REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Junio del año 2018.-
208º y 159º

Exp. Nro. JMSS1-8834-17

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NERYS MARINA PADILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.596.799.-
BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

Visto que en horas de Audiencias del día Quince (15) de Junio del año Dos mil Dieciocho (2018), siendo las 08:40 a.m., se dio inicio a la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en el Juicio de Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte, presidida por la Jueza Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ, y el Alguacil ALEXANDER CEDEÑO, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por la ciudadana NERYS MARINA PADILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.596.799, a favor de la (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
.-

Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la solicitante, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.

Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte solicitante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de la ciudadana NERYS MARINA PADILLA GARCIA, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 05-06-2018 cursante al folio Nro. 12 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo..
DECISION
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en el presente proceso de Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte, por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto. Todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ


JMG/NR/Jorge.-