REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 4 de Julio 2018
208° y 159°
Causa Nº 1As-3190-16
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 6-11-2015 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público 1° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de YAUDIMAR ALEJANDRO INOJOSA CAMPOS, contra la decisión dictada el 6-4-2015 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 14-9-2015, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y porte ilícito de arma de fuego, previsto el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Para apelar el Defensor Público RADAY OJEDA; fundamentó:
“… La sentencia definitiva que fuese dictada por la ad quo (sic), incurre irremisiblemente en el vicio de Falta de Motivación, toda vez que infringe el artículo 346, en sus numerales 3° (sic) y 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…
… la jueza (sic)… no expresa en su (sic) narrativa de la sentencia condenatoria, de dónde emanan los hechos y circunstancias objeto del juzgamiento, cuya fuente fidedigna yace en el auto de apertura a juicio oral y público, y no en el libelo acusatorio del Vindicterio (sic), como muchas ocasiones se da por sentado. Tampoco la jueza (sic) del Tribunal Segundo (sic) de Primera Instancia en funciones de Juicio, logra establecer la relación de las pruebas desahogadas en el debate oral y público, cuya concatenación resulta de especial relieve, si es que se pretende esgrimir, uno cualquiera (sic) de los órganos probatorios como fundamento de la dispositiva. De manera que no puede traerse a colación un medio de prueba, en función de sedimentar la parte motiva de la sentencia, si antes no ha sido expresado ni concatenado en la narrativa del fallo; siendo este el caso de la recurrida…
… en el particular referido a los “Fundamentos de hecho y de derecho (sic)”, abunda la juzgadora en transcribir las intervenciones textuales de lo alegado oralmente por las apartes (sic), durante el acto de apertura del juicio oral y público… como lo manifestado por las partes con ocasión de las conclusiones del debate. Luego se deja constancia que los órganos de prueba finalmente evacuados, fueron… un total de once (sic) (12) órganos de prueba evacuados y apreciados por la jueza (sic)… según lo declara en su sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin explicitar metódicamente cómo las operaciones de su intelecto, desembocan en el fallo definitivo…
… Dicho esto, no puede haber motivación alguna, cuando la valoración probatoria que hace la jueza (sic), se limitó a una mera mención genérica y formal, no sustancial, de su razón jurídica; donde no existe absolutamente análisis particularizado y/o concatenado de unos medios de pruebas, respecto a otros en el concurso real de su evacuación sistemática. No basta, entonces, que en la sentencia in extenso se haya producido una simple y llana enunciación conclusiva de la misma…
… la ad (sic) quo no ha desbrozado, a la hora de sustancial su sentencia, mediante párrafos perfectamente diferenciados, el valor probatorio asignado a cada órgano de prueba evacuado, para luego poder razonar desde el conjunto, desde la acumulación, el grado de convencimiento que hayan logrado fundar, sino que la juzgadora tan sólo se restringió de forma inconexa a nombrar, parcelar y transcribir, según su naturaleza, los medios de prueba desahogados durante el juicio oral y público, conllevado así a una exigua diferenciación de los eslabones analíticos a través de los cuales se erigió la probanza del hecho punible…” (Folios 448 al 450 de la pieza II del presente expediente).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El Ministerio Público, dio respuesta a la pretensión de la Defensa, alegando:
“… La atacada sentencia, contiene una clara descripción de los hechos, determina con exactitud los hechos probados y existe una correcta correspondencia entre éstos y el dispositivo del fallo, ofreciendo el Tribunal en la sentencia una explicación razonable de esas circunstancias, que desde su inicio se entiende el porqué (sic) de la condena…
… La recurrida, por ende no implica una mera y libérrima declaración de voluntad del juzgador acerca de cuáles (sic) hechos se consideran probados y cuáles (sic) no, sino que por el contrario esta sentencia contiene una declaración fundada en razonamiento, que si bien son el producto de la convicción personal del Juzgador, es susceptible de valoración por terceros conforme a criterios racionales emanados de las probabilidades de la experiencia general…
