REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Junio de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8840-18.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CRISANA DEL CARMEN CUENCA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.752.379.
BENEFICIARIO: Niño. (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 23-12-2014, tal como se desprende del acta de nacimiento Nros. 371 cursantes al folio Nro. 05 de la presente causa.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2018, por la ciudadana CRISANA DEL CARMEN CUENCA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.752.379, actuando a favor del niño (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JAVIER FRANCISCO PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 102.628.
En fecha 25 de Mayo del año 2018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06 de Junio de 2018, tal como se evidencia en los folios 11, 12 y 13 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del niño (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana CRISANA DEL CARMEN CUENCA SOLORZANO, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el decujus ANGEL RAMON CAMPO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.594.586, quien fuera padre del pre muerto ANGEL JAVIER CAMPO PEREZ, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana CRISANA DEL CARMEN CUENCA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.752.379, actuando a favor del niño (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JAVIER FRANCISCO PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 102.628.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana CRISANA DEL CARMEN CUENCA SOLORZANO, ya identificada para que en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tramite y reclame por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, los Beneficios Sociales dejados por el decujus ANGEL RAMON CAMPO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.594.586, quien fuera padre del pre muerto ANGEL JAVIER CAMPO PEREZ; Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 01: 45 pm.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/david