIGO PRECENCIAL (sic), COMO QUE EL CIUDADANO JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE FUE LA PERSONA QUE COMETIO EL DELITO DE ROBO…
…Como tendría como dicho en las actas procesales y la misma sentencia que la ciudadana juez valorar (sic) la prueba PRIMERO Las (sic) víctimas VICTOR RIVERO Y WILMER RAMON PADRON jamás reconocieron a mi defendido JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE COMO LA PERSONA QUE COMETIO EL DELITO DE ROBO es decir se dio por probados (sic) que mi defendido no cometió el delito de robo a los ciudadanos (victima (sic)) antes identificados solo quedo (sic) por probado que mi defendido lo contrataron para que manejara un vehículo camión tal como dicen los funcionarios actuantes JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO, Y PEREZ DUQUE ANTONY YACSON DETIENEN (sic) que detuvieron a mi defendido. Por lo tanto el acerbo (sic) probatorio para determinar las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos mi defendido decía quedar ABSUELTO por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR… Se plantea contra la sentencia la ILOGICIDAD POR FALSO SUPUESTO DE HECHO TODA VEZ QUE DAN POR PROBADOS UNOS HECHOS QUE NO FUERON DEBATIDOS EN EL JUICIO. NUNCA FUE PROBADO QUE EL CIUDADANO JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE PARTICIPO EN LOS HECHOS…
… DE LA SEGUNDA DENUNCIA
DE LA ERRONEA APLICACCION (sic) DE UNA NORMA JURIDICA
Denuncio como violentado por el A qua (sic), en el ordinal 5 del artículo 444 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) pena (sic), en atención a la errónea aplicación del artículo el artículo (sic) 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 3,4,5,8 y 10 de la ley (sic) Sobre Robo y Hurto de Vehículo (sic) Automotores, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, donde sentencio (sic) al ciudadano JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE a 11 AÑOS DE PRISION. Ya que lo que existe es APROBECHAMIENTO (sic) DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO Y HURTO… JAMAS SE CONSUMO EL DELITO DE ROBO AGRVADO DE VEHICULO A LAS VICTIMAS VICTOR RIVERO Y WILMER PADRON. (Sic) EN EL PRESENTE JUICIO. Violando así las reglas de la lógica contemplado en el artículo 22 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic)…” (Folios 95 al 97 de la 3ª pieza del expediente principal).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El Fiscal 16º del Ministerio Público, Abg. MILANYELA IMELDE HERNANDEZ FARFAN, dio contestación a la pretensión incoada por el Defensor, arguyendo:
“… La atacada sentencia, contiene una clara descripción de los hechos, determina con exactitud los hechos probados y existe una correcta correspondencia entre éstos y el dispositivo del fallo, ofreciendo el Tribunal en la sentencia una explicación razonable de esas circunstancias, que desde su inicio se entiende el porqué de la condena, lo cual se evidencia en el texto de la sentencia…
…La recurrida por ende no implica mera y libérrima declaración de voluntad de la juzgadora de acerca de cuáles hechos se consideran probados y cuáles no, sino que por el contrario esta sentencia contiene una declaración fundada en razonamientos, que si bien son el producto de la convicción personal de la Juzgadora, es susceptible de valoración ´por terceros conforme a criterios racionales emanados de las probabilidades de la experiencia general…
…DE LA ERRONEA APLICACIÓN ALEGADA EN LA SEGUNDA DENUNCIA
Al respecto es necesario indicar que cuando se denuncia error de derecho en la calificación del delito, como en este caso, es necesario que se señale con total precisión, los hechos dados por demostrados por el juzgador de juicio, para que la Corte pueda constatar si esos hechos se corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue la correcta…
…La denuncia hecha por la defensa carece de tal precisión, su escrito recursivo lo hace de una manera vaga, oscura, no estableciendo de forma certera de donde surge en la sentencia el vicio que le atribuye, solo se limita a indicar (…)que existe es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO(…)…
…En consecuencia, se debe decir que ante los hechos denunciado (sic) producto de la actividad jurisdiccional, se da mérito a la sentencia recurrida, por cuanto la misma configura un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonan entre si (sic) que convergen a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión condenatoria por la calificación jurídica dada…” (Folios 103 al 113 de la 3ª pieza del expediente principal).
III
DEL FALLO RECURRIDO
Se lee de la sentencia de primera instancia:
“…FUNDAMENTOS DE HECHO:
EXPERTOS Y TESTIGOS
Declaración de la (sic) TESTIGO, VICTOR MANUEL RIVERO HERRERA… quien luego de juramentado e identificado, expuso:
“Lo que pasó que alguien fue a la comunidad y me quitó un carro que me asigno el convenio de mucuritas y agarraron al sujeto con el vehículo, ese día que se llevaron el carro”. A las preguntas contestó: ¿qué (sic) comunidad? Donde yo vivo San José II, Parroquia Mucuritas, Achaguas ¿qué (sic) tipo de carro? Un camión gris, placas, A50BW2M ¿a (sic) qué hora fue eso? Como a las siete de la noche ¿cómo (sic) se lo quitaron? Iba por el camino le iba a hacer el favor, se convirtió en otra cuestión ¿qué (sic) favor? Para remolcar un carro ¿cuántas (sic) personas eran? Dos ¿Dónde lo iban a llevar? En la misma comunidad ¿las (sic) conocía? No, las conocía como era de la comunidad el carro ¿cómo (sic) le piden la colaboración? Iba por el camino se acercó una moto y me pidió el favor ¿estaban (sic) en la moto? Si ¿a (sic) qué distancia? Como a kilometro (sic) y medio ¿remolcaron (sic) el carro? El carro no estaba ¿qué (sic) paso? Se llevaron el carro ¿cómo (sic) se lo llevan? Lo llevaron prendió ¿lo (sic) amenazaron? No ¿qué (sic) le dijeron? Que era un atraco ¿hacia dónde se fueron vio? No ¿denunció (sic)? No, el carro tiene un GPS, al decir que el carro estaba robado, lo activan por San Fernando, ¿llamó (sic) para activarlo? No, el esta (sic) activado ¿recuperan (sic) el camión cuanto (sic) tiempo después? Dos horas y media después ¿Quiénes? La guardia (sic) y la policía de Mantecal ¿le (sic) dijeron donde? Allí en la carretera nacional ¿sector (sic)? Mantecal llegando ¿aparte (sic) del vehículo le llevaron algo más? Un gato, un hule (lona) de tapar carga ¿recuperó (sic) eso? No ¿detuvieron (sic) a alguna persona? supuestamente (sic) una dentro del carro ¿fue (sic) hasta allá? Si ¿cuánto (sic) tiempo después? después (sic) que me informaron hora y media ¿alguien (sic) más supo del robo? No, en ese momento no, la gente después que avisaron se activó ¿recuerda (sic) las persona (sic) que llevaron al carro? Si (sic) los reconocería? Si ¿Lugar de los hechos ¿parroquia (sic) mucuritas (sic) Achaguas ¿cuántas (sic) personas? Dos ¿recuerda (sic) las características? Si ¿ (sic) el que yo vi de verdad un catire alto, delgado el otro no le vi la cara no me dio el frente el que andaba manejando la moto ¿con (sic) quién andaba usted? Solo ¿esa (sic) persona que se llevo (sic) el carro recuerda como estaba vestido? Con ropa negra ¿lograste (sic) ver si tenía arma? No ¿cuánto (sic) tiempo duró que le dijeron que era un atraco y llevarse el camión? Como veinte minutos ¿lograste (sic) ver al detenido? no (sic) ¿has (sic) vuelto a ver la persona? a (sic) ese no lo he visto yo ¿cómo (sic) llegaste? Eso es la misma comunidad ¿hay (sic) casas cerca? Iba pasando a la larga una moto y me prestó ayuda, me ubicaron a donde estaba amarrado ¿te (sic) dejaron amarrado? Si, me soltaron y siguió su camino ¿por (sic) medio del gps (sic) le avise (sic) a la Dra., ¿cómo (sic) rastrean que no lo cargaban tu? Yo soy responsable si el carro están monitoreando aparece una voz a quien llama el otro compañero el teléfono está apagado y está rodando, y no pueden salir de noche sin autorización ¿quién (sic) autoriza? Uno llama a fondemi ¿uno (sic) ¿quién (sic) te amarro? El de la moto el otro se llevo (sic) el carro ¿estaba (sic) vestido de negro? Se identifico (sic) ¿estaba (sic) trayendo una cita a una persona por allá y yo me confié ¿ parecía (sic) funcionario? Si ¿Y el otro? Estaba vestido de blanco ¿porque (sic) te amarra? Me dice que no fuera a salir a poner el parte ¿tienes (sic) hijos (sic) ¿cómo (sic) se llaman? óscar (sic) Rivero, Misael Rivero, Gipsi Rivero y Leandro Rivero ¿ estaban (sic) contigo? no (sic) ¿denunciaste (sic)? Si ¿leíste (sic) lo que firmaste? No el sueño me tenía alguna cosa leí ¿pero (sic) si tenía relación? si (sic) ¿ te (sic) ha buscado alguien? No…
…Declaración del TESTIGO: WILMER RAMON PADRON APOLON… quien luego de juramentado e identificado expuso:
“El vehículo que fue robado y lo recupero las autoridades”. A las preguntas contestó: ¿cómo (sic) te enteras? eso fue en el campo una persona fue a mi casa a pedir el apoyo del vehículo y se le prestó y entonces me entere (sic) que el carro se había perdido ¿dónde (sic) vives? Vecindario san (sic) José ¿que (sic) apoyo te pidió? Que lo trasladaran ese carro es del ministerio (sic) de las comunas soy una de las personas que le asignaron? Cuantas (sic) personas eran? (sic) Una persona como a qué hora como a las 8:00 ¿recuerdas (sic) la persona? una (sic) persona alta ¿para (sic) qué quería? Que le prestaran un apoyo que lo sacaran a un lugar ¿fue (sic) con el vehículo? El chofer ¿quién (sic)? Víctor Rivero ¿cuánto (sic) tiempo pasa? Media hora ¿qué (sic) paso luego? Me llamaron que había sido recuperado ¿cómo (sic) fue robado? El compañero me llama que el carro se lo había robado ¿cuánto (sic) tiempo paso desde que salió? Como una hora cuarenta minutos ¿qué (sic) hace? Esperar que lo recuperaran, Salí (sic) a pedir apoyo ¿para (sic) que (sic) llamaran al gobierno al comisario (sic) ¿fue (sic) a donde estaba el señor Víctor? No ¿la (sic) persona que le llego (sic) a pedir ayuda en que (sic) andaba? A pie ¿recuerda (sic) como estaba vestido? No ¿lo (sic) había visto antes? No ¿a (sic) qué zona ¿ (sic) la zona es san José a la salida a banco largo ¿cuánto (sic) tiempo después se recupero (sic) el carro? Como a las once o doce ¿llego (sic) a ver a la persona? no (sic). La defensa no hace preguntas. Es interrogado por la Juez ¿la (sic) colaboración estaba en su casa? si (sic) ¿ hay (sic) luz, (sic) si la vi ¿ cómo (sic) estaba vestido? No recuerdo el color ¿se (sic) lo presta a todos? Es de la comuna ¿la (sic) persona que solicito (sic) la colaboración es de la comunidad ¿ no (sic) lo había visto antes? No…
… Declaración de JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO… quien se le tomó el juramento de ley y expuso:
“El día 06 de abril aproximadamente a las 10 de la noche se recibió una llamada del Sargento del Punto del Yagual informando que en su Jurisdicción le fue Hurtado a un ciudadano Un vehículo 3.50 de una Comuna y se le señalo al Jefe, nos mando de Comisión porque se presumía que había salido vía Mantecal, en la vía avistamos un vehículo que venía con las luces encendidas, nos detenemos y colocamos un punto vial móvil, se proparó bajando la velocidad, se le indicó que se bajara del vehículo para realizarle una Inspección andaba una persona manejando y se puso un poco nervioso, con una perrera dentro del vehículo, les indicamos que nos acompañara hasta el Punto de Mantecal y se verifico que era el vehículo denunciado, se le informo el porqué estaba quedando detenido JOSE SANTANDER ARAQUE era el ciudadano aquí presente se le pregunto por el muchacho el mismo dijo que el muchacho lo dejo en la carretera cerca del Samán; llego el Padre del muchacho que aun no lo había encontrado el dio la Referencia de donde lo había quedado entre el Guayabo y Cauncagua se procedió a realizar un nuevo patrullaje y encontramos al muchacho se le realizó una revisión médica y bueno”. A las preguntas contestó: No me quedo (sic) claro cómo es que pide la Colaboración del Comando del Samán? El tenia (sic) comunicación conmigo porque yo era jefe de patrullaje y me llama porque el (sic) recibió la información y que el (sic) presumía que habían sacado el carro hacia Mantecal. Como (sic) se relaciona el adolescente? (sic) El dice que se lo llevaron después de que lo encañonaron al otro lo dejaron amarrado y el indica que eran dos personas una Uniformada (sic) y otro no. Me dices que se llevan a dos personas? (sic) No andaban dos personas se llevan al adolescente y al señor lo dejan amarrado. Características? (sic) Dice que andaba vestido de militar al otro no lo identifica porque estaba alejado. La victima (sic) dijo donde lo interceptan? (sic) La victima (sic) dice que llegaron a su casa. Nombre de la persona que lo llamo (sic)? Sargento Wladimir Perdomo. A qué hora? (sic) entre (sic) 10 y 11 de la noche. Cuando la víctima al puesto de ustedes que no había encontrando a su hijo? (sic) Procedimos a constituir de nuevo la comisión. A qué hora? (sic) Como a las 3 de la mañana. Donde (sic) lo localizaron? (sic) Entre el Guayabo y Cauncaba. Cómo? (sic) Estaba amarrado La (sic) victima (sic) cuando se traslado (sic) señalo (sic) algo de la persona que habían detenido? (sic) Él le indico (sic) al que le tomo (sic) la declaración que le habían traído al niño y que ese era el camión y llegaron otras personas familiares…