… se debe decir que ante los hechos denunciado (sic) producto de la actividad jurisdiccional, se da mérito a la sentencia recurrida, por cuanto la misma configura un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonan entre si que convergen a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión condenatoria…” (Folios 467 y 468 de la Pieza II del presente expediente).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se expresó en la sentencia impugnada:
“… HECHOS ACREDITADOS…
… del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: Que en fecha 22 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente… las 06 (sic): 30 horas de la tarde cuando se encontraba trabajando, en su fundo fue sorprendido por… INOJOSA CAMPOS YAUDIMAR ALEJANDRO y Douglas (sic) ALBERTO MORALES VENTA, quienes portando un arma de fuego, lo sometieron a él y al obrero del fundo. Los agredieron físicamente y se llevaron del fundo una escopeta calibre 12 con cuatro cartuchos, para luego darse a la fuga, a bordo de un vehículo tipo moto, al haberse percatado de la llegada del ciudadano: ALVAREZ PIÑATE EFREN ANTONIO, quien al sospechar que algo estaba sucediendo en casa de su progenitor, decidió hacer un (sic) llamado (sic) a la central de emergencias del 171 y participar su sospecha, percatándose… que ciertamente, los sujetos que vio salir del fundo eran quienes perpetraron el delito… avistándolos al día siguiente y avisando a las autoridades procediendo los funcionarios de dicha Unidad Patrullera a darle (sic) la voz de alto, realizar (sic) una inspección de personas y arrojando como resultado la incautación de un arma de fuego tipo pistola, modelo 41, calibre 22mm, contentiva en su interior… 11 balas del mismo calibre manifestando (sic)… DOUGLAS MORALES, que efectivamente tenía participación en el hecho, llevando a los funcionarios hasta el lugar en donde se encontraba el arma de fuego propiedad de… NACIN ALVAREZ, tipo escopeta calibre 12, marca covavenca, contenida de 4 cartuchos calibre 12mm; Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano YAUDIMAR ALEJANDRO INOJOSA CAMPOS, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO… y PORTE ILICITO (sic) DE ARMA DE FUEGO…
… Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por… los funcionarios aprehensores JEAN CARLOS APONTE PEREZ y JOSE RAMON VILORIA MONSERRATIA, que se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P067, vamos por la vía caramacate (sic), que avistaron a unos ciudadanos que los llamaban en una camioneta, y les informaron que unos ciudadanos en moto los venían siguiendo, les hacen seña que los que iban allí eran los que los seguían, procedieron a detenerlos y… el ciudadano presente en la sala de Juicio (señala Yaudimar), fue el que se había metido la noche anterior al fundo de uno de ellos los (sic) revisaron y tenían un arma de fuego… se los llevaron y fueron al fundo y encontraron… una escopeta fue (sic) la que le habían llevado la noche anterior cuando los habían amordazados, (sic) y al ser interrogado JEAN CARLOS contesto (sic)… ¿ cuántas (sic) personas andaban cuando detuvieron a las personas? Dos en una moto y se le (sic) incauto (sic) una pistola… ¿ Recuerda (sic) a quien se le incauto? (sic) A este mismo ciudadano (señala a Yaudimar)… ¿ Cuantos (sic) fueron los que le decían que los seguían? Eran dos ciudadanos iban en una Silverado… fueron con nosotros a la comandancia y ellos llamaron a los del fundo y dijeron que habían sido lo (sic) que les habían robado en el fundo… ¿ Dónde (sic) consiguieron la escopeta? En las adyacencias del fundo, yo la conseguí, Y (sic) JOSE RAMON Contesto… ¿Qué hicieron posteriormente?... Cuando nosotros estábamos hablando con la víctima, él nos dijo que le habían robado un arma de fuego, luego el que venía manejando la moto nos dijo que si era verdad que el día anterior habían (sic) robado el arma y que nos iban a llevar donde estaba que (sic) al adminicularlas con los testimonios de EFRAIN ANTONIO ALVAREZ PIÑATE y NACIN ANTONIO ALVAREZ, Victima (sic) al señalar que llego (sic) al fundo y como precaución siempre bajo (sic) los vidrios para ver si esta (sic) mi papá y los encargados del fundo ese (sic) día quien salió a abrirme la puerta fue el señor presente (señala a Yaudimar) quien (sic) le pregunto por mi papa (sic) y ,me dice que estaba buscando un ganado al momento de percatarme que era algo irregular salir a la carretera donde esa (sic) la gente eso queda a 700 metros de la carretera negra hice una llamada a mi hermano y al comando de manglarote, mi hermano llamo (sic) al 171 y se personaron varias patrullas, relatando Nacin que tres ciudadanos los habían sometidos (sic) en un robo y se llevaron un armamento de uso del fundo un celular y unas cosas de directivo y un dinero, 4.