REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Trece (13) de Junio del 2018.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0438-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.426 con domicilio en el Fundo “LOS DANTICOS“, ubicado en el Sector Cinaruco, Asentamiento Campesino Baldíos de Pedro Camejo, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
ABOGADA APODEARADA: Abg. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.583.397 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.966.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Dieciséis (16) de Julio del 2015 por el ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.426, debidamente asistida por la abogada Abg. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.583.397 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.966,mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LOS DANTICOS“, ubicado en el Sector Cinaruco, Asentamiento Campesino Baldíos de Pedro Camejo, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL SIETE METROS CUADRADOS (296 HAS CON 7007 M2).
En fecha Diecisiete (17) de Julio del 2015, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0438-15 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libra oficio 2015-0647 a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) a los fine de solicitar el status correspondiente del instrumento otorgado por esa institución al ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.426.
En Fecha Doce (12) de Agosto del 2015, se recibe oficio emanado de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) dando respuesta a la solicitud de status del ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.426.
En Fecha Dieciocho (18) de Septiembre del 2015, se dicta auto mediante el cual se agrega el anterior oficio emanado de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) de fecha Doce (12) de Agosto del 2015.
En Fecha Ocho (08) de Marzo del 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.426, debidamente asistida por la abogada Abg. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.583.397 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.966, mediante la cual le confiere poder Apud- Acta a la abogada anteriormente mencionada en la presente solicitud
En Fecha Veintiséis (08) de Marzo del 2017, se dicta auto mediante el cual el suscrito juez suplente de este Juzgado abogado ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En Fecha Veintiséis (08) de Marzo del 2017, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha Ocho (08) de Marzo del 2017, en la presente solicitud y se acuerda lo solicitado.
En Fecha Treinta y uno (31) de Julio del 2017, se recibe diligencia presentada por la abogada Abg. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, Mediante la cual solicita día, fecha y hora para la realización de la inspección realizada.
En Fecha Tres (03) de Agosto del 2017, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha Treinta y uno (31) de Julio del 2017, en la presente solicitud y se acuerda lo solicitado. Librándose el oficio N° 2017-0626 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que nombre un técnico en la inspección acordada en la presente solicitud.
En Fecha Tres (03) de Abril del 2018, se dicta auto mediante el cual se difiere la Inspección Judicial en virtud de que para esta misma fecha el suscrito Juez de este despacho se encontraba asistiendo a su Acto de Grado, y en consecuencia este Tribunal acuerda Trasladarse y constituirse a la realización de la Inspección Judicial en la presente solicitud para el día Lunes Nueve (09) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018) a las 08:30 Am en la presente solicitud. Librándose el oficio correspondiente N° 2018-0167 a la oficina Regional de Tierras con la finalidad de que asigne un técnico para la realización de la Inspección Judicial Acordada en La Presente Solicitud.
En fecha Nueve (09) de Abril del 2018, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En fecha Dieciséis (16) de Abril del 2018, Se dicta auto mediante el cual se declara los testigos desiertos.
En fecha Dieciséis (16) de Abril del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección Judicial realizada en fecha 16/04/2018 en la presente solicitud.
En fecha Dieciséis (16) de Abril del 2018, se recibe diligencia presentada por la abogada Abg. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la realización de la respectiva evacuación de testigos en la presente solicitud.
En Fecha veintitrés (23) de abril del 2018, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha En fecha Dieciséis (16) de Abril del 2018, en la presente solicitud y se acuerda lo solicitado. en la presente solicitud.
En fecha veintiséis (26) de Abril del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma fecha.
