REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de julio de 2018.
208° y 159°
Causa Nº 1Aa-3725-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada resolver con relación a la pretensión interpuesta en fecha 8-5-2018 por el Abg. GERARLD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el auto mediante el cual el 2-5-2018, la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, en audiencia de presentación llevada a cabo en contra de JOSE VALENTIN DEL CARMEN MUJICA CUICAR, cambió la precalificación fiscal que dio a los hechos el Representante del Ministerio Público de contrabando de extracción, previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, por el delito de contrabando simple, tipificado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y como consecuencia de ello decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del ciudadano antes señalado, de la prevista en el numeral 3 del artículo 242 de la ley adjetiva penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
El Fiscal Provisorio 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. GERARLD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, alegó:
“…PRIMERA DENUNCIA
En efecto, consta en la recurrida que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito, procedió a otorgarle a los hechos una calificación jurídica distinta a la realizada por el Ministerio Público, en los cuales resulto (sic) aprehendido y presentado posteriormente el ciudadano José Valentin Del Carmen Mujica Cuicar… entrando a valorar medios probatorios en una fase tan primigenia, invadiendo competencias que son propias del Ministerio Público, como lo es realizar la imputación, lo que conlleva como consecuencia a causar un gravamen irreparable a quien Constitucionalmente ostenta el monopolio de la acción penal.
En dicha audiencia, el Ministerio Público en base a los hechos plasmados en las acta y a los recaudos acompañados a las mismas imputo (sic) al ciudadano José Valentin Del Carmen Mujica Cuicar… la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado (sic) en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Preciso Justos y a su vez solicito como medida cautelar la privación judicial preventiva de libertad, sin embargo, el a quo en dicha audiencia de presentación entra a valorar una serie de recaudos consignados por la Defensa, dándole una calificación jurídica distinta, como lo es la comisión del delito de Contrabando Simple establecido en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y acordando medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 día por ante la unidad de Alguacilazgo de dicho Circuito…
… el a quo al haber realizado un cambio de calificación jurídica a los hechos esta (sic) subvirtiendo el Debido Proceso y ejerciendo atribuciones que Constitucional y legalmente no les están dadas, creando un estado de incertidumbre a la colectividad, pues genera duda acerca de quien (sic) es el titular de la acción penal. Siendo ello un obstáculo para el Ministerio Público ya que le causa un gravamen irreparable, puesto que ha cercenado el derecho de imputar al titular de la acción penal, violando gravemente la autonomía del Ministerio Público establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…
…SEGUNDA DENUNCIA…
… denunciamos que el cambio de calificación jurídica realizado por el a quo trajo consigo el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva al imputado José Valentin Del Carmen Mujica Cuicar… consistente en presentaciones cada 30 días, con fundamento en la valoración que hizo el Tribunal de unas facturas consignadas en la Audiencia por la Defensa, cuya autenticidad y veracidad aún no ha sido verificada en una investigación penal seria, colocando en desventaja al Estado Venezolano en la búsqueda de la verdad y de la realización de la justicia, ya que con la libertad plena del imputado no se podría garantizar las resultas del proceso y quedaría ilusorio el mismo…
… se observa que la juez en la recurrida no tomo (sic) en cuenta que en el presente asunto están dados los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues existe un Acta Policial, signada con el número 0354-18, de fecha 01 de Mayo (sic) de 2018, en donde los funcionarios dejan constancia de que los hechos por los cuales detienen al ciudadano José Valentin Del Carmen Mujica Cuicar, ocurrieron en esa misma fecha, a eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, con lo cual se evidencia que la acción penal no está prescrita, esto en relación al particular 1ro del citado artículo.
