REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 28 de Junio de 2018
208º y 159º

Exp. Nro. JMSS1-8877-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 1, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANSELMO JOSE IZQUIERDO GONZALEZ Y OLKYS YADELKYS NAVARRO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.693.784 y V-14.811.153, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06), Ocho (08) y Cuatro (04) años de edad, nacidos en fechas 27-10-2011, 09-05-2010 y 10-04-2014, en el orden indicado, tal como se desprende de las actas de nacimiento Nros. 252, 1.668 y 304, cursantes a los folios Nros. 05, 06 y 07 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano ANSELMO JOSE IZQUIERDO GONZALEZ, para cumplir la Obligación de Manutención de los hermanos antes citados, deberá dar un aporte de 1 Kg. de Arroz, Harina Pan, Pasta, Carne, Frutas, Verduras (Víveres); los cuales deberá entregar personalmente a la madre de sus hijos, ciudadana OLKYS YADELKYS NAVARRO MENDEZ. Para la época escolar, el obligado deberá dar un aporte equivalente al 50%, para los gastos de Uniformes y útiles. Para la temporada decembrina, de igual manera el obligado aportará el equivalente al 50% de los gastos de Vestido y Calzado. Cabe señalar que todas las cantidades fijadas serán entregadas en víveres, para la manutención de los hermanos antes mencionados. Todos los montos aquí fijados se ajustarán de manera automática y proporcional, tomando en cuenta el interés superior del niño y la capacidad de económica del obligado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 03:08 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/david