…Declaración de la MIGUEL ANGEL BRAVO HIDALGO… quien luego de juramentada e identificada expuso:
“Yo iba pasando a echar Gasolina (sic) me encontré a Santander para tomarnos unas cervecitas y muchas horas entonces llego (sic) un señor Luis Enrique Campos que llego (sic) a buscarlo a él, estuvieron conversando como 10 minutos, allí el (sic) se dirige y me dice voy hacer un viajecito que me salió, el tipo se monto en una Hilux Gris y hasta ahí. A qué hora lo buscaron? (sic) Como a las 10. Usted lo conoce? (sic) De vista. Como (sic) se llama? (sic) Luis Enrique Campo. Que le dijo? (sic) Lo hizo a un lado que necesitaba hablar con él. A qué hora se fue? (sic) como (sic) a las 10:05. Cuanto (sic) tiempo conoce a usted al señor Santander? (sic) Como cinco años. Usted es natural de Mantecal? (sic) Si. Sabe si el señor es natural de Mantecal? (sic) Si. En el primer sitio de donde estaban a qué hora se mueven de allí? (sic) A las 8 5.- Porque (sic) se mueven? (sic) Para cambiar. Ese otro lugar es un Bar o Tasca? (sic) Tasca. A que (sic) se dedica? (sic) En que (sic) vehículo? (sic) Una moto. Que (sic) le comunico (sic)? (sic) Que iba hacer un viajecito. Fecha? (sic) 06-04 algo así. Cuando hablas de que se monto en una Hilux Gris, quien (sic) se monto? (sic) El señor Luis. Como (sic) se fue él? (sic) En la moto. Cuando (sic) supiste del (sic)? (sic) El otro día que estaba en la Guardia. No te dijo donde había salido el viaje? (sic) No…
…Declaración de la ciudadana NUBIS COROMOTO MARTINEZ AVENDAÑO… quien luego de juramentada e identificada expuso
“El día que lo detuvieron el (sic) estaba conmigo tomando unas cervecitas en el Bar el Cabrestero y después a las 8 de la noche al Bar cerca de la carretera Nacional después llego (sic) un señor ofreciéndole 50.000 mil bolívares. Fecha? (sic) Miércoles 6 de abril. A qué hora? (sic) 9:40 aproximadamente. Tiempo? (sic) Como diez minutos. Como (sic) supo? (sic) El se presento (sic) delante de nosotros. En que (sic) se presento? (sic) Doble cabina color gris. Amigos. En que (sic) se desplazaban ustedes? (sic) En una moto, en Doña Pancha? Un Jean azul y un suéter marrón. Con quien más andaban? (sic) Como dos personas. Nombre? (sic) Miguel Bravo y Yola. A que (sic) se dedica? (sic) Es camionero ha sido chofer. Cuando él se va lo acompaña? (sic) Si él me llevó hasta mi casa. Que (sic) le dijo? (sic) Que iba hacer un viaje que le estaban pagando dinero para llevar un carro de un lugar a otro. Usted dice que es camionero el tenia ese vehículo? No él iba a llevar ese vehículo para otro lado. de (sic) donde (sic) le informo? (sic) De Mata de Totumo hacia Elorza…
…Declaración del TESTIGO, PEREZ DUQUE ANTONY YACSON…quien luego de juramentado e identificado, expuso:
“El día 06- 04- en la noche se recibió llamada, que en Mantecal había ocurrido un robo de un vehículo tritón de un consejo comunal, lo encuentra Guadamo en los cuales estaba mi persona, hacia la vía Mantecal- El Samán, un punto móvil como a los cinco minutos, iba con las luces encendidas, se toman las medidas de seguridad, le informó a Santander que se estacionara en la vía para pedir la documentación para constatar el (sic) denuncio (sic), se pudo percatar que portaba un pantalón verde y un suéter manga larga, se le pidió al cédula, que no poseía los documentos del vehículo, le mostró una copia del título, se revisa en la parte de adentro sacó una guerrera y dijo que estaba en el espaldar del copiloto, como la que yo utilizo, se pudo verificar, que era el vehículo que estaba implicado en el (sic) denuncio (sic), se procedió a efectuar al captura y transportar a la sede del comando en Mantecal, se pasó detenido a la oficina para las averiguaciones, se identificado (sic) al Fiscal 5 y se mandó a hacer las diligencias del caso. A qué hora? (sic) diez (sic) y media de la noche ¿a (sic) qué hora reciben llamada? yo (sic) no, la recibe el comandante de la compañía que había sucedido un robo en el samán de un tritón ¿recuerda (sic) la hora de la llamada? me (sic) informaron como a las 10:10 o 10:20 de la comisión ¿cómo (sic) sabían las características? Un vehículo tritón tenían los datos al señor que robaron con el cual el sargento (sic) al efectuar el chequeo verificó que era ese, una copia del documento de propiedad ¿concordaron (sic) con el vehículo? Si menos con el dueño del vehículo ¿qué (sic) documentos entregó? Guadamo le recibió los documentos ¿vi (sic) que saco la copia de un certificado de origen lo leyó en voz alta, no coincidía con los datos del propietario ¿indicó el porqué cargaba ese vehículo? No ¿las (sic) prendas militares la portaba el ciudadano que detienen como estaba? El pantalón militar lo cargaba y la guerrera estaba en el puesto de copiloto en la parte de atrás ¿en (sic) ese punto de control llego al victima (sic)? NO ¿la (sic) victima (sic) reconoce el vehículo? No estaba ¿presento (sic) autorización? No.- La defensa no hace preguntas ¿qué (sic) armas? Indicó en la denuncia que habían secuestrado a él y su hijo, fuimos vía el samán donde el dueño indicó que habían tomado ruta al momento del robo y Mantecal, a un kilometro (sic) esta estaba una persona menor de edad en la orilla de la carretera con un mecate amarillo ¿qué (sic) hicieron? Lo llevamos al hospital, luego se llevó al comando (sic) donde estaba el padre y se le hizo entrega a su hijo ¿edad (sic)? No recuerdo ¿el (sic) nombre del padre es la persona que denuncia? Quizás ¿a (sic) qué hora lo encuentran? 3:30 de la mañana…
… En cuanto a las deposiciones de los Expertos FRANCISCO OLIVO RAMOS, HUGO YOHANDER HERRERA RAMOS y testigos WILFREDO COLMENARES PINTO, ALDO JOSE PIMENTEL VIERA, ROBERT ABELLA TORRES, ALVARO HERRERA, LEANDRO RIVERO Y YOVANNY SUAREZ, que no comparecieron al debate, el Ministerio Público y la defensa solicitaron se prescindiera de sus declaraciones, en virtud de haberse agotado todas las vías establecidas, no pudiendo lograr su presencia y que en lo respecta a los expertos solicitó que en virtud de que se encuentran promovidas estas pruebas como documentales, solicita del Tribunal se le dé su valor probatorio tal y como lo establece la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que se tome como prueba que puede bastarse por sí misma, aun cuando los expertos que suscribieron las mismas no hayan comparecido a ratificar las mismas. En consecuencia, y al no haber oposición por parte de la defensa, este Tribunal prescindió de la declaración de los expertos y testigos ausentes…
… DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS:
Estima este Tribunal que se acreditó durante el Juicio oral y público a través de las pruebas ofertadas por la representación fiscal y evacuadas en el debate, con excepción de aquellas de las cuales se prescindió, que el día 06 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 7 y 30 horas de la noche, en el Sector San José de la Parroquia Mucuritas (El Samán), Estado (sic) Apure, el ciudadano Wilmer Padrón, quien para ese momento era el representante de la Comuna Socialista “Batalla de Mucuritas” y a quien se le había designado un vehículo Marca Ford, Modelo F-350 4X4, Clase Camión, Placa: A50BW2M, para uso de la referida comunidad, se encontraba en su casa de habitación, cuando se presentó el ciudadano JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE en compañía de otro ciudadano quien no pudo ser identificado, a bordo de una moto y vestidos con ropa militar, manifestando a Wilmer Padrón que era el Comandante del Puesto de los Rurales de Apurito y solicitándole apoyo para remolcar un presunto vehículo militar hasta dicho comando. En virtud de la situación planteada por José Francisco Santander Araque, Wilmer Padrón llama al ciudadano Víctor Rivero, quien es la persona encargada de conducir el vehículo para que prestara la colaboración al presunto militar, quien lo aborda cuando éste se dirigía a la residencia de Wilmer Padrón señalándole que era a él a quien iba prestarle la asistencia; por lo que José Francisco Santander Araque se monta en el vehículo tipo camión conducido por Víctor Rivero, con la finalidad de guiarlo donde se encontraba el presunto vehículo militar descompuesto. Cuando habían recorrido como dos kilómetros José Francisco Santander Araque saca un arma de fuego, amenazando a la víctima para que le entregara el vehículo a lo que éste en virtud de la amenaza accede a la petición del acusado entregándole el vehículo, llevándose el mismo mientras el que conducía la moto y lo dejó amarrado en la vía, siendo conseguido por un morador que iba pasando en un vehículo moto quien le prestó la colaboración y llevándolo a pedir la ayuda y realizar la respectiva denuncia. Pasado un tiempo no mayor de dos horas, fue interceptado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, el vehículo que le había sido despojado al ciudadano Víctor Rivero, siendo conducido por José Francisco Santander Araque, y ser trasladado hacia la sede militar con el vehículo recuperado.
Ciertamente, mediante los siguientes medios probatorios debatidos, se aprecian, fundamentan y valoran los hechos antes enunciados y la consecuente responsabilidad penal del acusado, del delito anteriormente señalado.
Todos estos elementos probatorios son apreciados por este Juzgado, al tener éstos carácter firme, contestes, coherentes y valorados conforme a la sana crítica que le asiste a este Tribunal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de las pruebas de las cuales acordó prescindir el Tribunal por agotamiento de las vías de ley para comparecencia de testigos y expertos, sin objeción alguna del Ministerio Público ni de la defensa, de la siguiente manera…
…Con las declaraciones de los TESTIGOS: VICTOR MANUEL RIVERO HERRERA, víctima en la presente causa, quien fue enfático en señalar que ese día, dos ciudadanos quienes se trasladaban en una moto, lo habían abordado para solicitarle la colaboración para que los llevara a remolcar un carro que se les había quedado accidentado, es cuando accede y uno de ellos, quien resultó ser identificado después como José Francisco Santander Araque, quien según las características fisionómicas concuerdan con las señaladas por la víctima, se montó en el vehículo con el objetivo de señalarle el camino donde se encontraba el vehículo presuntamente accidentado y el otro quien iba conduciendo la moto siguiéndolos. Una vez que hacían el recorrido por la vía le había indicado el acusado, fue cuando éste le manifestó que era un atraco bajándolo del carro, dejándolo allí llevándose el vehículo, siendo luego auxiliado por una persona de la comunidad que iba pasando en ese momento; para luego ser informado que el sujeto que le había robado el vehículo, había sido detenido por funcionarios militares en posesión del mismo. A esta declaración se le da todo su valor probatorio en virtud de que aun cuando no señaló directamente al acusado en sala como la persona que le manifestó que era un atraco y llevarse el vehículo, si manifestó de manera categórica que la persona que le había robado había sido detenido en posesión del vehículo. Esta declaración concuerda también con la declaración aportada por los funcionarios que realizaron el procedimiento y que aportaron sus declaraciones en el juicio, siendo estos JOSÉ MORENO, quien manifestó en contesticidad con lo señalado por la víctima, luego de que reciben una llamada donde les manifiestan que un vehículo fue robado salieron de comisión avistando un vehículo de las características aportadas como el que fuera objeto del robo quien era conducido por José Santander Araque, quien llevaba en el interior del vehículo una chamarra de militar, al igual que la víctima y que luego llegó la víctima Víctor Rivero, indicando que ese era el vehículo, por lo que se le da todo su valor probatorio. Asimismo, se tiene la declaración del funcionario ANTONY PÉREZ, quien en concordancia con lo manifestado por Víctor Rivero y José Moreno manifestó en su oportunidad que luego de recibir la llamada del robo del vehículo cometido, salieron en comisión y en el punto móvil se acercaba un vehículo con características similares, por lo que se le ordenó al conductor del mismo detenerse observando que José Santander vestía como militar y que luego que revisan el vehículo se encontró igualmente una guerrera militar por lo que concordó con lo aportado por la víctima Víctor Rivero, por lo que se le da todo su valor probatorio. Igualmente y en contesticidad con lo manifestado por los anteriores testigos, declaró en sala el ciudadano WILMER PADRON, quien señaló que una persona de sexo masculino, había ido hasta su casa para solicitar ayuda para auxiliar un vehículo que se había quedado accidentado en la carretera y que como ese vehículo fue asignado a la comunidad, siendo el conductor Víctor Rivero se le prestó la colaboración para luego enterarse que había sido objeto de un robo; a esta declaración se le da todo su valor probatorio pues concuerda igualmente con lo manifestado por la víctima Víctor Rivero…
