REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de junio de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8776 -18.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YOISMAR ELIZABETH GARCIAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.726.297.
BENEFICIARIO: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Dos (02) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 21-10-2015, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1713, según Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure; cursante al folio Nro. 03 de la presente causa.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar Fuera del País, formulada por ante este Tribunal en fecha 03-04-18, por la ciudadana YOISMAR ELIZABETH GARCIA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.726.297, actuando a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 04 de Abril del año 2018, se admitió la presente solicitud, y se acuerda notificar mediante auto a la fiscal sexta del ministerio pública y oficial al servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME), a los fines de solicitar información del ciudadano EDUARDO ALBERTO PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.407.303 padre biológico de la niña que nos ocupa, tal como se evidencia en el folio 05 de los autos.
En fecha 18 de abril del año 2018 se recibe datos administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME), información del ciudadano EDUARDO ALBERTO PEREZ PEREZ , tal como se evidencia en los folios 8 y 9 de los autos.

En fecha 28 de mayo del año 2018, el alguacil de este circuito el abogado willy blanco consigna boleta de notificación la cual fue realizada positivamente a la fiscal sexta del ministerio publico tal como se evidencia en el folio 11 de los autos.
En fecha 30 de mayo del año 2018 la fiscal auxiliar sexta del ministerio publico Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES emitió opinión favorable tal como se evidencia en el folio 13 de los autos.
En fecha 04 de junio del año 2018 mediante autos se fija la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 11 de junio de 2018 a las 10:00 am, tal como se evidencia en los folios 15 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana YOISMAR ELIZABETH GARCIA RINCON, solicita le sea expida Autorización, para viajar fuera del país a favor de la niña que nos ocupa, en razón de lo expuesto y dado a que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria el ciudadano Eduardo ALBERTO PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.407.303, padre biológico de la mencionada Niña manifestó estar en total acuerdo con la presente solicitud, por lo tanto dio su consentimiento para que la ciudadana YOISMAR ELIZABETH GARCIA RINCON viaje con su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) fuera del país, por lo tanto considera quién aquí suscribe que la presente solicitud debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana YOISMAR ELIZABETH GARCIA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.726.297, actuando a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana YOISMAR ELIZABETH GARCIA RINCON, ya identificada, para que viaje con su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) fuera del país.-
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ










Exp. No. JMSS1-8776-18
JMG/NSR/María.-