En cuanto al 2do particular, de la misma acta emergen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es responsable de la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, pues el mismo fue capturado en un municipio fronterizo con Colombia, a las 06:00 horas de la tarde, con mil trescientos sesenta y cuatro (1364) medicinas en ampollas, sin la respectiva Guía Única e Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos implementada por el Gobierno Nacional…
En cuanto al 3er particular del mencionado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vemos que existe una presunción razonable del peligro de fuga a que se contrae el artículo 237 ejusdem, pues la pena que podría llegar a imponerse oscila entre los 14 y 18 años de prisión, la cual es muy elevada y ello podría influir para que el imputado José Valentin Del Carmen Mujica Cuicar evada el proceso y no permita al Estado venezolano hacer justicia en el presente asunto…
… no es tomado en consideración por la Juez lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la presunción legal de fuga…
… Más grave aún es el asunto, ya que el Tribunal da por cierto que el imputado transportaba la medicina… Imponiendo finalmente al imputado, de una medida cautelar sustitutiva, sin explicar cual (sic) de los requisitos del ya mencionado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no fue satisfecho en la petición Fiscal, para no haber acordado la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada…
… el Ministerio Público considera que la decisión recurrida es irrita ya que no explica en detalle por que (sic) se aparta de la precalificación Fiscal, y por que (sic) no es acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada, al no señalar cual (sic) de los requisitos exigidos por la ley no fue satisfecho…” (Folios 61 al 66 del presente cuaderno de incidencia).
II
CONTESTACIÓN DE LA PRETENSIÓN
La Defensa Pública, Abg. ANA KARINA RAMIREZ, dio respuesta a la pretensión de la Fiscal 2º del Ministerio Público, señalando:
“… Se hace menester recordarle al ciudadano Fiscal del Ministerio Público que el cambio de calificación otorgado a mi representado se basa en encuadrar los hechos con el derecho y según las actas policiales la conducta subsumida por mi representado encuadra perfectamente en la calificación Jurídica otorgada por el Tribunal Segundo de Control de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado (sic) en el artículo 7 de la ley (sic) Sobre el Delito de contrabando mas no en la precalificación solicitada por el Ministerio Público de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado (sic) en el artículo 57 de la ley (sic) Orgánica de Precios Justos…
… considera esta defensa que la a quo, adecua el cambio de calificación, tomando en consideración una vez verificado y estudiado cada uno de los documentos que constan en la causa que sirven de sustento legal a la decisión…
… Ahora bien, la Defensa Pública observa que, no se verifican separadamente ni de forma acumulativa, en el caso particular que nos ocupa las circunstancias preceptuadas en el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, a razón de los siguientes fundamentos:
PRIMERO. No existen fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido ha sido participe ni mucho menos autor del hecho incoado como lo es CONTRABANDO DE EXTRACCION… toda vez que el dispositivo fáctico aportado el Ministerio Público, se encuentra erosionado o más bien desdibujado, porque el juzgador no adminicula tales elementos de convicción para razonar sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, trayéndolos a colación en su discurso únicamente para pronunciarse en torno a la precalificación jurídica, muy a pesar que el auto refiérase a la prisión provisional impuesta y no para respaldar el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público…
…SEGUNDO.- No existe peligro de fuga que se pueda adjudicar a mi defendido, habida cuenta que este posee especial arraigo existencial en suelo patrio, sus familiares se encuentran residenciados por generaciones en el territorio nacional, sus labores cotidianas se han desarrollado en las comunidades donde residen, y aunado a ello, visto que mi defendido no posee holgura económica ni ningún visado de algún país extranjero, este no podrían (sic) abandonar el país fácilmente…
… Se observa cómo el Fiscal del ministerio Público ha incurrido en realizar un recurso totalmente temerario al denunciar que la decisión tomada por la a quo causa un gravamen irreparable a la vindicta publica 8sic) ya que invadió una competencia que no le es propia, dicha decisión es impugnable por cuanto no explica cual de los supuestos del artículo 236 del COPP (sic]), no fue satisfecho para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada, lo que también hace que dicha decisión sea impugnable conforme a lo establecido en el articulo (sic) 439 numeral 4 del COPP (sic)…” (Folios 73 al 76 del presente expediente).
