REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
.
EXPEDIENTE Nº 4.231-18
PARTE DEMANDANTE: ANGEL DANIEL SOTO ENCIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.015.382, domiciliado en el sector Las Viviendas Casa N° 7 de la urbanización Juan Tirado Camejo Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ALBERTO CARREÑO y MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, abogados en ejercicio legal e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.216.660 y 134.292 en su orden.
PARTE DEMANDADA: DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.419, domiciliada en la Avenida Principal, Calle José Vicente Abreu, casa N° 3, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO COLMENARES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 137.676.
EN SEDE: PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (Definitiva).
ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA.
Cursa del folio 01 al 05 del expediente, escrito presentado por el ciudadano ANGEL DANIEL SOTO ENCIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.015.382, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660, instauró demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EL OBJETO DE LA DEMANDA:
“…Que en tal carácter, vengo en tiempo y forma ante la competente autoridad y con el respeto que su Magistratura representa en mi propio nombre; a demandar como efectivamente lo hago a la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.419, para que convenga en: UNICO: en partir judicialmente los bienes habidos durante la relación conyugal; habida consideración de los pasivos, compuestos por los siguientes bienes, derechos y obligaciones (activos y pasivos). 1.- UN INMUEBLE construido por una casa de habitación ubicado en la Avenida Principal, calle José Vicente Abreu, casa N° 3, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, 2.- TOTAL ACTIVOS: la totalidad de los activos es la cantidad de Bs. -500.000.000,oo de los que participamos cada uno de sus comuneros en 50% por concepto de Derechos de Comunidad de gananciales conyugales…” anexó recaudos del folio 07 al 22.
Estimó la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000, oo).
En fecha 20 de Diciembre de 2017, el Tribunal de la causa ordenó admitir la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordenó notificar a la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, parte demandada, a los fines de que comparezca ante ese despacho dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a fin de la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 ejusdem. Y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así mismo para la notificación de la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, se comisionó al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo|. Se libraron las respectivas notificaciones. Folio 23.
Mediante diligencia de fecha once (11) de enero de 2017, se dio por notificada la parte demandada ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ
Por auto de fecha 18 de Enero de 2018 el Tribunal de la causa fijó oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Mediación para el día 30-01-2018 las 09:00am de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folio 32.
Cursa al folio 33 del expediente, Poder Apud-Acta presentado por el ciudadano ANGEL DANIEL SOTO ENCIZO otorgado a los abogados CARLOS ALBERTO CARREÑO y MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.216.660 y 134.292 en su orden.
En fecha 24 de Enero de 2018, la abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, expuso: “vista notificación recibida en el Despacho Fiscal en fecha 16/01/2018, y revisadas las actas procesales que conforman la presente, DEMANDA DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, esta Representación Fiscal observa de las actas, que se han cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Ley…”. Folio 34.
En fecha 30 de Enero de 2018, el Tribunal de la causa, celebró Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, con la presencia de ambas partes debidamente asistidas de Abogados donde expusieron no llegar a ningún acuerdo y solicitan al Tribunal se prosiga a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, visto que no hubo convenimiento alguno. Folio 36.
En fecha 31 de Enero de 2018, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual dio por concluida la fase de Mediación y fijó oportunidad para la fase de sustanciación para el día 26-01-2018 a las 10:30 a.m, advirtiendo a las partes que tienen un lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte actora promueva pruebas y la parte demandada conteste la demanda. Folio 38.
Mediante escrito de fecha 17 de Octubre de 2016, presentado por la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMÉNEZ, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO COLMENARES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 137.676, encontrándose en su oportunidad legal para promover las pruebas correspondientes al proceso, haciéndolas en los términos siguientes: promuevo el documento público, acompañado al libelo de la demanda marcado con la letra “B”, que riela en el presente expediente y del cual se desprende con claridad meridiana que el Inmueble al que se refiere dicho documento, no pertenece y nunca perteneció a la comunidad conyugal alegada por el actor(…) dicha prueba es pertinente, por cuanto a través del documento promovido se evidencia, la fecha que fue adquirido el inmueble, el origen de los fondos monetarios con los cuales se pagó dicho inmueble y las condiciones bajo las cuales fue adquirido y adjudicado el referido inmueble, así como el carácter con el que fue adquirido. Folio 39.
