REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Junio de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8852-18.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MILDRED COROMOTO TORRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.190.852.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Treinta y Un, Veinticuatro y Diecisiete (31, 24 y 17) años de edad, venezolanos, los dos 02 primeros mayores de edad y menor el último, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.851.007, V-25.420.913 y V-30.343.922, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas19-04-1987, 06-05-1994 y 21-10-2001, según Actas de Nacimiento Nros. 1.680, 1.583 y 791, cursantes a los folios Nros. 08, 09 y 10

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 05-06-2018, por la ciudadana MILDRED COROMOTO TORRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.190.852, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. NANCY DEL VALLE YANEZ DE MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.927, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALEXIS JOSE GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.361.403, y quien falleció el día 04 de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Ab-Intestato en ésta ciudad.
II
En fecha 06 de Junio del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 19-06-2018, tal como se evidencia en los folios Nros. 19, 20, 21 y 22 de los autos.

III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el de cujus ALEXIS JOSE GONZALEZ, así como también el carácter de concubino de la ciudadana MILDRED COROMOTO TORRES ROJAS, con el prenombrado Decujus, tal y como se desprende de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 13-04-2018, cursante a los folios Nros. 12 al 17, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MILDRED COROMOTO TORRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.190.852, actuando en representación de los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada NANCY DEL VALLE YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.927.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la ciudadana MILDRED COROMOTO TORRES ROJAS, en sus condiciones de Hijos y Concubina del Decujus ALEXIS JOSE GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.361.403, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 12:15 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/david