III
DEL AUTO IMPUGNADO
Se lee de la decisión:
“… se evidencia que las circunstancias de, tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE VALENTIN MUJICA CUICAR… fue tal y como se dejo (sic) constancia en el acta de fecha 1-5-2018, suscrita por los funcionarios adscritos a la (sic) Destacamento ° 354 del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 35 de San Juan de Payara del Estado (sic) Apure, en la cual se evidencia:
“El día de hoy 1 de mayo del presente año las 06:00 horas de la tarde encontrándonos de servicio en el punto de Atención al Ciudadano carretera Nacional que conduce la Y de Cunaviche-Puerto Páez observamos un vehículo de color blanco, procedimos a darle la voz de alto al conductor del vehículo informando que éramos efectivos pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente se le pidió al ciudadano que se estacionara al lado derecho de la carretera a fin de realizar una inspección de personas y vehículo… siendo identificado preventivamente el ciudadano como José Valentín del Carmen Mujica Cuicar… al momento de inspeccionar el vehículo, se observó que en la parte trasera del vehículo dos bolsas de plástico al cual al ser revisadas nos percatamos que transportaba los siguientes medicamentos: cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) unidades de Ampollas Dexacort de 4 mg cada una, cuatrocientos cincuenta (450) unidades de Ampollas Ranibloc de 25 mg cada una, cuatrocientos sesenta (460) unidades de Ampollas Behkacin de 500 mg cada una, se le pregunto (sic) al ciudadano donde provenía esos medicamentos este alegando que eran de una farmacia en donde él trabajaba y que había olvidado bajarlos del vehículo se le solicito (sic) alguna documentación que amparara la legalidad y procedencia de mencionados medicamentos el (sic) mismo informo (sic) que no los poseía, en vista de la situación se procedió a informarle a mencionado ciudadano, que iba a ser aprehendido por trasladar sin justificar la legalidad, procedencia y destino de mencionados medicamentos, siendo las 07:00 horas de la noche del día 1 de mayo del 2018… se le informo (sic) al ciudadano… que iba hacer (sic) aprendido (sic)… efectuando la retención de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454) UNIDADES DE AMPOLLAS DEXACORT DE 4 MG CADA UNA, CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) UNIDADES DE AMPOLLAS RANIBLOC DE 25 MG CADA UNA, CUATROCIENTOS SESENTA (460) UNIDADES DE AMPOLLAS BEHKACIN DE 500 MG CADA UNA Y UN VEHICULO MARCA TOYOTA MODELO LAND CRUZ CHASIS LARGO PLACA AH392ZK DE COLOR BLANCO…
… que el ciudadano JOSE VALENTIN MUJICA CAUICAR… fue aprehendido momentos cuando se trasladaban en un vehículo, el cual al ser inspeccionado por los funcionarios actuantes, se logró colectar la cantidad de: cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) unidades de Ampollas Dexacort de 4 mg cada una, cuatrocientos cincuenta (450) unidades de Ampollas Ranibloc de 25 mg cada una, cuatrocientos sesenta (460) unidades de Ampollas Behkacin de 500 mg cada una, y considerando que, el mismo no portaba el correspondiente permiso o guía para el traslado de los productos mencionados, se procede a su detención. Que a la fecha considerando que, la investigación se encuentra incipiente (Data del 1-5-2018) faltando diligencias por ser colectadas, y por ende el hecho que no conste en acta una experticia a los fines de determinar que los productos incautados no puedan ser transportado sin ningún tipo de perisología (sic), por lo que no es motivo para decretar la nulidad de lo actuado, aunado al hecho que los registros de cadena de custodia se encuentra debidamente llenados, y que consta por separado un acta de retención preventiva donde se identifica lo colectado…
… En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Público a saber por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado (sic) en el artículo 57 numeral 57 (sic) de la Ley Orgánica de Precios Justos…
… se evidencia que esas circunstancias de hechos no encuadran en el derecho en tal tipo penal como lo señala el ministerio Público, toda vez que la norma indica que aquel que intente extraer del territorio nacional los bienes destinados al abastecimiento nacional sin cumplir con la documentación para su exportación será sancionado según este artículo, siendo que el imputado no fue aprehendido en la frontera de Venezuela que haga presumir que intentaba extraer del territorio Venezolano dichos medicamentos…