-¿ Que (sic) recuperaron? Si creo que la escopeta creo que Douglas la tenía en su posesión..- ¿Además del color de piel y características pudo ver alguna (sic) otro rasgo que los individualice? No creo que haya, aparte de eso el otro individuo lo pude ver el que estaba con nosotros era el gordito que estaba en la sala. Lo cual se encuentra en perfecta armonía con el dicho de DOUGLAS ALBERTO MORALES VENTA, cuando afirmo (sic) Nosotros (sic) atracamos al tipo. Y al ser interrogado Contesto (sic) ¿cuando dices que atracamos al tipo de quien (sic) hablas? Nacin Álvarez? (sic) recuerda que día fue? (sic) no recuerdo, y (sic) andabas solo? (sic) no andaba con Yaudimar. Con lo cual no media duda a esta juzgadora que se realizó un Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el acusado de autos pues ha quedado demostrado su responsabilidad en la comisión de dichos delitos , Aunado a que todos los testigos son contestes Efraín reconoció a Yaudimar como el que le iba abrir el fundo donde ocurrieron los hechos, el sr Nacin lo reconoció como uno de los que los amordazo y robaron en el fundo, siendo que cuando los aprehenden el acusado portaba un arma tipo pistola y Douglas reconoce que si iban a robar y que andaba con Yaudimar llevando a los funcionarios donde habían escondido la escopeta del fundo que se habían robado. Todo lo cual proporciona elementos suficientes para demostrar que se materializo la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO… y… PORTE ILICITO (sic) DE ARMA DE FUEGO… Por parte del ciudadano YAUDIMAR ALEJANDO INOJOSA CAMPOS. Con lo cual se comprobó la corporeidad de delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de autos, en el mismo…
… DECLARACIÓN DEL IMPUTADO…
… Yo le andaba haciendo la carrera al muchacho en la moto y cargaba a una de las niñas mías, cuando llegue al sitio donde iba el usuario me sorprendieron los policías y me agarraron”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “ A que muchacho le estabas haciendo la carrera? Douglas Morales. 2.- ¿Había donde? Hacia caramacate a donde el me dijo que iba a cobrar una plata en un fundo. 3.- ¿En qué te trasladabas? En mi moto. 4.- ¿ Qué edad tenia tu hija? 11 meses yo la cargaba en la moto. 5.- ¿ Desde donde le hiciste la carrera? Desde el Mercado municipal en la Avenida Carabobo hasta los arrieros, el cargaba unos panes y unos huesos que había comprado en el mercado. 6.- ¿ usualmente sales a trabajar con tu hija? No una estaba enferma y mi compañera me llevo la otra para llevar a una al hospital porque estaba enferma. 7.- ¿ Donde te agarraron los policías? En caramacate, después que deje a Douglas Morales y cuando le abren la puerta salen dos policía de allí y asustado salí corriendo y de regreso venia una patrulla y me interceptaron a mi… (Folios 405 al 429 de la Pieza II del presente expediente).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alegó el Defensor Público Auxiliar 1° Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Apure, Abg. RADAY OJEDA, como denuncia única: “… no puede haber motivación alguna, cuando la valoración probatoria que hace la jueza (sic), se limitó a una mera mención genérica y formal, no sustancial, de su razón jurídica; donde no existe absolutamente análisis particularizado y/o concatenado de unos medios de pruebas, respecto a otros en el concurso real de su evacuación sistemática. No basta, entonces, que en la sentencia in extenso se haya producido una simple y llana enunciación conclusiva de la misma… la juzgadora tan sólo se restringió de forma inconexa a nombrar, parcelar y transcribir, según su naturaleza, los medios de prueba desahogados durante el juicio oral y público, conllevado así a una exigua diferenciación de los eslabones analíticos a través de los cuales se erigió la probanza del hecho punible…” (Folios 449 y 450 del presente expediente).