En fecha 14 de Febrero de 2018, la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMÉNEZ, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO COLMENARES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 137.676, presentó escrito contentivo a la contestación de la demanda, la cual la hizo en los términos siguientes:
“…Rechazo, niego y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho la pretensión y el carácter de comunero que alega el demandante, sobre el bien inmueble constituido por una casa propia para habitación familiar en la cual habito junto con mis dos menores hijos, por cuanto el bien inmueble a que se refiere en el libelo el demandante, no pertenece y nunca perteneció a la comunidad conyugal… niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como el derecho que el inmueble que hoy me sirve de asiento familiar, junto con mis menores hijos, pertenezca a la comunidad conyugal habida con el demandante desde el día 21-02-2011 hasta el 17-03-2017…” Folio 40.
Mediante escrito de fecha 13 de Octubre de 2016, el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, promovió las siguientes pruebas: CAPITULO I: Pruebas Documentales ratificadas en el libelo de la demanda. CAPITULO II: Inspección Judicial. CAPITULO III: Prueba testimonial de los ciudadanos MANUEL EDUARDO MOTA APONTE, ANGEL ABDONSAN DIAZ JIMENEZ, CARLOS RODOLFO RODRIGUEZ CORRALES y INGRID CAROLINA RODRIGUEZ BENARES. Folio 46.
En fecha 26 de Febrero de 2018, el Tribunal de la causa celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con la comparecencia de la parte demandante ciudadano ANGEL DANIEL SOTO ENCISO, debidamente representado por su Apoderado Judicial CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo EL Nro.216.600, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, debidamente asistida por la abogada MARY DE JESUS GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.388. La parte demandante, expone a través de su abogado, que se practique la Inspección Judicial solicitada en el escrito de promoción de pruebas al inmueble objeto de la presente causa y se comisione al Tribunal de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo (…). Así mismo acuerda mantener el presente expediente en la fase de Sustanciación, hasta tanto conste la Inspección. Folio 49.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2018, el Tribunal de la causa acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo con sede San Juan de Payara para que practique la inspección correspondiente y deje constancia respecto a los particulares indicados por la parte demandante. en el escrito de fecha 16/02/2018. Folio 52.
En fecha 26 de Abril de 2018, se reciben los resultados de la Comisión que fue encomendada en fecha 20/12/2017, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Del folio 55 al 65.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2018, el Tribunal de la causa ordenó agregar las resultas recibidas en fecha 26 de Abril de 2018, a las pruebas. Así mismo, dio por concluida la fase de sustanciación y remite el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de ese Circuito Judicial. Folio 66.
En fecha 16 de Mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de ése Circuito Judicial de Protección, da entrada y fijó para el día 31/05/2018, a las 09:00 a.m. la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, acordando igualmente oír la opinión de los hermanos. Folio 70.
Cursa al folio 71 del expediente, acta de Audiencia Oral de Juicio celebrada en fecha 31 de Mayo de 2018.
Mediante sentencia definitiva de fecha 07 de Junio de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Declara: PRIMERO: Sin Lugar La Demanda Liquidación Y Partición De Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano ANGEL DANIEL SOTO ENCIZO en contra de la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ. Folio 80
Por diligencia de fecha 12 de Junio de 2018, el abogado en ejercicio legal CARLOS ALBERTO CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, apela de la decisión de fecha 07 de Junio de 2018. Folio 90.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2018, el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio legal CARLOS ALBERTO CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecuta mediante oficio N° 76-18. Folio 92 y 93.
Este Juzgado Superior en fecha 19 de Junio de 2018, da entrada a la demanda y fija Audiencia de Apelación al quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Folio 94.
En fecha 02 de Julio de 2018, presento escrito de formalización el abogado en ejercicio legal CARLOS ALBERTO CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Anexó copia fotostática certificada del libelo de la demanda. Marcado con la letra “A”. Folio 97.
En fecha 16 de Junio de 2018, esta Alzada celebró audiencia mediante el cual declaro lo siguiente: PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 216.660, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL DANIEL SOTO ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.015.382, parte demandante. SEGUNDO: Se Revoca la sentencia de fecha 07 de Junio de 2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. TERCERO: Con Lugar la demanda de Partición del Inmueble constituido por una (01) casa de habitación ubicada en la Avenida Principal, Calle José Vicente Abreu, Casa N° 3, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, construida en una parcela de terreno de propiedad Municipal de Mil Ocho Metros Cuadrados (1.008 Mtrs 2), interpuesta por el ciudadano ANGEL DANIEL SOTO ENCIZO, en contra de la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, en una proporción de 50% cada uno. CUARTO: Se ordena una vez quede firme la presente decisión, se lleve a cabo el acto de Nombramiento del Partidor en el Tribunal correspondiente. QUINTO: No hay condenatoria en costas. Este Tribunal Superior se acoge al lapso de los (5) días de despacho siguientes, para la publicación de la Sentencia Definitiva de conformidad a lo establecido al artículo 488-D de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Consignó copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ANGEL DANIEL SOTO ENCISO, parte demandante de la presente causa, cursante al folio Nro. 06, del presente expediente.