… se evidencia que el imputado JOSE VALENTIN MUJICA CUICAR… se encontraba transitando por la carretera nacional de la Y de Cunaviche, donde llevaba dentro de su vehículo en dos bolsas la cantidad de: cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) unidades de Ampollas Dexacort de 4 mg cada una, cuatrocientos cincuenta (450) unidades de Ampollas Ranibloc de 25 mg cada una, cuatrocientos sesenta (460) unidades de Ampollas Behkacin de 500 mg cada una, sin cumplir con los requisitos que establece la ley para su tránsito no llevando consigo ningún tipo de documentación que acreditara la procedencia de las mercancías, sin embargo en la audiencia de presentación que se consignan y consta en el Expediente facturas de dichos medicamentos, constancias de trabajos que acreditan al mismo como empleado de la Empresa Solumidec Apure C.A, así como el registro de comercio de la ya mencionado (sic) empresa, por lo que verificó este Tribunal que el mismo solo hacia tránsito por una vía sin portar tales documentos; por lo que visto lo incipiente de la investigación, este Tribunal se aparta de la precalificación del Ministerio Público y en su lugar modifica la precalificación a CONTRABANDO SIMPLE, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo ello de los elementos de convicción que sean colectado durante esta fase…
… Ahora bien, el Ministerio Público solicita la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ante tal señalamiento considera este Tribunal señalar, que tales aseveraciones dadas por el Ministerio Público a criterio de quien aquí decide no son suficientes a los fines de conceder lo peticionado por la misma, toda vez que se evidencia que solicita dicha medida, por estar llenos en principio los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto el presente asunto que el tipo penal es CONTRABANDO SIMPLE, tipificado en el artículo 7 de la ley Sobre el Delito de Contrabando, el mismo no supera los (8) años en su límite máximo. Que no se presume peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad y ello deriva de los elementos de convicción aportados por el ministerio Público y que han servido de sustento para la solicitud de la medida ya referida…
… este Tribunal considerando que el presente asunto resulta necesario decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del ciudadano JOSE VALENTIN MUJICA CUICAR… de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA…
… PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano JOSE VALENTIN MUJICA CUICAR… en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado (sic) en el artículo 57 numeral 57 (sic) de la Ley Orgánica de Precios Justos, en contra del ciudadano JOSE VALENTIN MUJICA CUICAR… y se modifica a CONTRABANDO SIMPLE, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué (sic) por la vía del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del imputado JOSE VALENTIN MUJICA CUICAR… conforme a lo señalado en los artículo 242 numeral 3 contestes en presentaciones periódicas cada treinta (30) día por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.
QUINTO: Se deja constancia que el imputado JOSE VALENTIN MUJICA CUICAR… no solicitó ninguna de las alternativas a la prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesto las de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencias que implican.
SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al ministerio Público a los fines de que en el lapso de sesenta (60) días continuos concluya con la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 363 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 67 al 71 del presente cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Representante Fiscal para impugnar la decisión dictada por la juez de control en audiencia de imputación, planteó 2 denuncias, la primera en los siguientes términos: “… el a quo al haber realizado un cambio de calificación jurídica a los hechos esta (sic) subvirtiendo el Debido Proceso y ejerciendo atribuciones que Constitucional y legalmente no les están dadas, creando un estado de incertidumbre a la colectividad, pues genera duda acerca de quien (sic) es el titular de la acción penal. Siendo ello un obstáculo para el Ministerio Público ya que le causa un gravamen irreparable, puesto que ha cercenado el derecho de imputar al titular de la acción penal, violando gravemente la autonomía del Ministerio Público establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…” (folio 63 del presente cuaderno de incidencia).
Es obligante para este Tribunal Colegiado, pronunciarse en relación al primer reclamo del Apelante, sobre lo antes referido, en el entendido que el Juez conoce el Derecho, conocido como principio iura novit curia, entiéndase entonces que las partes proponen y el juez es quien decide.