El Recurrente alegó como fundamento de la actividad recursiva la falta de motivación en la sentencia, bajo el argumento que la juzgadora no apreció de manera individual cada uno de los elementos probatorios debatidos durante la celebración del Juicio Oral y Público.
La A quo para condenar a YAUDIMAR ALEJANDRO INOJOSA CAMPOS explanó en la Sentencia recurrida: “… no media duda a esta juzgadora que se realizó un Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el acusado de autos pues ha quedado demostrado su responsabilidad en la comisión de dichos delitos, Aunado (sic) a que todos los testigos son contestes Efraín (sic) reconoció a Yaudimar como el que le iba abrir el fundo donde ocurrieron los hechos, el sr (sic) Nacin lo reconoció como uno de los que los amordazo (sic) y robaron en el fundo, siendo que cuando los aprehenden el acusado portaba un arma tipo pistola y Douglas reconoce que si iban a robar y que andaba con Yaudimar llevando (sic) a los funcionarios donde habían escondido la escopeta del fundo que se habían robado. Todo lo cual proporciona elementos suficientes para demostrar que se materializo (sic) la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO… y… PORTE ILICITO (sic) DE ARMA DE FUEGO… Por parte del ciudadano YAUDIMAR ALEJANDO INOJOSA CAMPOS. Con lo cual se comprobó la corporeidad de delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de autos, en el mismo…” (Folio 425 del presente expediente).
Observó esta Alzada que la sentenciadora realizó la apreciación que a su juicio merecían tanto las declaraciones de los expertos como las de los testigos en la parte que denominó “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los Expertos CARLOS ALBERTO CAIGUA, EDWARD JAVIER MENDOZA MENDEZ y JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, esgrimió la A quo: “… Las… declaraciones son valorada (sic) a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dicho; (sic) dejando constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la experticia de reconocimiento a las armas de fuego retenidas, y la experticia de originalidad o falsedad de vehículo Moto (sic). Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos…” (Folios 417 y 418 del presente expediente), es razonable lo expuesto por la Juzgadora al precisar que estas declaraciones permiten comprobar el cuerpo del delito, ante lo cual es evidente que lo dicho por los expertos no es suficiente para demostrar la culpabilidad del acusado.
Finalmente en relación a las declaraciones rendidas por EFRAIN ANTONIO ALVAREZ PIÑATE, NACIN ANTONIO ALVAREZ, JEAN CARLOS APONTE PEREZ, JOSE RAMON VILORIA MONSERRATIA y DOUGLAS ALBERTO MORALES VENTA, quienes fungen como testigos, la Profesional del Derecho SARA BETANCOURT GUTIERREZ razonó: “… Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de los hechos, quienes son contestes en afirmar los (sic) funcionarios aprehensores JEAN CARLOS APONTE PEREZ y JOSE RAMON VILORIA MONSERRATIA, que se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P067, vamos por la vía caramacate (sic), que avistaron a unos ciudadanos que los llamaban en una camioneta, y les informaron que unos ciudadanos en moto los venían siguiendo, les hacen seña que los que iban allí eran los que los seguían, procedieron a detenerlos… y que el ciudadano presente en la sala de Juicio (señala Yaudimar), fue el que se había metido la noche anterior al fundo de uno de ellos los (sic) revisaron y tenían un arma de fuego… se los llevaron y fueron al fundo y encontraron… una escopeta que tenían escondida, y… una de las víctimas… dijo que esa escopeta fue (sic) la que le habían llevado la noche anterior cuando los habían amordazados, (sic) y al ser interrogado JEAN CARLOS contesto (sic)… ¿ cuántas (sic) personas andaban cuando detuvieron a las personas? Dos en una moto y se le (sic) incauto (sic) una pistola… ¿ Recuerda (sic) a quien se le incauto? (sic) A este mismo ciudadano (señala a Yaudimar)… ¿ Cuantos (sic) fueron los que le decían que los seguían? Eran dos ciudadanos iban en una Silverado… fueron con nosotros a la comandancia y ellos llamaron a los del fundo y dijeron que habían sido lo (sic) que les habían robado en el