REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6.982.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: FRANCY FRANYESCA ZERPA ALVARADO.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL.
DEMANDADO: FELIX RAFAEL ARIAS DELGADO.

Visto el anterior escrito presentado por el abogado: MOISES RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.509.968, inscrito en el impreabogado bajo el N° 235.157, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: FRANCY FRANYESCA ZERPA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.668.672, mediante la cual presenta al Tribunal el Desistimiento del presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL, en la cual Desiste de la presente acción.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, presentado por la parte plenamente identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; así como el artículo 51 de nuestra Carta Magna.
Una vez que quede definitivamente firme la sentencia de Homologación dictada en la presente causa, este tribunal ordena devolver los originales anexos al libelo de la demanda y asi mismo se ordena levantar las medidas decretadas en fecha 22 de Mayo del 2018.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YSABEL CRISTINA OSORIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG, MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG, MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.





YO/MVVM/JM.-
EXP. 6.982. -