REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6.984.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: Abogado NABOR LANZ CALDERON (Apoderado Judicial de la ciudadana: AURA JOSEFINA CASTILLO.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL.
DEMANDADO: GUSTAVO ANTONIO PINEDA.

En fecha 07/05/2018, fue recibida mediante distribución por este tribunal la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL, presentada por el Abogado NABOR LANZ CALDERON Apoderado Judicial de la ciudadana: AURA JOSEFINA CASTILLO, en contra del Ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PINEDA, constante de Tres (03) folios y dos (02) recaudos anexos marcados con los Nros “1”y“2”.
Al folio trece (13), consta auto de Admisión de la demanda de fecha 14-05-2018, dictado por este tribunal, se ordeno el Emplazamiento del demandado.
Al folio quince (15), consta escrito de REFORMA DE LA DEMANDA incoado por el NABOR LANZ CALDERON Apoderado Judicial de la ciudadana: AURA JOSEFINA CASTILLO, de fecha 28-05-2018, y se admitió la misma mediante auto de fecha 01-06-2018, cursante al folio 19 y se ordeno el emplazamiento del demandado ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PINEDA.
Al folio veintidós (22), consta consignación del Alguacil de fecha 13-06-2018, de la boleta de emplazamiento librada a la parte demandada, la misma fue recibida de manera conforme por su persona en la avenida Carabobo de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.
Al folio veintitrés (23), consta escrito de contestación de la demanda de fecha 11-07-2018, presentado por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO.
Al folio cuarenta y tres consta auto de Abocamiento de tres (03) días de la Juez Suplente YSABEL CRISTINA OSORIO, de fecha 11-07-2018.
Al folio cuarenta y cuatro (44), consta auto de fecha 17-07-2018, donde se dejo constancia que venció el lapso de Abocamiento y se reanudo la causa al estado actual correspondiente.
Al folio cuarenta y cinco (45), consta auto de fecha 18-07-2018, donde se dejo constancia que venció el lapso de contestación a la demanda y se fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio cuarenta y seis (46), consta diligencia suscrita por la ciudadana: AURA JOSEFINA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.350.811, asistida por el Abogado: FREDDY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.622.404, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 239.233, mediante la cual DESISTE, de la presente acción y la parte demandada ciudadano GUSTAVO ANTONIO PINEDA, conviene en el presente desistimiento.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Desistimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por la ciudadana: AURA JOSEFINA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.350.811, asistida por el Abogado: FREDDY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.622.404, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 239.233, en presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL, presentada por el Abogado NABOR LANZ CALDERON, Apoderado Judicial de la ciudadana: AURA JOSEFINA CASTILLO, en contra del Ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PINEDA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Julio del Año 2.018. AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. YSABEL CRISTINA OSORIO.

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 02:30 p.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO.


YCO/DOAR/Julio.
EXP N° 6.984. -