REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 18 de Julio 2018
208° y 159°

Causa Nº 1Aa-3629-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 21-9-2017 por el Abg. WERNER STANLEY SIMONS QUEVEDO, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes), contra la decisión mediante la cual el 16-10-2017, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, decretó en perjuicio del mencionado ciudadano, prisión preventiva, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior, el 16-10-2017 libró Oficio Nº C.A.-1075-17 dirigido a la A quo, remitiéndole el cuaderno de incidencia a los fines que fuesen anexados al mismo las actuaciones policiales que recayeran en el presente asunto.

Luego, el 10-1-2017 mediante Oficio N° C.A.-10-18, esta Corte ratificó la solicitud realizada a la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado, consistente en el envío con carácter de urgencia del cuaderno de apelación de auto.
En virtud que de las comunicaciones anteriormente señaladas, no se dio respuesta a esta Superior Instancia, el 23-5-2018 se libró Oficio N° C.A.-278-18 al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar el cuaderno de incidencia.

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dio respuesta a lo solicitado por este Tribunal Superior remitiéndolo el 28-5-2018 con Oficio N° 1U-238-18, dándole reingreso esta Corte de Apelaciones el 31-5-2018.

Evidenció este Tribunal Superior que no fue subsanado lo requerido, por lo cual se remitió el mismo 31-5-2018 al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que anexaran al cuaderno de apelación las actuaciones policiales existentes en el presente asunto.

El 14-6-2018, mediante Oficio N° C.A.-329-18, nuevamente la Corte de Apelaciones solicita al Tribunal de Primera Instancia la remisión del cuaderno de incidencia, para su resolución; ante lo cual la A quo remitió el mismo el 20-6-2018 con Oficio N° 1U-262-18.

EL 10-7-2018 se dio reingreso por esta Corte al cuaderno de apelación de auto, y en virtud de de no haber sido resuelto el vicio acaecido, se acordó mediante auto remitir en esa misma fecha con Oficio N° C.A.-370-18 el cuaderno de incidencia a la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sean anexadas las actuaciones policiales a que hubiere lugar, por cuanto su revisión es necesaria para la resolución presente asunto.

El 17-7-2018 fue recibido por esta Superior Instancia oficio N° 1J-280-18, mediante el cual la Juez NISMENIA ANDREA NARVAEZ CABRERA, dio respuesta a lo solicitado por este Tribunal Superior, arguyendo que por cuanto en dicho Despacho Judicial no cuentan con fotocopiadora para expedir las copias requeridas, remitió adjunto al Oficio el cuaderno de incidencia y el Expediente Original constante de II Piezas, para la revisión de la información necesaria.

De seguida procedió quien aquí decide a la revisión de la presente Causa, acreditándose que el 13-3-2018 se celebró audiencia preliminar en contra de (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes), en la cual se le otorgó al mismo medida cautelar de conformidad con lo establecido en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en fianza personal de ocho (8) fiadores.

En el folio 292 del Expediente Original, corre inserta acta de imposición de libertad bajo fianza acordada en beneficio del imputado (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes) del 24-4-2018.

No hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la libertad bajo fianza del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que asume esta Corte, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. WERNER STANLEY SIMONS QUEVEDO. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión el 21-9-2017 por el Abg. WERNER STANLEY SIMONS QUEVEDO, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes), contra la decisión mediante la cual el 16-10-2017, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, decretó en perjuicio del mencionado ciudadano, prisión preventiva, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal; por haberse decretado libertad bajo fianza el 13-3-2018, de conformidad con lo establecido en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A quo.

JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m..

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA






Causa Nº 1Aa-3629-17
EMBL/PRSM/JLSR/JAML/jcur.