En tanto, debe precisarse al Fiscal del Ministerio Público que si un Juez de Control considera oportuno desechar la calificación jurídica que da a los hechos por los cuales presenta a una persona ante un Tribunal de Primera Instancia, no está: “… subvirtiendo el Debido Proceso y ejerciendo atribuciones que Constitucional y legalmente no les están dadas…”, por el contrario, puede desestimar la precalificación fiscal y darle otra según las actuaciones y los hechos, se trata de un pronunciamiento temporal, que en cualquier momento puede ser corregido, pero que se hace en este para evitar posibles alteraciones futuras del proceso, por tanto esto no le causa gravamen al Ministerio Público, el procedimiento de investigación continúa, y ese cambio provisional, pudiera de igual forma variar hasta en fase de Juicio oral, lo que no le impide al Ministerio Público presentar el correspondiente acto conclusivo a que hubiere lugar.
En todo caso, lo que por derecho le está dado al Representante del Ministerio Público es la potestad de objetar dicho pronunciamiento en cuanto a la motivación que de la juez de primera instancia para ello, en tal sentido procederá la Corte a revisar si incurrió en algún tipo de arbitrariedad.
En lo referente a su segunda denuncia, estampó en su escrito de apelación: “… denunciamos que el cambio de calificación jurídica realizado por el a quo trajo consigo el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva al imputado José Valentin Del Carmen Mujica Cuicar… consistente en presentaciones cada 30 días, con fundamento en la valoración que hizo el Tribunal de unas facturas consignadas en la Audiencia por la Defensa, cuya autenticidad y veracidad aún no ha sido verificada en una investigación penal seria, colocando en desventaja al Estado Venezolano en la búsqueda de la verdad y de la realización de la justicia, ya que con la libertad plena del imputado no se podría garantizar las resultas del proceso y quedaría ilusorio el mismo…” (folio 63 del presente cuaderno de incidencia).
El planteamiento del Fiscal del proceso asombra, el decreto de medidas cautelares no hace ilusoria una posible sentencia condenatoria, entiéndase, que el hecho que el imputado tenga medida cautelar consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, no comporta la libertad plena del mismo, confunde términos básicos en materia procesal penal.
La actuación policial que dio origen a este proceso ocurrió como consecuencia de un procedimiento que practicaron funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 354, de la 2ª Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Población de San Juan de Payara, donde se encontró en un vehículo manejado por el ciudadano JOSE VALENTIN DEL CARMEN MUJICA CUICAR, los siguientes medicamentos: “… cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) unidades de Ampollas Dexacort de 4 mg cada una, cuatrocientos cincuenta (450) unidades de Ampollas Ranibloc de 25 mg cada una, cuatrocientos sesenta (460) unidades de Ampollas Behkacin de 500 mg cada una, se le pregunto (sic) al ciudadano donde provenía esos medicamentos este alegando que eran de una farmacia en donde él trabajaba y que había olvidado bajarlos del vehículo se le solicito (sic) alguna documentación que amparara la legalidad y procedencia de mencionados medicamentos el (sic) mismo informo (sic) que no los poseía, en vista de la situación se procedió a informarle a mencionado ciudadano, que iba a ser aprehendido por trasladar sin justificar la legalidad, procedencia y destino de mencionados medicamentos, siendo las 07:00 horas de la noche del día 1 de mayo del 2018… se le informo (sic) al ciudadano… que iba hacer (sic) aprendido (sic)… efectuando la retención de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454) UNIDADES DE AMPOLLAS DEXACORT DE 4 MG CADA UNA, CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) UNIDADES DE AMPOLLAS RANIBLOC DE 25 MG CADA UNA, CUATROCIENTOS SESENTA (460) UNIDADES DE AMPOLLAS BEHKACIN DE 500 MG CADA UNA Y UN VEHICULO MARCA TOYOTA MODELO LAND CRUZ CHASIS LARGO PLACA AH392ZK DE COLOR BLANCO…” (folios 2 y 3 del presente Cuaderno de Incidencia).
La Abg. ROSMERY JOSEFINA TORRES LEAL, se pronunció de la siguiente manera:
“… En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Público a saber por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado (sic) en el artículo 57 numeral 57 (sic) de la Ley Orgánica de Precios Justos…
… se evidencia que esas circunstancias de hechos no encuadran en el derecho en tal tipo penal como lo señala el ministerio Público, toda vez que la norma indica que aquel que intente extraer del territorio nacional los bienes destinados al abastecimiento nacional sin cumplir con la documentación para su exportación será sancionado según este artículo, siendo que el imputado no fue aprehendido en la frontera de Venezuela que haga presumir que intentaba extraer del territorio Venezolano dichos medicamentos…
… se evidencia que el imputado JOSE VALENTIN MUJICA CUICAR… se encontraba transitando por la carretera nacional de la Y de Cunaviche, donde llevaba dentro de su vehículo en dos bolsas la cantidad de: cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) unidades de Ampollas Dexacort de 4 mg cada una, cuatrocientos cincuenta (450) unidades de Ampollas Ranibloc de 25 mg cada una, cuatrocientos sesenta (460) unidades de Ampollas Behkacin de 500 mg cada una, sin cumplir con los requisitos que establece la ley para su tránsito no llevando consigo ningún tipo de documentación que acreditara la procedencia de las mercancías, sin embargo en la audiencia de presentación que se consignan y consta en el Expediente facturas de dichos medicamentos, constancias de trabajos que acreditan al mismo como empleado de la Empresa Solumidec Apure C.A, así como el registro de comercio de la ya mencionado (sic) empresa, por lo que verificó este Tribunal que el mismo solo hacia tránsito por una vía sin portar tales documentos; por lo que visto lo incipiente de la investigación, este Tribunal se aparta de la precalificación del Ministerio Público y en su lugar modifica la precalificación a CONTRABANDO SIMPLE, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo ello de los elementos de convicción que sean colectado durante esta fase…
… Ahora bien, el Ministerio Público solicita la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ante tal señalamiento considera este Tribunal señalar, que tales aseveraciones dadas por el Ministerio Público a criterio de quien aquí decide no son suficientes a los fines de conceder lo peticionado por la misma, toda vez que se evidencia que solicita dicha medida, por estar llenos en principio los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto el presente asunto que el tipo penal es CONTRABANDO SIMPLE, tipificado en el artículo 7 de la ley Sobre el Delito de Contrabando, el mismo no supera los (8) años en su límite máximo. Que no se presume peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad y ello deriva de los elementos de convicción aportados por el ministerio Público y que han servido de sustento para la solicitud de la medida ya referida…”.
El Fiscal GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, en su recurso menciona que la Juez de Control, contaba con elementos de convicción para acoger la precalificación fiscal de contrabando de extracción, tipificado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en el punto que el imputado de autos, no contaba con la Guía de Movilización de las medicinas que se incautaron en procedimiento llevado a cabo el 1 de Mayo del año en curso, en la Población del Municipio Pedro Camejo, específicamente en la “Y de Cunaviche”.
El artículo al que se hizo referencia, establece lo siguiente:
PRIMERO: Incurre en el delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de catorce 14 a dieciocho (18) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe bienes, productos o mercancías del destino original autorizado por el órgano o ente competente.
SEGUNDO: Así como quien extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondiente.
TERCERO: Se presume incurso en el delito de contrabando de extracción el sujeto que no presentare ante la autoridad competente los documentos exigidos en materia de movilización y control de bienes.
Corresponde a esta Alzada decir respecto al primer supuesto, que no se encontró a JOSE VALENTIN DEL CARMEN MUJICA CUICAR, desviando mercancías de su destino original, pues argumentó que pertenecen a una Droguería ubicada en el Municipio San Fernando del estado Apure, y que por razones ajenas a su voluntad quien se encontraba descargando las medicinas las olvidó, razón por la cual se encontraron en su posesión, entiéndase entonces que el desvío se equipara a: cuando los productos son desviados de su ruta final, en su totalidad, y son encontrados en lugar diferente.
