REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4.225-18.-

PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON FELIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.584.110.
APODERADO JUDICIAL: JAIME DARIO MENDEZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.259.
PARTES DEMANDADAS: RAFAEL FELIZ GONZALEZ y YOLANDA ELENA NAVARRO GALLONES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.397.398 y 5.019.433 en su orden.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: REIVINDICACION (NTERLOCUTORIA)

En fecha 09 de Marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, comisionó al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, amplia y suficientemente a los fines de practicar la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha veinticinco 25 de julio de 2000, por el Tribunal Comitente, en la cual debe restituir de forma inmediata y sin plazo alguno a los ciudadanos FLOR AURORA BOLIVAR DE FELIZ, GWANDA DEL C. FELIZ B. y BRUNO RAFAEL FELIZ B. ,herederos de Luis Ramón Feliz González, sobre un inmueble ubicado en la vía que conduce Biruaca-San Juan de Payara, sobre una extensión de terreno de Seiscientos Veintiocho Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (628,22Mts) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casa que es o fue de Gilberto Rodríguez González. SUR: Casa que es o fue del ciudadano MIGUEL OJEDA. ESTE: Carretera Nacional Biruaca- San Juan de Payara y OESTE: Terreno de Arnaldo Pinto; y los cuales se especifican en: 1.- Local distinguido con el N° 1 en el plano que es parte del documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, bajo Nro. 169, folios del 150 al 152, Tomo II, de fecha 12 de Diciembre de 1.989. Se libro Oficio N° 131. Folio 01 y 02.
En fecha 19 de Junio de 2017, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido el Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Folio 04.
Cursa al folio 05 del expediente, diligencia presentada por el abogado JAIME DARIO MENDEZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicitó al Tribunal Comisionado fijar hora y fecha para ejecutar la Ejecución Forzosa.
Por auto de fecha 18 de Julio de 2017, el Tribunal Comisionado, fijó para el día 03/10/2010 a las 9:00am para que se llevara a cabo la Ejecución Forzosa acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así mismo se ordenó oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, solicitando (02) funcionarios adscritos a esa institución castrense para la guarda y custodia del Tribunal. Se libraron los oficios correspondientes Nros. 17-437 y 17-438. Folio 07.
Cursa al folio 10 diligencia suscrita por ante el Tribunal comisionado por el apoderado judicial, de la parte demandante, consignando copias certificadas del expediente Nro. 1.786 emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. del folio 11 al 37
Por auto de fecha 19 de Enero de 2018, el Tribunal Comisionado, fijó oportunidad para el día Martes Seis (06) de Marzo de 2018, a las 09:00 am, a los fines de ejecutar el Mandato de Ejecución. Solicitado mediante diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2017. Por el apoderado judicial de la parte actora, cursa al folio 10. Se libro Oficio Nro. 17-585. Folio 38.
En fecha 06 de Marzo de 2018, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure en un inmueble ubicado en la vía que conduce Biruaca-San Juan de Payara, sobre una extensión de terreno de Seiscientos Veintiocho Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (628,22Mts) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casa que es o fue de Gilberto Rodríguez González. SUR: Casa que es o fue del ciudadano MIGUEL OJEDA. ESTE: Carretera Nacional Biruaca- San Juan de Payara y OESTE: Terreno de Arnaldo Pinto; y los cuales se especifican en: 1.- Local distinguido con el N° 1 en el plano que es parte del documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, bajo Nro. 169, folios del 150 al 152, Tomo II, de fecha 12 de Diciembre de 1.989, con la finalidad de dar cumplimiento a la EJECUCION FORZOSA de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal comitente, siendo notificada la ciudadana YOLANDA ELENA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.019.433, quien manifestó que estaba de acuerdo con el lapso de los treinta (30) días continuos para hacer la entrega material correspondiente a la sentencia. Folio 44.
Por escrito de fecha 04 de Mayo de 2018, presentado por ante el Tribunal comisionado la ciudadana YOLANDA ELENA NAVARRO GALLONES, en su carácter de parte codemandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio legal CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.810, ocurre ante ese Despacho a exponer lo siguiente:
“…Me opongo al mandato de ejecución, toda vez que mi persona no firmó el acta fechada el 06-03-2018, cuando el Tribunal se constituyó en el Inmueble, no asentó en la misma mi oposición por cuanto la sentencia es en juicio de este ciudadano INEJECUTABLE porque NO APARECE EL AREA DE TERRENO A reivindicar, ya que soy propietaria de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (893,23 Mtrs) según se evidencia en dos sendos títulos protocolizado en el Registro Inmobiliario del estado Apure…solicitó 1.- admitir y agregar a la Comisión 17-134 el escrito de oposición. 2.- Aperturar una articulación probatoria de conformidad con los artículos 533 y 607 del C.P.C. a fin de demostrar la propiedad del terreno…”. Anexos marcados con la letra “A” y “B”. Folios 48 al 5.

