REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Junio de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8799-18.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA GABRIELA JARAMILO ORASMA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.090.201.
BENEFICIARIO: Niño (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 25/05/2015, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 805 cursante al folio Nro. 03 de la presente causa.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte, formulada por ante este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2018, por la ciudadana MARIA GABRIELA JARAMILO ORASMA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.090.201, actuando a favor del Niño (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Público Primero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 24 de Abril del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 31 de Mayo de 2018, tal com0o se evidencia en los folios 13, 14 y 15 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del Niño (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana MARIA GABRIELA JARAMILO ORASMA, solicita le sea expida Autorización, para viajar fuera del país a favor del niño que nos ocupa, en razón de lo expuesto y dado a que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria la ciudadana MILAGROS YELITZA LUGO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.756.293, madre biológica del mencionado Niño expuso:“Manifiesto al Tribunal que estoy en total acuerdo con la presente solicitud, por lo tanto doy mi consentimiento para que la ciudadana MARIA GABRIELA JARAMILLO ORASMA, quien es tía paterna viaje con mi hijo (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fuera del país (Lima-Perú), para encontrarse con su padre, en virtud de que


el mismo se encuentra fuera del país tal y como consta en reporte de movimientos migratorios insertos en los folios 10 y 11. Es todo”. Por lo tanto considera quién aquí suscribe que la presente solicitud debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana MARIA GABRIELA JARAMILO ORASMA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.090.201, actuando a favor del Niño (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MARIA GABRIELA JARAMILO ORASMA, ya identificada, para que viaje con su sobrino el niño (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fuera del país.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:25 pm.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