REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Junio de 2018
20º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8874-18.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXIS JOSUE PEREZ APARICIO y KEIDYS YUSMARI MORALES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.628.576 y V-26.220.843, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) meses de nacida, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 03-04-2018, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 552, cursante al folio Nro. 04 y su vuelto de la presente causa, debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Lunes a Viernes: La niña estará con su madre en su lugar de residencia, ubicada en La Morenera, Sector Bello Horizonte, Calle 01 al final, Municipio San Fernando, Estado Apure. Fines de Semanas: Cada Quince (15) días el padre buscará a su menor hija, en la residencia de la madre, los días Sábado y Domingo, en el horario comprendido de 09:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde, debiendo retornar a la menor nuevamente a la residencia de la madre. Carnaval: le corresponde a la madre, iniciando en 2019, alternando en los venideros años. Semana Santa le corresponde al padre, iniciando en 2019, alternando en los venideros años. Día de las Madres: Le corresponde a la madre. Día del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: El padre compartirá con su menor hija desde las 09:00 de la mañana, hasta las 12:00 del medio día. Festividades Decembrinas: El padre compartirá con la niña los días 24 y 31 de Diciembre, en el horario comprendido de 09:00 de la mañana hasta las 12:00 del medio día..”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:07 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ









JMG/david