REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Quince (15) de Junio del año 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMSS1-8861-2018.-
SOLICITANTES: JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y MAYIRA BEATRIZ CASTILLO RODRÍGUEZ.-
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Tres (03), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y MAYIRA BEATRIZ CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-19.470.978 y V-21.147.124, respectivamente, en su condición de padres biológicos de los Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, a favor de los niños antes mencionados, en los siguientes términos; PRIMERO: “…El progenitor, ciudadano JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTILLO, acuerda fijar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) los cuales serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal fin. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos por concepto de época Escolar, para el mes de Julio, con ocasión a la compra de Útiles, Uniformes y zapatos Escolares, serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno. TERCERO: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las festividades decembrinas serán sufragados por ambos padres en un (50%) cada uno. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas, exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos Serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno.
Así mismo las parte acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal efecto la cual será administrada por la madre: Mayira Beatriz Castillo Rodríguez. Todo esto con el fin de evitar incumplimiento futuros ,garantizados de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto fijado todo ello en función del interés superior del niño, niña y adolescente, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera: ; PRIMERO: “…El progenitor, ciudadano JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTILLO, acuerda fijar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) los cuales serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal fin. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos por concepto de época Escolar, para el mes de Julio, con ocasión a la compra de Útiles, Uniformes y zapatos Escolares, serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno. TERCERO: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las festividades decembrinas serán sufragados por ambos padres en un (50%) cada uno. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas, exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos Serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana MAYIRA BEATRIZ CASTILLO RODRÍGUEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos anteriormente identificados. Así se decide. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. No. JMSS1-8861-18
JMG/NSR/Maria.-
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