Por auto de fecha 9 de Mayo de 2018, el Tribunal comisionado señala que:
“en el presente despacho de comisión, la ciudadana YOLANDA ELENA NAVARRO GALLONES, antes identificada, es parte demandada en la causa principal, por lo tanto no puede actuar como tercera interesada. Por todos y cada uno de los señalamientos expuestos ese Tribunal continuara con el procedimiento ordenado en la comisión”. Folio 59.
En fecha 14 de Mayo de 2018, la ciudadana YOLANDA ELENA NAVARRO GALLONES, antes identificada, apeló de la decisión dictada por el Tribunal Comisionado en fecha 09-05-2018. Donde negó la oposición a la ejecución de la sentencia. Folio 60.
En fecha 17 de Mayo de 2018, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación presentada por la ciudadana YOLANDA ELENA NAVARRO, parte codemandada, a su vez ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que efectuó mediante oficio Nº 18-159. Folio 62.
Este Juzgado Superior en fecha 01 de Junio de 2018, da entrada a la acción y fijó lapso de diez (10) días de despacho siguientes, previsto en el artículo 517, del Código de Procedimiento Civil y fija una Audiencia a las 2:30 p.m., para que las partes presenten los respectivos Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 64.
En fecha 13 de Junio de 2018, la ciudadana YOLANDA ELENA NAVARRO GALLONES, en su carácter de parte co-demandada otorga Poder Apud-Acta al abogado CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.810 para que la represente en este proceso. Folio 65.
Cursa al folio 67 del expediente, escrito de informes de fecha 19 de Junio de 2018, presentado por la ciudadana YOLANDA ELENA NAVARRO GALLONES, debidamente asistida por el abogado CARLOS SALAS.
Mediante Acta de fecha 19 de Junio de 2018, oportunidad previamente fijada se realizó la Audiencia Oral de presentación Informes, dejándose constancia de la comparecencia de la parte co-demandada, así mismo, hace constar la no comparecencia de la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado. Se deja constancia que al partir del día siguiente al de la presente fecha, comenzara a correr el lapso de (8) días de despacho para las partes presenten los escritos de observaciones. Consignó. (Folio 73).
M O T I V A:
DE LOS TERCEROS EN UN PROCESO Y SU FORMA DE INTERVENCION:
El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, establece los casos en que los terceros pueden intervenir o ser llamados a la causa pendiente, por lo tanto debe entenderse como terceros todos los que llegan al proceso con posterioridad a su inicio, es decir no son demandantes ni demandados, y la misma norma adjetiva establece las distintas formas de incorporación al proceso, así tenemos la intervención voluntaria que se realizara mediante demanda de tercería dirigida entre las partes, también tenemos dentro de la intervención voluntaria la oposición a las medidas cautelares y embargo ejecutivo de conformidad con el artículo 546 ejusdem, la intervención adhesiva de conformidad con el ordinal 3º del mencionado artículo 370, se realiza mediante diligencia o escrito en cualquier estado y grado del proceso y la intervención forzada, es el llamado a la causa de los terceros que se hace en el acto de contestación a la demanda.

El Dr. HUMBERTO CUENCA Derecho Procesal Civil, Tomo I. señala:
“…Ahora nos corresponde estudiar la persona de los litigantes, denominados generalmente “partes” demandante (actor) y demandado (reus), quienes impulsan el proceso y dan origen a la controversia como conflicto de interés que el Estado debe resolver”

El Dr. DEVIS ECHANDIA, Teoría General del Proceso indica:
“…Cuando se trata de relaciones procesales el concepto de parte se refiere a quienes intervienen en el proceso, sin que importe la situación en que se encuentren respecto del derecho sustancial discutido o por satisfacer y del litigio que sobre ese derecho se haya presentado…”

DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA:
Según el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución una vez comenzado continuara de derecho sin interrupción salvo los casos contemplados en el artículo 532 ejusdem, por otro lado tenemos que los Jueces están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las sentencias, así mismo por mandato Constitucional corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, que es la materialización de la tutela judicial efectiva.
Ahora bien, el ciudadano Juez Comisionado, ante la oposición formulada por la ciudadana YOLANDA ELENA NAVARRO GALLONES, estableció continuar con el procedimiento ordenado en la Comisión, consistente en la restitución de un (01) inmueble cuya características constan en autos, de forma inmediata y sin plazo alguno a los ciudadanos FLOR AURORA BOLIVAR DE FELIZ, GWANDA DEL C. FELIZ B. y BRUNO RAFAEL FELIZ B, bajo el fundamento de que la oponente es parte demandada. Efectivamente como lo estableció el ciudadano Juez Comisionado, al ser parte demandada no es viable oponerse como tercero, sin embargo considera esta Alzada, que por el contenido de la oposición, el cual versa en la inejecutabilidad de la sentencia y no sobre los numerales señalados en el articulo 370 del Código Procedimiento Civil Venezolano, lo procedente es reponer la causa al estado de que el Tribunal de Instancia, que dictó la sentencia definitiva, se pronuncie respecto a esa solicitud, anulándose en consecuencia, el auto de fecha 09 de mayo del año 2018, que declaró la continuación de la ejecución y las actuaciones siguientes. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se Repone la causa al estado de que Tribunal de Instancia que dictó la sentencia definitiva se pronuncie respecto a esa solicitud de oposición, anulándose en consecuencia, el auto de fecha 09 de mayo del año 2018 que declaró la continuación de la ejecución y las actuaciones siguientes.
Se Ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la oposición al mandato de ejecución inserto a los folios 48 y 49 de igual manera se ordena la notificación al Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2018). Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.


La Secretaria Titular,


Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.




En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,



Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.



Exp. Nº 4225-18
JAA/CZBB/dya