…También quedó demostrado el objeto corpóreo del delito de robo, el vehículo cuyas características quedaron plasmadas en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 20-05-2016, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANEXO FOTOGRAFICO CG-EMG-SLGNB-LCCT35-DF-16/0009, suscrita por el S/2 HEREDIA RAMOS HUGO YOHANDER, Experto Criminalístico adscrito al laboratorio científico y tecnológico Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y que fuera promovida y evacuada como prueba documental, donde señala que el vehículo es el siguiente: MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X4, TIPO: CARGA, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, AÑO: 2015, PLACAS: A50BW2M, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTWF3H63FGA02289, SERIAL DE MOTOR: F-02289, por lo que aun cuando no demuestra la responsabilidad penal del ciudadano José Santander, demuestra la existencia del vehículo robado, es por lo que se le da todo su valor probatorio…
…Igualmente, se le da todo su valor probatorio, a las pruebas documentales denominadas EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANEXO FOTOGRAFICO CG-EMG-SLGNB-LCCT35-DF-16/0072) de fecha 20-05-16, suscrita por EL TENIENTE OLIVO RAMOS FRANCISCO, adscrito al laboratorio criminalístico científico tecnológico Nº 35 de la Guardia Nacional, trátese de una prenda militar tipo guerrera y ACTA DE INSPECCION TECNICA (Con fijación fotográfica) de fecha 07/04/2016, Suscrita por el S3 MORENO GUADAMO JOSE, siendo ratificada por su persona, pues con estas experticias se demuestran, que José Santander portaba la misma (chaqueta militar) al momento de solicitar la colaboración al ciudadano Wilmer Padrón y luego a la víctima Víctor Rivero, haciéndoles inducir en error, pues al identificarse como funcionario militar y vestido como militar, ganó la confianza de éstos para que lo auxiliaran presuntamente a remolcar un vehículo militar que se había quedado accidentado en las inmediaciones, para luego amenazar al ciudadano Víctor Rivero quien era la persona que lo estaba socorriendo en el vehículo objeto del robo y despojándolo luego del mismo, siendo esta chaqueta o guerrera localizada por los funcionarios José Moreno y Antony Pérez, en el vehículo robado y que era conducido por el acusado, coincidiendo entonces con las declaraciones de los mismos y con las Víctor Rivero y Wilmer Padrón y respecto de la segunda, demuestra la existencia tanto del vehículo objeto del robo como la guerrera militar localizada en el interior del mismo.
En cuanto a las declaraciones de los testigos aportados por la defensa y que concurrieron al juicio oral y público siendo estos: MIGUEL ANGEL BRAVO HIDALGO, el cual manifestó que se consiguió con el ciudadano José Santander el día que ocurrieron los hechos e ingirieron bebidas alcohólicas por largo rato, para luego señalar que un ciudadano de nombre Luis Enrique Campo fue a buscar al acusado y habló con él como por diez minutos y que luego a su regreso José Santander le manifestó que iba a hacer “un viajecito que le salió”, no demuestra con su declaración la no responsabilidad de José Santander en la comisión del delito de robo de vehículo por el cual se le acusó, porqué no manifestó las condiciones en que este iba a realizar “el viajecito”, por lo que se desecha su testimonio; respecto de la declaración rendida por la ciudadana NUBIS MARTINEZ, quien señaló en su deposición que José Santander el 06 de abril estaba en un sitio ingiriendo bebidas alcohólicas con ella y otras personas más, mencionando entre ellas a Miguel Bravo, cuando se presentó un ciudadano, quien presuntamente le solicitó los servicios del acusado para llevar un carro de un lado a otro, respecto de esta declaración, no demuestra la no responsabilidad de José Santander en la comisión del delito de robo de vehículo por el cual se le acusó, porqué no manifestó las condiciones en que este iba a realizar “el viajecito”, por lo que se desecha su testimonio…” (Folios 69 al 86 de la 3ª pieza del expediente principal).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alegó el Recurrente que la sentencia estaba afectada por ilogicidad, pues según la juez de juicio incurrió en un falso supuesto de hecho, primero, porque según: “… en atención a que no fue fundamentado el fallo por que el juzgador llega a la convicción de encontrarnos en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es decir no efectuó un análisis dogmático de todas las aplicaciones de la teoría del delito en atención a la concurrencia de los elementos determinantes de la culpa en la conducta del ciudadano JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE, pues de los elementos de convicción traídos por el ministerio (sic) publico (sic) lejos de existir ausencia de intencionalidad de los elementos presentados no señalan en contrario elementos de convicción que denotan la presencia absoluta de elementos de intencionalidad (NO REALIZO EL ROBO) en perjuicio de los ciudadanos VICTOR RIVERO Y WILMER RAMON PADRON…” (vuelto del folio 95 de la 3ª Pieza del presente expediente); y segundo: “… las víctimas declaran en el JUICIO ORAL Y PUBLICO Y EN LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y EN LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO QUE LOS SUJETOS QUE LO ROBARON ANDAVAN VESTIDO UNO DE NEGRO Y OTRO DE BLANCO CON CARACTERISTICAS DISTINTAS A MI DEFENDIDO JAMAS LO RECONOCIERON NI LA VICTIMA NI EL TESTIGO PRECENCIAL (sic)…” (folio 96 de la 3ª Pieza del presente expediente).
Lo copiado previo jamás hace referencia a los aspectos específicos de la sentencia en los que presuntamente la A-quo incurrió en el vicio de ilogicidad en la motivación, sino a cómo el Impugnante apreció los dichos de JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO, ANTONY YACSON PEREZ DUQUE, VICTOR RIVERO y WILMER RAMON PADRON.
