REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Julio del 2018
208° y 159°
CAUSA Nº 1Aa-3728-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 4-5-2018, por el Abg. Gustavo Granados, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Antonio José Querales, Zaida Yumili Rodríguez y Ángela Providencia López, en la presente causa, contra la decisión dictada y publicada el 16-4-2018, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaimes Gómez, mediante el cual decretó el Archivo Judicial de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano José Gabriel Mújica Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión, interpuesta de conformidad con el primer aparte del artículo 442 eiusdem. Ahora bien, el apelante fundamentó legalmente el recurso conforme al artículo 439 numerales 1 y 5 ibidem, pero esta Corte considera que el recurso encuadra en el numeral 1 del artículo 439 del texto adjetivo penal, y así se admite.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ

EL JUEZ, (Ponente)

JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
PRSM /ECC /EMBL/JAML/José
Causa Nº 1Aa-3728-18