LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: Nº 6.958.-

DEMANDANTE: LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).

DEMANDADO: KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO.

MATERIA: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES MATRIMONIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 19-01-2018, este Juzgado admitió la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES MATRIMONIALES, constante de cinco (05) folios útiles con recaudos anexos, presentada por el ciudadano: LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, debidamente asistido por el Abogado: MARCOS GOITIA, inpreabogado N° 75.239, en contra de la ciudadana: KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO.
En fecha 23 de Enero de 2018, inserta al folio 30, fue admitida la demanda, el tribunal se abstuvo de librar Boleta de Emplazamiento a la demandada en virtud de que no fueron consignadas las compulsas.
Al folio treinta y uno (31), consta diligencia de fecha 16-04-2018, suscrita por el ciudadano: LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, asistido por el Abogado: MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, mediante la cual consigna la compulsa para que se practique el emplazamiento de la demandada.
Al folio treinta y dos (32), consta auto de fecha 23-04-2018, mediante la cual se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
Al folio cuarenta y dos (4), consta consignación del alguacil de fecha 28-06-2018, donde consigna la Boleta de Emplazamiento de la demanda en virtud de que no fueron consignados los emolumentos para la práctica del emplazamiento.
MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 16-04-2018, en la cual se recibio diligencia suscrita por el ciudadano: LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, hasta el día de hoy (09 de Julio de 2018), ha transcurrido dos (02), meses y veintiséis días sin que la parte demandante haya gestionado la Citacion de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. Tal inactividad de la parte demandante se encuentra encuadrada en la disposición legal de la Perención de la Instancia breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil.
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta ópera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del mismo código, el cual establece “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal”.
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 16-04-2018, en la cual se recibio diligencia suscrita por el ciudadano: LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, hasta el día de hoy (09 de Julio de 2018), ha transcurrido dos (02), meses y veintiséis días sin que la parte demandante haya gestionado la Citación de la parte demandada, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio, asi se decide;
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES MATRIMONIALES, instaurado por el ciudadano: LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, debidamente asistido por el Abogado: MARCOS GOITIA, inpreabogado N° 75.239, en contra de la ciudadana: KATTY JOSEFINA VONA SOLORZANO, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Nueve (09) días del mes Julio de 2.018. AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG, JEANNET AGUIRRE DELGADO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA VILLANUEVA.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 a.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA VILLANUEVA.

JAD/DOAR/Julio. -
EXP Nº. 6958. -