Consignó copia fotostática certificada de Sentencia de Divorcio; visto que no fue impugnada se le concede valor probatorio quedando probado con la misma que mediante sentencia del fecha 17/03/2017 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial fue disuelto el vinculo conyugal que unía a los ciudadanos: ANGEL DANIEL SOTO ENCISO y DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, cursante a los folios Nros. 07 al 11, de la presente causa.
Consignó copia certificada del Documento Público Notariado, en vista de que no fue impugnado se le concede valor probatorio, quedando probado con el mismo que la ciudadana LOURDES DEL CARMEN ACEVEDO MARTINEZ, le dio en venta a la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, constantes de Mil Ocho Metros Cuadrados (1.008 Mtros2) según contrato de arrendamiento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure, anotado bajo el Nº 17, Folios del 102 al 122, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2007, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones; Una (01) Sala; Un (01) Comedor; Una (01) cocina empotrada; Un (01) Baño; Una (01) sala de estar un (01) Garaje con capacidad para tres (03) vehículos; Un (01) Lavandero; techo de acerolit; paredes de bloques; puertas de madera y metal; piso con baldosas; ubicada en la Av. Perimetral, Calle José Vicente Abreu, Casa Nro. 03, Parroquia San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo del estado Apure, emanado de la Notaria Publica Décimo Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, suscrita por la Dra. LINA ISABEL CASTILLA BARRIOS en su condición de Notario Público, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de habitación de Jesús Pérez. SUR: Con Carretera Nacional. ESTE: Con Casa de habitación de Miguel Díaz y OESTE: Con Calle en medio con Amadora Matute.
Consignó copias fotostáticas de actas de nacimientos de los adolescentes: (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), emanadas de Registro Civil parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, de fechas 04 de agosto del año 2003 y 07 de julio del año 2006. Vista que no fueron impugnadas se le conceden valor probatorio quedando probadas con las mismas que durante la unión procrearon dos (02) hijos nacidos el día 08/06/2003 y 21/01/2006 respectivamente.
Cursa al folio 34 del expediente, escrito presentado por la abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión favorable en relación a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por el ciudadano ANGEL DANIEL SOTO ENCISO en contra de la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ.
Solicitó Inspección Judicial realizada a un (01) Inmueble, ubicado en la Av. Perimetral, Calle José Vicente Abreu, Casa Nro. 03, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo, de ésta Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de Payara, ejecutado y suscrito por la Dra. Isabel Cristina Osorio Guevara, en su carácter de Jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo del estado Apure. mediante la cual el Tribunal dejó constancia que el Inmueble posee tres (03) habitaciones ampliadas una con aire acondicionado, dos (02) con puertas de madera y una (01) con puerta de hierro, sala-comedor con muebles y licorera, una (019 cocina empotrada con cerámica, Dos (02) Nevera, Un (01) refrigerador, un (01) microondas,, cuatro (04) televisores, Anexo (01) con aire acondicionado con piso de cemento pulido, patios compartidos, un (01) tanque aéreo, cerca perimetral de bloques de cemento, un (01) lavandero, dos (02) salas de baño, una (01) bomba de agua de media, el inmueble esta construido con bloques de cemento, techo de acerolit, vigas 2x1 y T de ocho, piso de cerámica con un fuerte enrejado con pared de bloque, puerta principal de socialista de Barrio Tricolor, y ventanas panorámicas. a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado con el mismo los bienes muebles que están dentro del inmueble y las características de la construcción de este.
Solicitó la Prueba testimonial de los ciudadanos MANUEL EDUARDO MOTA APONTE, ANGEL ABDONSAN DIAZ JIMENEZ, CARLOS RODOLFO RODRIGUEZ CORRALES e INGRID CAROLINA RODRIGUEZ BENARES de los cuales solo declaró en juicio ANGEL ABDONSAN DIAZ JIMENEZ el cual cuyo testimonio se desestima en virtud de que no guarda relación con las demás pruebas que constan en autos.