Es confusa la pretensión, pues alega un falso supuesto de hecho, pero también precisa que: “… ENTRE LOS HECHOS DADOS POR ESTABLECIDOS POR LA MISMA EN DICHA SENTENCIA Y LOS HECHOS QUE REALMENTE SE SUSCITARON EN EL DEBATE…”.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo Justicia, en Decisión N° 405, del 31-3-2000, en Expediente Nº 91-882, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, dejó muy claro que: “… El falso supuesto consiste en una cuestión de hecho afirmada o establecida por el sentenciador, que resulta falsa o inexacta conforme a las actas del expediente. Hay falso supuesto cuando el juez saca conclusiones de elementos que no existen en el expediente y no cuando yerra en la apreciación o interpretación de los mismos…”.
MONSALVE CASADO dice respecto al falso supuesto que se configura en los términos siguientes: cuando se atribuya la existencia, en las actas del proceso, de menciones que no existan; cuando se dé por demostrado un hecho, con pruebas que no aparecen en los autos; o cuya inexactitud resulte de actas o instrumentos del expediente, no mencionados en la sentencia recurrida.
Uno de los errores más comunes cuando se apela contra sentencia es el Recurrente denunciar los supuestos vicios de la decisión, basado en su criterio de cómo debieron apreciarse los medios probatorios y no del análisis de los argumentos del juez para absolver, condenar o sobreseer. Esto ocurrió en el presente asunto.
La A-quo de la recepción de los medios probatorios, estableció en su fallo condenatorio, que quedaron acreditado los siguientes hechos:
“… Estima este Tribunal que se acreditó durante el Juicio oral y público a través de las pruebas ofertadas por la representación fiscal y evacuadas en el debate, con excepción de aquellas de las cuales se prescindió, que el día 06 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 7 y 30 horas de la noche, en el Sector San José de la Parroquia Mucuritas (El Samán), Estado (sic) Apure, el ciudadano Wilmer Padrón, quien para ese momento era el representante de la Comuna Socialista “Batalla de Mucuritas” y a quien se le había designado un vehículo Marca Ford, Modelo F-350 4X4, Clase Camión, Placa: A50BW2M, para uso de la referida comunidad, se encontraba en su casa de habitación, cuando se presentó el ciudadano JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE en compañía de otro ciudadano quien no pudo ser identificado, a bordo de una moto y vestidos con ropa militar, manifestando a Wilmer Padrón que era el Comandante del Puesto de los Rurales de Apurito y solicitándole apoyo para remolcar un presunto vehículo militar hasta dicho comando. En virtud de la situación planteada por José Francisco Santander Araque, Wilmer Padrón llama al ciudadano Víctor Rivero, quien es la persona encargada de conducir el vehículo para que prestara la colaboración al presunto militar, quien lo aborda cuando éste se dirigía a la residencia de Wilmer Padrón señalándole que era a él a quien iba prestarle la asistencia; por lo que José Francisco Santander Araque se monta en el vehículo tipo camión conducido por Víctor Rivero, con la finalidad de guiarlo donde se encontraba el presunto vehículo militar descompuesto. Cuando habían recorrido como dos kilómetros José Francisco Santander Araque saca un arma de fuego, amenazando a la víctima para que le entregara el vehículo a lo que éste en virtud de la amenaza accede a la petición del acusado entregándole el vehículo, llevándose el mismo mientras el que conducía la moto y lo dejó amarrado en la vía, siendo conseguido por un morador que iba pasando en un vehículo moto quien le prestó la colaboración y llevándolo a pedir la ayuda y realizar la respectiva denuncia. Pasado un tiempo no mayor de dos horas, fue interceptado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, el vehículo que le había sido despojado al ciudadano Víctor Rivero, siendo conducido por José Francisco Santander Araque, y ser trasladado hacia la sede militar con el vehículo recuperado.
Ciertamente, mediante los siguientes medios probatorios debatidos, se aprecian, fundamentan y valoran los hechos antes enunciados y la consecuente responsabilidad penal del acusado, del delito anteriormente señalado…” (folio 81 de la 3ª Pieza del expediente principal).
Se estableció en la recurrida en relación al testimonio de VICTOR MANUEL RIVERO HERRERA: “… víctima en la presente causa, quien fue enfático en señalar que ese día, dos ciudadanos quienes se trasladaban en una moto, lo habían abordado para solicitarle la colaboración para que los llevara a remolcar un carro que se les había quedado accidentado, es cuando accede y uno de ellos, quien resultó ser identificado después como José Francisco Santander Araque, quien según las características fisionómicas concuerdan con las señaladas por la víctima, se montó en el vehículo con el objetivo de señalarle el camino donde se encontraba el vehículo presuntamente accidentado y el otro quien iba conduciendo la moto siguiéndolos. Una vez que hacían el recorrido por la vía le había indicado el acusado, fue cuando éste le manifestó que era un atraco bajándolo del carro, dejándolo allí llevándose el vehículo, siendo luego auxiliado por una persona de la comunidad que iba pasando en ese momento; para luego ser informado que el sujeto que le había robado el vehículo, había sido detenido por funcionarios militares en posesión del mismo. A esta declaración se le da todo su valor probatorio en virtud de que aun cuando no señaló directamente al acusado en sala como la persona que le manifestó que era un atraco y llevarse el vehículo, si manifestó de manera categórica que la persona que le había robado había sido detenido en posesión del vehículo. Esta declaración concuerda también con la declaración aportada por los funcionarios que realizaron el procedimiento y que aportaron sus declaraciones en el juicio…” (folios 469 y 470 de la 2ª Pieza del presente expediente).
Con respecto al testimonio de JOSE MORENO, se escribió en el fallo impugnado: “… quien manifestó en contesticidad con lo señalado por la víctima, luego de que reciben una llamada donde les manifiestan que un vehículo fue robado salieron de comisión avistando un vehículo de las características aportadas como el que fuera objeto del robo quien era conducido por José Santander Araque, quien llevaba en el interior del vehículo una chamarra de militar, al igual que la víctima y que luego llegó la víctima Víctor Rivero, indicando que ese era el vehículo, por lo que se le da todo su valor probatorio…” (folio 470 de la 2ª Pieza del presente expediente).
Sobre la declaración de ANTONY JACKSON PEREZ, manifestó la A-quo: “… quien en concordancia con lo manifestado por Víctor Rivero y José Moreno manifestó en su oportunidad que luego de recibir la llamada del robo del vehículo cometido, salieron en comisión y en el punto móvil se acercaba un vehículo con características similares, por lo que se le ordenó al conductor del mismo detenerse observando que José Santander vestía como militar y que luego que revisan el vehículo se encontró igualmente una guerrera militar por lo que concordó con lo aportado por la víctima Víctor Rivero, por lo que se le da todo su valor probatorio...” (folios 470 y 471 de la 2ª Pieza del presente expediente).
