REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Junio de 2018
208º y 159º
Exp. Nº JMSS1-8873-18

Recibido como fue el presente expediente, Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LUIS ALBERTO RAMIREZ JIMENEZ y SANDRA MARIA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 15.046.969 y 19.917.513, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 8, 12, 6, y 11 años de edad, los cuales nacieron en fecha 08-12-2009, 26-10-2005, 01-05-2012 y 04-08-2007, asistido por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Auxiliar Interina (E) de la Fiscalia del Ministerio Publico, en los siguientes términos: Primero: El progenitor, ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ JIMENEZ, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), mensual. Segundo: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos ocasionados por época escolar, tales como útiles escolares, uniformes y zapatos, serán sufragados por ambos padre en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Tercero: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las festividades decembrinas, serán sufragados por ambos padre en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Ambos progenitores acuerdan que los montos aquí establecidos, serán depositados o transferidos por el obligado alimentario en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre, ciudadana SANDRA MARIA JUAREZ. Es todo….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados en los siguientes términos: Primero: El ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ JIMENEZ, deberá cumplir con la obligación de manutención por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), mensual. Segundo: Los gastos ocasionados por época escolar, tales como útiles escolares, uniformes y zapatos, serán sufragados por ambos padre en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Tercero: Los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las festividades decembrinas, serán sufragados por ambos padre en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos, serán depositados o transferidos por el obligado alimentario en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre, ciudadana SANDRA MARIA JUAREZ, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se Autoriza Suficientemente a la ciudadana SANDRA MARIA JUAREZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) día del mes de Junio del año 2.018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ



JM/NR/Jorge.