Cursa al folio 97 del expediente, escrito de formalización presentado por el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual consigno anexo marcado con la letra “A” copia certificada contentivo al libelo de demanda, y visto que no fue impugnada se le concede valor probatorio, quedando probado que la demandada de autos ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ admite expresamente en el mismo que en fecha 21 de febrero del año 2011 legalizó unión concubinaria que tenia con ANGEL DANIEL SOTO ENCIZO desde el 15 de enero del año 2002.
En la presente causa específicamente hay dos (02) puntos controvertidos; el primero es que si el bien inmueble objeto de la partición forma parte de la comunidad conyugal y además si el mismo puede ser objeto de la partición por la forma como fue adquirida por la demandada.
El artículo 148 del Código Civil Venezolano señala que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio” y en ese mismo orden de ideas el artículo 156 ejusdem establece que son bienes de la comunidad: 1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
De las pruebas aportadas al proceso tenemos, que en la copia certificada de la sentencia de divorcio consta que el matrimonio fue contraído en fecha 21/02/2011 y disuelto el 17/03/2017, así mismo, en la copia certificada de la demanda de divorcio presentada por la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, está probado que previo a la celebración del matrimonio mantenía desde el día 15/01/2002, unión concubinaria con el ciudadano ANGEL DANIEL SOTO ENCISO de la cual procrearon dos (02) hijos nacidos en fechas 08/06/2003 y 24/01/2006; por otro lado tenemos que el inmueble cuya partición se solicita fue adquirido por la demandante en fecha 21 de febrero del 2010, que si bien es cierto, fue antes de la celebración del matrimonio, pero antes de la existencia de la unión estable de hecho previo a la celebración del matrimonio, el mencionado inmueble forma parte de la comunidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 767 del Código Civil Venezolano y el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo alcance fue establecido en sentencia Nº 1.682 de fecha 15 de Julio del año 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El segundo punto referido a la forma como fue adquirido el inmueble, tenemos que la ciudadana LOURDES DEL CARMEN ACEVEDO MARTINEZ, le dio en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, el inmueble cuya partición solicita el demandante por la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo) los cuales fueron cancelados por la Fundación Para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), enmarcado dentro de los programas ejecutados por el órgano de tutela, de atención a las personas y familias sujetas a la protección especial, por lo cual se estableció la prohibición de enajenar, gravar, traspasar, arrendar y disponer bajo ningún concepto la vivienda por un lapso de diez (10) años contados a partir de la autenticación del documento. sin embargo ninguna de esas restricciones es limitante para que se proceda a la partición.
Ahora bien, el artículo 1.474 del Código Civil Venezolano, establece; “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”, por lo tanto el contrato celebrado entre las ciudadanas LOURDES DEL CARMEN ACEVEDO MARTINEZ y DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, es un contrato de venta y no un contrato de donación, toda vez que está según lo estipulado en el artículo 1431 ejusdem, es un contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta el cual no es el caso de autos.
Por lo tanto una vez establecido que el inmueble cuya partición se solicita forma parte de la comunidad producto de la unión estable de hecho y subsiguiente legalización de la misma entre DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ demandada y el demandante ANGEL DANIEL SOTO ENCISO, es por lo que esta Alzada actuando en Sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: con lugar la apelación, revoca la sentencia recurrida, y con lugar la demanda de Partición del Inmueble constituido por una (01) casa de habitación ubicada en la Avenida Principal, Calle José Vicente Abreu, Casa N° 3, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, construida en una parcela de terreno de propiedad Municipal de Mil Ocho Metros Cuadrados (1.008 Mtrs 2), interpuesta por el ciudadano ANGEL DANIEL SOTO ENCIZO, en contra de la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, en una proporción de 50% cada uno. y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 216.660, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL DANIEL SOTO ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.015.382, parte demandante.
SEGUNDO: Se Revoca la sentencia de fecha 07 de Junio de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Con Lugar la demanda de Partición del Inmueble constituido por una (01) casa de habitación ubicada en la Avenida Principal, Calle José Vicente Abreu, Casa N° 3, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, construida en una parcela de terreno de propiedad Municipal de Mil Ocho Metros Cuadrados (1.008 Mtrs 2), interpuesta por el ciudadano ANGEL DANIEL SOTO ENCIZO, en contra de la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, en una proporción de 50% cada uno.
CUARTO: Se ordena una vez quede firme la presente decisión, se lleve a cabo el acto de Nombramiento del Partidor en el Tribunal correspondiente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dieciocho (19) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2.018). Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo
Expte.N°4231-18
JAA/CZBB/
|