REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Junio de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMS1-2516-18.-
Vista el acta procesal que antecede de fecha 05 de Junio de 2018, suscrita por los ciudadanos MARIA JOSEFA PIÑERO y ANTONIO HIDALGO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.238.996 y V-4.999.593, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención a favor del Niño (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 12-09-2006, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 1.505, inserta al folio Nro. 03, en los siguientes términos: “El ciudadano ANTONIO HIDALGO REYES, reconoce que adeuda la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo; a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), y conviene en aumentar 40% del salario mensual y el 40% del bono decembrino (Aguinaldos); de igual manera se compromete a cubrir Un uniforme completo (Camisa, Pantalón, Zapatos y Medias). La Madre del Niño cubrirá Un uniforme (Franela, Mono, Un par de Zapatos deportivos). Las partes solicitan se ordene aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para control de la obligación; igualmente se ordena oficiar al Organismo Empleador para que cancele el aumento automático proporcional al aumento con que sea beneficiado. El obligado hace entrega a la demandante por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), correspondiente a la deuda de los Cinco (05) meses atrasados a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) por los meses Enero a Mayo del 2018; la madre los recibe conforme. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIA JOSEFA PIÑERO, quien expuso: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano ANTONIO HIDALGO REYES, a los fines de que ejecute el Aumento Automático Proporcional en lo Aumentos con que sea beneficiado el obligado. Ofíciese también al Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, autorizándose a la ciudadana MARIA JOSEFA PIÑERO, para que aperture la cuenta donde se controlará la Obligación establecida. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 02:15 p.m. Se libraron oficios Nros. 599 y 600.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/david
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