En relación al segundo supuesto, no ejecutó el imputado ningún tipo de acción que se entienda que intentaran extraer del Territorio de Venezuela, solo se configura el tipo penal del citado artículo 57 con una conducta dolosa, por lo que la intención de ejecutar el ilícito debe quedar establecida sin hesitación alguna, lo que no aconteció en este asunto, porque se insiste, los funcionarios que practicaron la detención de JOSE VALENTIN DEL CARMEN MUJICA CUICAR, sólo señalaron que los interceptaron en la “Y de Cunaviche” del Municipio “Pedro Camejo” del estado Apure, a las 6:00 p.m. del 1-5-2018, en un vehículo, en el que estaban las medicinas; no dijeron que fuera capturado intentando dirigirse hacia la República de Colombia, al punto que la única afirmación que profirieron fue que: “… iba a ser aprehendido por trasladar sin justificar la legalidad, procedencia y destino de mencionados medicamentos…” (folio 2 del presente cuaderno de incidencia).
Ahora bien con relación al último caso, el imputado al llevarse a cabo el acto de audiencia de presentación expone: “ …Yo trabajo en una farmacia, voy y busco medicina a Caracas y Valencia, yo ese día llegue de caracas con unas medicinas, le dije al muchacho que bajara la mercancía, pero se quedó esa caja que estaba detrás del caucho de repuesto, sería porque yo tenía mi maleta allí, me imagino que el muchacho que le toca bajar la mercancía no las vio, unos amigos me llamaron que nos fuéramos a pasear para Los Medanos, cuando llego a la Y, me pararon y me revisan el vehículo y allí es cuando me di cuenta que cargo la mercancía, esa mercancía es de la Droguería Solumedi, me pidieron las facturas pero como ya yo se suponía había entregado la mercancía no cargaba las facturas yo le dije que me diera un tiempo para llamar que me llevaran las facturas, me dijo que si pero luego me dejaron detenido…” (folio 19 del presente cuaderno de incidencia).
En dicho acto, la Defensa del imputado consignó, tal como consta en el acta que documentó la audiencia, lo siguiente: “… documentos tales como factura de las medicinas, así como registro de la empresa propietaria de la medicina…”.
La coartada de JOSE VALENTIN DEL CARMEN MUJICA CUICAR, se vio amparada al presentar tales documentos, que cursan de los folios 22 al 60 del presente cuaderno de incidencia, lo que concuerda con lo alegado al momento de ser aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.
El Ministerio Público en su apelación manifiesta que la juez de primera instancia valoró tales documentos sin saber sin eran falsos o no, ya que expresó: “… cuya autenticidad y veracidad aún no ha sido verificada en una investigación penal seria, colocando en desventaja al Estado Venezolano en la búsqueda de la verdad…”. Corresponde hacer observación al Ministerio Público en lo siguiente: La investigación penal aunque suene inútil expresarlo, constitucional y legalmente está asignada al Ministerio Público, se presume la buena fe con que actúan las partes del proceso, que sean legales o no le corresponde a dicho órgano averiguarlo, por así decirlo; en audiencia de presentación lo único que el juez pasa a resolver es estrictamente sobre lo cautelar, tiempo tendrá el Representante Fiscal para investigar sobre lo pertinente en el caso.
