REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Junio de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8866-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 1, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ENDER YOSMAR MEZA LINARES y SANDY VICTORIA ESPINOZA MORILLO. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.611.080 y V-26.220.287, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Trece (13), Once (11), Diez (10), Ocho (08), Seis (06), Cinco (05) y Dos (02), cuyos nacimientos se efectuaron en fechas 19-12-2005, 09-11-2006, 07-02-2012, 15-12-2009, 07-02-2007, 17-05-2013 y 26-09-2015, en el orden indicado, tal como se desprende de las actas de nacimiento Nros. 1.306, 1.153, 401, 400, 1.154, 1.571, cursantes a los folios Nros. 05 al 11 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano ENDER YOSMAR MEZA LINARES, estableció la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000, oo), los cuales deberá entregar de manera personal a la madre de sus hijos mensualmente, por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, cuando estos se ameriten. Para la época escolar, el obligado deberá dar un aporte equivalente al 50% de los gastos para la compra de uniforme y útiles escolares. Para la época decembrina de igual manera el obligado deberá aportar el equivalente al 50% de los gastos de vestido. Todos los montos aquí fijados serán entregados en dinero efectivo por el obligado a la madre de sus hijos”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:47 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/david