REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2018.
208° y 158°

CAUSA Nº 1Aa-3730-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corre inserto al folio 39 del presente expediente, acta mediante la cual los ciudadanos JESÚS ALBERTO GAMBOA VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.407.370, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.076.531, MARLYN KARINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.132.073, y RICHARD ENRIQUE BASTIDAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.402.958, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de San Fernando de Apure, ratificaron su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 1-6-2018, por el Defensor Público abogado José Gregorio Ruiz Araque, en contra de la decisión dictada en fecha 17-5-2018, por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaimes Gómez, mediante la cual declaró sin lugar solicitud de nulidad planteada por la defensa pública ABG. DAYAN GONZALEZ, en la audiencia preliminar llevada a efecto en fecha 10-5-2017, y la solicitud de Sobreseimiento planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta al folio treinta y nueve (39) del expediente, acta levantada por esta Alzada donde se deja constancia de la comparecencia de los acusados: JESÚS ALBERTO GAMBOA VILLAROEL, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ, MARLYN KARINA ESPINOZA, y RICHARD ENRIQUE BASTIDAS MARTÍNEZ, previo traslado de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de San Fernando de Apure, en la cual expusieron lo siguiente:

... Ratificamos la voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto por mi defensor público...

Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento planteado el día 10-7-2018, por los ciudadanos Jesús Alberto Gamboa Villaroel, Carlos Alberto Martínez Ramírez, Marlyn Karina Espinoza, y Richard Enrique Bastidas Martínez, ratificado posteriormente en fecha 19-7-2018, de renunciar a la pretensión interpuesta el 1-6-2018, por el Defensor Público abogado José Gregorio Ruiz Araque, en contra de la decisión dictada en fecha 17-5-2018, por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaimes Gómez, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa pública ABG. DAYAN GONZALEZ, en la audiencia preliminar llevada a efecto en fecha 10-5-2017, y la solicitud de Sobreseimiento planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, desistimiento que fue ratificado por los ciudadanos arriba mencionados, mediante acta de fecha 19-7-2018.

Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho de la A-quo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ (PONENTE),

JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRIGUEZ



EL JUEZ,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




EMBL /JLSR/ PRSM /JAML/José.-
EXP No. 1Aa-3730-18