Sorprenden las razones que dio la juez de control para decretar la medida. En primer término dudó que existiera delito que atribuírsele al imputado, ya que dijo: “… se evidencia que esas circunstancias de hechos no encuadran en el derecho en tal tipo penal como lo señala el ministerio Público, toda vez que la norma indica que aquel que intente extraer del territorio nacional los bienes destinados al abastecimiento nacional sin cumplir con la documentación para su exportación será sancionado según este artículo, siendo que el imputado no fue aprehendido en la frontera de Venezuela que haga presumir que intentaba extraer del territorio Venezolano dichos medicamentos…”. En segundo lugar, aún y cuando dejó constancia que JOSE VALENTIN DEL CARMEN MUJICA CUICAR, tenía facturas y documentos que amparaban la tenencia de las medicinas, se atrevió a expresar: “… en la audiencia de presentación que se consignan y consta en el Expediente facturas de dichos medicamentos, constancias de trabajos que acreditan al mismo como empleado de la Empresa Solumidec Apure C.A, así como el registro de comercio de la ya mencionado (sic) empresa, por lo que verificó este Tribunal que el mismo solo hacia tránsito por una vía sin portar tales documentos; por lo que visto lo incipiente de la investigación, este Tribunal se aparta de la precalificación del Ministerio Público y en su lugar modifica la precalificación a CONTRABANDO SIMPLE, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo ello de los elementos de convicción que sean colectado durante esta fase…”.
Sobre el delito de contrabando simple, la Corte en Expediente Nº 1Aa-3694-18, en fecha 30-4-2018 con Ponencia del Juez que suscribe el presente fallo, dejó establecido:
“… El artículo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando, establece quien por cualquier vía introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las leyes, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Fue errada la precalificación jurídica que dio a los hechos el Juez ANGEL RAFAEL VILCHEZ, muy lejos estaba de adecuarse la conducta desplegada por PEDRO JOSE RANGEL GARCIA, en el delito de contrabando simple, pues no se encontró al ciudadano antes señalado, intentando introducir o extrayendo de la República, mercancías o bienes públicos o privados, o en tránsito, incumpliendo trámites aduaneros. Entendiéndose en este sentido que la tramitación aduanera es el eje principal para desarrollar y llevar a cabo los distintos procesos que se deben cumplir en las Aduanas, para dar entrada o salida a las mercancías que transitan en nuestro país….”.
La argumentación de la A-quo, es contradictoria, sino hay elementos para que se configure el delito de contrabando de extracción, cómo los hay para el delito de contrabando simple, si justificó JOSE VALENTIN DEL CARMEN MUJICA CUICAR, la tenencia de los medicamentos, es motivación para una libertad plena del imputado. En tal sentido debe este Tribunal Superior revocar la decisión dictada por la Juez ROSMERY TORRES LEAL, al no acreditarse el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se configure de igual forma el delito de contrabando simple, tipificado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
Entonces, no le asiste la razón al Fiscal de Ministerio Público, Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, pues no se acreditó en la recurrida el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se configure el delito de contrabando de extracción, por lo que la Corte, en lo que constituye materia estrictamente cautelar, ante la no acreditación por parte de la A-quo del fumus comissi delicti, asume que lo ajustado a Derecho es decretar la libertad plena de JOSE VALENTIN DEL CARMEN MUJICA CUICAR. Prosígase el procedimiento ordinario debiendo el antes nombrado ciudadano estar atento a él. Se revoca la decisión impugnada. ASI DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 8-5-2018 por el Abg. GERARLD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el auto mediante el cual el 2-5-2018, la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, en audiencia de presentación llevada a cabo en contra de JOSE VALENTIN DEL CARMEN MUJICA CUICAR, cambió la precalificación fiscal que dio a los hechos el Representante del Ministerio Público de contrabando de extracción, previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, por el delito de contrabando simple, tipificado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y como consecuencia de ello decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del ciudadano antes señalado, de la prevista en el numeral 3 del artículo 242 de la ley adjetiva penal.
SEGUNDO: Decreta, en lo que constituye materia estrictamente cautelar, ante la no acreditación por parte de la A-quo del fumus comissi delicti, la libertad plena de JOSE VALENTIN DEL CARMEN MUJICA CUICAR.
TERCERO: Prosígase el procedimiento ordinario debiendo los antes nombrados ciudadanos estar atentos a él.
CUARTO: Revoca el auto impugnado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez del Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Líbrese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ SUPERIOR,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
EL JUEZ SUPERIOR,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Aa-3725-18
EMBL/JLSR/PRSM/JAML.