fundo… ¿ Dónde (sic) consiguieron la escopeta? En las adyacencias del fundo, yo la conseguí, Y (sic) JOSE RAMON Contesto (sic)… ¿Qué hicieron posteriormente?... Cuando nosotros estábamos hablando con la víctima, él nos dijo que le habían robado un arma de fuego, luego el que venía manejando la moto nos dijo que si era verdad que el día anterior habían (sic) robado el arma y que nos iban a llevar donde estaba que (sic) al adminicularlas con los testimonios de EFRAIN ANTONIO ALVAREZ PIÑATE y NACIN ANTONIO ALVAREZ, Victima (sic) al señalar que llego (sic) al fundo y como precaución siempre bajo (sic) los vidrios para ver si esta (sic) mi papá y los encargados del fundo ese (sic) día quien salió a abrirme la puerta fue el señor presente (señala a Yaudimar) quien (sic) le pregunto por mi papa (sic) y ,me (sic) dice que estaba buscando un ganado al momento de percatarme que era algo irregular salir a la carretera donde esa (sic) la gente eso queda a 700 metros de la carretera negra hice una llamada a mi hermano y al comando de manglarote, mi hermano llamo (sic) al 171 y se personaron varias patrullas, relatando Nacin que tres ciudadanos los habían sometidos (sic) en un robo y se llevaron un armamento de uso del fundo un (sic) celular y unas cosas de directivo y un dinero… ¿ Que (sic) recuperaron? Si creo que la escopeta creo que Douglas la tenía en su posesión..- ¿Además del color de piel y características pudo ver alguna (sic) otro rasgo que los individualice? No creo que haya, aparte de eso el otro individuo lo pude ver el que estaba con nosotros era el gordito que estaba en la sala. Lo cual se encuentra en perfecta armonía con el dicho de DOUGLAS ALBERTO MORALES VENTA, cuando afirmo (sic) Nosotros (sic) atracamos al tipo. Y al ser interrogado Contesto (sic) ¿cuando dices que atracamos al tipo de quien (sic) hablas? Nacin Álvarez? (sic) recuerda que día fue? (sic) no recuerdo, y (sic) andabas solo? (sic) no andaba con Yaudimar...” (Folios 424 y 425 del presente expediente).
De lo transcrito previo, se evidenció la certeza que logró obtener la A quo acerca de la culpabilidad del acusado, toda vez que en la declaración rendida por la víctima NACIN ANTONIO ALVAREZ lo reconoció como su agresor ubicándolo en el lugar y tiempo de los hechos, el testigo EFRAIN ANTONIO ALVAREZ PIÑATE declaró que YAUDIMAR ALEJANDRO INOJOSA CAMPOS estuvo presente en el lugar de los hechos al momento de los acontecimientos reconociéndolo en la Sala de Audiencia, y el testigo DOUGLAS ALBERTO MORALES VENTA quien fue aprehendido con el antes mencionado y quien en su oportunidad admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, manifestó haber actuado en los hechos endilgados en compañía del enjuiciado.
Fue correcta la motivación que dio a los hechos la juez de primera instancia para condenar a YAUDIMAR ALEJANDRO INOJOSA CAMPOS, toda vez que la actividad probatoria que se desarrolló durante el debate oral, consistente en las declaraciones de la víctima y de los testigos, fue suficiente para convencer a la juez que el acusado fue el responsable de la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, existiendo una adecuada configuración de los ilícitos y concatenación de los medios de pruebas.
Lo referido en el párrafo que antecede permite desestimar el alegato del Recurrente sobre que no hubo motivación en la recurrida, por lo que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 6-11-2015 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público 1° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de YAUDIMAR ALEJANDRO INOJOSA CAMPOS. Se confirma el fallo recurrido. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 6-11-2015 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público 1° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de YAUDIMAR ALEJANDRO INOJOSA CAMPOS, contra la decisión dictada el 6-4-2015 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 14-9-2015, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y porte ilícito de arma de fuego, previsto el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1As-3190-16
EMBL/PRSM/JLSR/jaml/jcur.
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