En cuanto el dicho de WILMER PADRON, adulo la juez de primera instancia: “…quien señaló que una persona de sexo masculino, había ido hasta su casa para solicitar ayuda para auxiliar un vehículo que se había quedado accidentado en la carretera y que como ese vehículo fue asignado a la comunidad, siendo el conductor Víctor Rivero se le prestó la colaboración para luego enterarse que había sido objeto de un robo; a esta declaración se le da todo su valor probatorio pues concuerda igualmente con lo manifestado por la víctima Víctor Rivero…” (folio 471 de la 2ª Pieza del presente expediente).
De lo transcrito previo no hay hesitación acerca que en la recurrida quedaron plasmadas las razones que tuvo la juez de primera instancia para condenar al acusado como autor del delito de robo agravado de vehículo automotor. Analizó la declaración rendida en juicio por VICTOR MANUEL RIVERO HERRERA obteniendo de ella prueba que el día 6 de abril de 2017, aproximadamente a eso de las 7:30 p.m., en el Sector “San José II” de la Parroquia “Mucuritas” del Municipio Achaguas, cuando se encontraba en tránsito debido a que iba hacer un favor a un ciudadano quien pidió la colaboración a WILMER RAMON PADRON APOLON de llevarlo a un lugar, por lo que el último de los mencionados autorizó al primero para que lo hiciera, dice que fue interceptado por dos personas a bordo de un vehículo tipo moto, quienes le pidieron el favor de remolcar un vehículo, manifestando que al llegar al sitio donde presuntamente estaba el vehículo para remolcar, el mismo no estaba y en ese instante le dicen que es un atraco, que eran 2 sujetos, uno vestido de negro y el otro estaba vestido de blanco, pero ciertamente a preguntas realizadas por la Juez del Despacho sobre las características de los sujetos, cuando le preguntaron específicamente sobre si ¿parecía funcionario? el mismo señaló enfáticamente, sí, pues además de ello, indicó que se confió porque el mismo le manifestó que traía una citación a una persona del Sector, y que precisamente es la persona vestida de negro quien se lleva el camión; luego de haber transcurrido como 2 horas, es encontrado por la Carretera Nacional sentido Mantecal, siendo manejado por un ciudadano quien al ser detenido quedó identificado como JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE, por funcionarios de la Guardia Nacional y de la Policía de Mantecal. Además de destacar la víctima que fue hallada amarrado en el sitio y que fue liberado por una persona que pasó en una moto, por la zona.
La Defensa argumenta que la juez de primera instancia, condenó a su defendido, aún cuando la víctima y testigos no lo señalan como el responsable, por lo que incurrió en un falso supuesto de hecho.
Bajo esta premisa, la Sala observó de la sentencia de la juez de primera instancia, lo siguiente: “… resultó ser identificado después como José Francisco Santander Araque, quien según las características fisionómicas concuerdan con las señaladas por la víctima… A esta declaración se le da todo su valor probatorio en virtud de que aun cuando no señaló directamente al acusado en sala como la persona que le manifestó que era un atraco y llevarse el vehículo, si manifestó de manera categórica que la persona que le había robado había sido detenido en posesión del vehículo. Esta declaración concuerda también con la declaración aportada por los funcionarios que realizaron el procedimiento y que aportaron sus declaraciones en el juicio…” (folios 81 y 82 de la 3ª Pieza del presente incidencia).
Lo que fue correcto, pues tal como se resaltó inicialmente la víctima VICTOR MANUEL RIVERO HERRERA, cuando fue interrogado al llevarse a cabo el debate oral, en preguntas realizadas por la A-quo, sobre: “… ¿esa (sic) persona que se llevo (sic) el carro recuerda como estaba vestido? Con ropa negra ¿lograste (sic) ver si tenía arma? No ¿cuánto (sic) tiempo duró que le dijeron que era un atraco y llevarse el camión? Como veinte minutos ¿lograste (sic) ver al detenido? no (sic) ¿has (sic) vuelto a ver la persona? a (sic) ese no lo he visto yo ¿cómo (sic) llegaste? Eso es la misma comunidad ¿hay (sic) casas cerca? Iba pasando a la larga una moto y me prestó ayuda, me ubicaron a donde estaba amarrado ¿te (sic) dejaron amarrado? Si, me soltaron y siguió su camino ¿por (sic) medio del gps (sic) le avise (sic) a la Dra., ¿cómo (sic) rastrean que no lo cargaban tu? Yo soy responsable si el carro están monitoreando aparece una voz a quien llama el otro compañero el teléfono está apagado y está rodando, y no pueden salir de noche sin autorización ¿quién (sic) autoriza? Uno llama a fondemi ¿uno (sic) ¿quién (sic) te amarro? El de la moto el otro se llevo (sic) el carro ¿estaba (sic) vestido de negro? Se identifico (sic) ¿estaba (sic) trayendo una cita a una persona por allá y yo me confié ¿ parecía (sic) funcionario? Si ¿Y el otro? Estaba vestido de blanco ¿porque (sic) te amarra? Me dice que no fuera a salir a poner el parte ¿tienes (sic) hijos (sic) ¿cómo (sic) se llaman? óscar (sic) Rivero, Misael Rivero, Gipsi Rivero y Leandro Rivero ¿ estaban (sic) contigo? no (sic) ¿denunciaste (sic)? Si ¿leíste (sic) lo que firmaste? No el sueño me tenía alguna cosa leí ¿pero (sic) si tenía relación? si (sic) ¿ te (sic) ha buscado alguien? No…”.
Con los dichos de JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO y ANTONY YACSON PEREZ DUQUE, funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 35, Destacamento de Fronteras Nº 352, de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Mantecal, determinó la A-quo que recibieron información por parte de otro funcionario del Punto de Control “El Yagual”, sobre que un sujeto había despojado a otro ciudadano de un vehículo, salieron de comisión y avistaron el vehículo con las características aportadas el cual era conducido por José Santander Araque, quien llevaba en el interior del carro, una chamarra militar.
