REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Junio de 2018
208º y 159º

Exp. Nro. JMSS1-8836-18.-


SOLICITANTE: YESER JOSUE CISNEROS BUSTAMANTE, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.721.388.-
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.721.388, de Diecisiete (17) años de edad, la cual nació en fecha 16-02-2001, según Acta de Nacimiento Nro. 371.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA DE AHORROS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 24 de Abril del año 2018, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Aperturar Cuenta de Ahorros suscrita por el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.721.388, de Diecisiete (17) años de edad, el cual nació en fecha 16-02-2001, según Acta de Nacimiento Nro. 371, consigna dicha solicitud requiriendo le sea otorgada Autorización Judicial Para Aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas y Banco de Venezuela de esta ciudad, con la finalidad de percibir las bonificaciones otorgadas por el Sistema Patria de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
II
En fecha 18 de Mayo del año 2.018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 28-05-2018, tal como se evidencia en los folios 04 y 05 de los autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Visto que en el presente procedimiento el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, consignó escrito mediante el cual solicita a este Tribunal, le sea otorgado Autorización Judicial Para Aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas y Banco de Venezuela de esta ciudad, con la finalidad de percibir las bonificaciones otorgadas por el Sistema Patria de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual fue ratificado el día de la audiencia, en consecuencia, éste Tribunal en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.-

DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente al adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.721.388, para que Aperture Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas y Banco de Venezuela de esta ciudad, con la finalidad de percibir las bonificaciones otorgadas por el Sistema Patria de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide expresamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (04) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:28 p.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge