REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Junio de 2.018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8850-18

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOHANNA CAROLINA MIRABAL VERENZUELA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.394.708.
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 04-06-2018, suscrita por la ciudadana JOHANNA CAROLINA MIRABAL VERENZUELA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.394.708, actuando en representación propia y de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 17, 16, 12 y 07 años de edad, los cuales nacieron en fechas 26-06-2014, 08-08-2016 y 02-06-2007, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran conyugue e hijos, del Decujus CLARO RAMÓN ALVAREZ CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.090.415, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 198, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, el citado Decujus falleció el día 06 de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 05 de Junio del año 2.018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 18-06-2018, tal como se evidencia en los folios 16, 17 y 18 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrado el vinculo de la ciudadana JOHANNA CAROLINA MIRABAL VERENZUELA, y la filiación de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el de-cujus CLARO RAMÓN ALVAREZ CASTILLO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana JOHANNA CAROLINA MIRABAL VERENZUELA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.394.708 y de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de Conyugue e Hijos, del Decujus CLARO RAMÓN ALVAREZ CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.090.415, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Conyugue e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14 La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ

EXP: Nº JMSS1-8850-18
JMG/NR/Jorge.