La Juez de Juicio llegó a esta conclusión debido a que JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO en su declaración manifiesta que: “… “El día 06 de abril aproximadamente a las 10 de la noche se recibió una llamada del Sargento del Punto del Yagual informando que en su Jurisdicción le fue Hurtado a un ciudadano Un vehículo 3.50 de una Comuna y se le señalo al Jefe, nos mando de Comisión porque se presumía que había salido vía Mantecal, en la vía avistamos un vehículo que venía con las luces encendidas, nos detenemos y colocamos un punto vial móvil, se proparó bajando la velocidad, se le indicó que se bajara del vehículo para realizarle una Inspección andaba una persona manejando y se puso un poco nervioso, con una perrera dentro del vehículo, les indicamos que nos acompañara hasta el Punto de Mantecal y se verifico que era el vehículo denunciado, se le informo el porqué estaba quedando detenido JOSE SANTANDER ARAQUE…”. ANTONY YACSON PEREZ DUQUE, refiere: “… “El día 06- 04- en la noche se recibió llamada, que en Mantecal había ocurrido un robo de un vehículo tritón de un consejo comunal, lo encuentra Guadamo en los cuales estaba mi persona, hacia la vía Mantecal- El Samán, un punto móvil como a los cinco minutos, iba con las luces encendidas, se toman las medidas de seguridad, le informó a Santander que se estacionara en la vía para pedir la documentación para constatar el (sic) denuncio (sic), se pudo percatar que portaba un pantalón verde y un suéter manga larga, se le pidió al cédula, que no poseía los documentos del vehículo, le mostró una copia del título, se revisa en la parte de adentro sacó una guerrera y dijo que estaba en el espaldar del copiloto, como la que yo utilizo, se pudo verificar, que era el vehículo que estaba implicado en el (sic) denuncio (sic), se procedió a efectuar al captura y transportar a la sede del comando en Mantecal, se pasó detenido a la oficina para las averiguaciones, se identificado (sic) al Fiscal 5 y se mandó a hacer las diligencias del caso…”
Luego, no acreditó la Corte que la motivación que dio la juez de juicio estuviera afectada por ilogicidad, de ninguna de las argumentaciones que dio sobre cada uno de los testimonios rendidos por VICTOR MANUEL RIVERO HERRERA, JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO y ANTONY YACSON PEREZ DUQUE, no atribuyó la existencia de menciones que no fueron dadas por estos, menos que haya dado por cierto que quedó demostrado un hecho, de medios probatorios que no aparecen en autos. Por lo tanto, conforme a los argumentos que preceden debe declararse sin lugar su primera denuncia.
*
El Abg. ANTONIO ALVARADO como segundo motivo de denuncia, establece que no debió condenarse a JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE por robo agravado de vehículo automotor, sino por el delito de aprovechamiento del vehículo proveniente del robo, por lo que aduce que la juez aplicó erróneamente el contenido del artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El motivo de apelación contenido en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal (incurrir en violación de la ley el sentenciador por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica), tiene por objeto fundamentalmente disposiciones sustantivas, configurativas o descriptivas del tipo penal. MONSALVE CASADO, dice: “… Se incurre en error de derecho en la calificación del delito en los siguientes casos, que se indican a manera de ejemplo: Cuando se trata de hechos que no revisten carácter penal, porque son de naturaleza civil o mercantil y el sentenciador de la recurrida los califica como delitos; o cuando, al contrario, se deja de calificar como delito a hechos que encuadran en una disposición penal. Cuando hechos que corresponden o encuadran en determinada norma legal descriptiva de un delito, son calificados según otra norma que no les corresponde. Es decir, se confunde o califica un delito por otro. Este mismo error se da cuando se confunde un delito calificado con el delito tipo agravado o atenuado; o viceversa, cuando se define como delito calificado el tipo agravado o atenuado; o cuando se califica un delito calificado como si se tratara de una concurrencia de delitos. Cuando la tentativa o el delito frustrado son calificados como consumados o viceversa. Cabe distinguir el error de calificación del error de pronunciamiento: El criterio de distinción está en que el pronunciamiento se refiere a lo dispositivo y a la imposición de la pena; mientras que la calificación se refiere a la determinación de la figura delictual cometida o de la participación atribuida o de la atenuante, agravante o eximente dada…” .
La técnica correcta para denunciar un error in iudicando iure parte de la aceptación de los hechos que el juez de juicio da por probados en la sentencia, si es contraria la situación el asunto versa sobre tema de inconformidad con la motivación, caso en el cual la norma a invocar es el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la denuncia sobre errónea aplicación del artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debe también la Corte desestimarla por lo incongruente de haber pedido el Impugnante se dictara decisión en base a las comprobaciones de hecho fijadas por el A-quo, siendo que las objetó por ausencia de pruebas, toda vez que en su escrito recursivo precisa: “… Denuncio como violentado por el a (sic) quo la disposición contenida en el ordinal 2 del artículo 444 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic), en atención a la falta de motivación del fallo definitivo…”, y luego: “… es decir no efectuó un análisis dogmático de todas las aplicaciones de la teoría del delito en atención a la concurrencia de los elementos determinantes de la culpa en la conducta del ciudadano JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE, pues de los elementos de convicción traídos por el ministerio (sic) publico (sic) lejos de existir ausencia de intencionalidad de los elementos presentados no señalan en contrario elementos de convicción que denotan la presencia absoluta de elementos de intencionalidad (NO REALIZO EL ROBO)…”.
Debe resaltarse, que el A-quo dio por probado el delito de robo agravado de vehículo automotor, sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Dio explicación detallada de los elementos configurativos del tipo con sustento en la apreciación de los medios probatorios que se incorporaron en el debate oral. Determinó la tipicidad expresando que la conducta del acusado consistió en haber, mediante el empleo de amenazas y con un arma de fuego, coaccionado a VICTOR MANUEL RIVERO HERRERA para que le entregara el vehículo, dejándolo amarrado en el sitio.
La antijuricidad la estableció del resultado dañoso que se materializó con la consumación del delito, no otro que el ataque contra el bien jurídico la vida y la propiedad.
La culpabilidad la asumió de la apreciación del testimonio de la víctima y de los funcionarios JOSE FRANCISCO MORENO GUADAMO y ANTONY YACSON PEREZ DUQUE, ambos aportaron datos de la forma en que se materializó la aprehensión del acusado, pues las características aportadas por la víctima fueron precisas, al describir que el mismo andaba vestido de negro y que parecía funcionario, no teniendo coartada válida para rebatir lo dicho por los primeros, y que además justificaran la tenencia del vehículo.
Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 12-3-2018 por el Abg. ANTONIO ALVARADO, Defensor Privado de JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE. Se confirma la sentencia impugnada. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 12-3-2018 por el Abg. ANTONIO ALVARADO, Defensor Privado de JOSE FRANCISCO SANTANDER ARAQUE, contra la decisión dictada el 15-2-2017, publicado su texto íntegro el 16-2-2018, por la Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JESSICA GONZÁLEZ, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numeras 1 y 2 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
SEGUNDO: Confirma la sentencia impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA JUEZ,
SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Se publica esta decisión, siendo las 11:00 a.m..
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
EMBL/ SHBG/JLSR/JAML
Causa Nº 1As-3715-18
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