REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 4 de Julio 2018
208° y 159°

Causa Nº 1Aa-3698-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación celebrada el 7-4-2018, ejerciera la Abg. YUARLI LEON, Fiscal 4ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, mediante la cual decretó contra los ciudadanos JERSON EDUARDO PEREZ LOPEZ y RAFAEL EUTIMIO TOLEDO MARTINEZ, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


De la revisión de la presente incidencia, esta Corte evidenció que el 13-4-2018 mediante Oficio N° C.A.-192-18, se remitió cuaderno de incidencia a la A quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el artículo 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acreditó esta Superior Instancia que cursa al folio 137 del presente cuaderno de incidencia, boleta mediante la cual la Fiscal 4ª del Ministerio Público quedó notificada de dicho requerimiento el 26-4-2018.

Inserto al folio 98 del presente cuaderno de incidencia cursa oficio N° 2C-862-18, mediante el cual la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal remitió la Causa a esta Superior Instancia, toda vez que dio cumplimiento a lo ordenado por esta Corte de Apelaciones el 13-4-2018.

Luego, asume esta Superior Instancia tomando en consideración el auto dictado el 13-4-2018, inserto al folio 98 del presente cuaderno de incidencia, mediante el cual se resolvió que en el caso en estudio no operaba el recurso de apelación bajo la modalidad del efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual debió el recurrente entonces manifestar su voluntad impugnativa respecto a su pretensión conforme al procedimiento o trámite para los recurso de apelación ordinarios conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y no lo hizo, por lo que en definitiva se tiene como no interpuesto el recurso de apelación.

II
DISPOSITIVA


En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación celebrada el 7-4-2018, ejerciera la Abg. YUARLI LEON, Fiscal 4ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, mediante la cual decretó contra los ciudadanos JERSON EDUARDO PEREZ LOPEZ y RAFAEL EUTIMIO TOLEDO MARTINEZ, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la Fiscal 4ª del Ministerio Público no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A quo.


JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA



EMBL/PRSM/JLSR/jaml/jcur.
Causa Nº 1Aa-3698-18.