En Fecha Siete (07) de Mayo del 2018, se recibe diligencia presentada por el Abogado RAUL ACOSTA, Titular de la cedula de identidad N° 21.547.152, mediante la cual consigna la memoria Fotográfica de la inspección Judicial realizada e n fecha Nueve (09) de Abril del 2018en la presente solicitud.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:


MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LOS DANTICOS “, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Modulo Habitacional de 4.5x8.5 Mts, con techo de platabanda, un baño interno, un baño externo, ambos de porcelana y sus accesorios con cerámicas, una casa de mampostería, incluyendo una habitación, una cocina, sala, comedor, y un baño externo, una churuata de 7 metros de diámetro con piso de cemento, madera acerrada, techo de moriche, cerca perimetral, de 5 pelos de alambre de púa, sistema solar para luz de cuatro paneles solar, 2 reguladores, 6 baterías y un inversor de corriente, planta eléctrica de gasolina, pozo de 2, su bomba de agua, pozo con su molino, préstamo de 6 mts de anchox20 mts, de largo y 7 Mts de profundidad, moto bomba de 1 Hp eléctrica, motobomba de 5 Hp de gasolina, relleno de 60 Mts2x40cm, relleno de 70 cm x 20 Mts x 30Mts, siembra de merey de 64 hectáreas, tanque Australiano, de 7 laminas de 2 Mts para riego, gallinero en curso con base de madera acerrada de 6 Mts x 4 Mts, 3 hectáreas de pasto varios divididos en 3 potreros cercados...”.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Jueves Veintiséis (26) de Abril del 2018, siendo las 09:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijado en el auto de fecha 23-04-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por el Solicitante Ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, asistido de la abogada, YUVIRA JOSEFINA VELAZQUEZ MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.594.961 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.781, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse JESUS RAMON SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.627.098, domiciliado en el Av. Primero de Mayo, Frente al Liceo Miguel Ángel Escalante, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leído como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, contestó al:
”... PRIMERO: ¿ Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si, si lo conozco hace muchos años,”. SEGUNDO: Si saben y les consta que desde hace más de Quince (15) días años soy poseedor legitimo de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el fundo denominado LOS DANTICOS, ubicado en el sector Cinaruco, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, CONTESTO: “Si si me consta porque he disfrutado de días de vacaciones en ese predio,”. Al TERCERO: ¿ Que digan los Testigos, si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes Identificado fomentamos un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo LOS DANTICOS ubicado en el sector Cinaruco, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y las mismas están constituidas por Modulo Habitacional de 4.5x8.5 Mts, con techo de platabanda, un baño interno, un baño externo, ambos de porcelana y sus accesorios con cerámicas, una casa de mampostería, incluyendo una habitación, una cocina, sala, comedor, y un baño externo, una churuata de 7 metros de diámetro con piso de cemento, madera acerrada, techo de moriche, cerca perimetral, de 5 pelos de alambre de púa, sistema solar para luz de cuatro paneles solar, 2 reguladores, 6 baterías y un inversor de corriente, planta eléctrica de gasolina, pozo de 2, su bomba de agua, pozo con su molino, préstamo de 6 mts de anchox20 mts, de largo y 7 Mts de profundidad, moto bomba de 1 Hp eléctrica, motobomba de 5 Hp de gasolina, relleno de 60 Mts2x40cm, relleno de 70 cm x 20 Mts x 30Mts, siembra de merey de 64 hectáreas, tanque Australiano, de 7 laminas de 2 Mts para riego, gallinero en curso con base de madera acerrada de 6 Mts x 4 Mts, 3 hectáreas de pasto varios divididos en 3 potreros cercados ? CONTESTO: “si, me consta que tiene todas esas bienhechurías,” Al CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías se han invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BS. 10.000.000,00) conceptualizado en compra de materiales y mano de obra? CONTESTO: “Si, y esa cantidad es mínima para lo que invirtió en esas estructura”; AL QUINTO : que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas conforman el fundo denominado LOS DANTICOS, sobre el cual realizamos explotación Agropecuaria en forma permanente y directa? CONTESTO: “Si, imagínate estando ahí, las veces que lo visite tenía y tiene producción agrícola y pecuaria” AL SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos: “CONTESTO: “me consta todo lo que digo porque he estado como te dije en el predio y he visto de forma directa el trabajo realizado por Marcel Andrés Le Maître Rodríguez” .Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
En horas del Despacho del día Jueves Veintiséis (26) de Abril del 2018, siendo las 09:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el auto de fecha 23-04-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por el Solicitante Ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, asistidos de la abogada, YUVIRA JOSEFINA VELAZQUEZ MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.594.961 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.781, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ILIANA YOLIMAR GONZALEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.394.046, domiciliada en la Urbanización Llano Alto Calle Biruaca, Casa I 336, Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leído como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, contestó al:
“...PRIMERO: ¿ Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si,”. SEGUNDO: Si saben y les consta que desde hace más de Quince (15) días años soy poseedor legitimo de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el fundo denominado LOS DANTICOS, ubicado en el sector Cinaruco, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, CONTESTO: “Si si,”. Al TERCERO: ¿ Que digan los Testigos, si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes Identificado fomentamos un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo LOS DANTICOS ubicado en el sector Cinaruco, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y las mismas están constituidas por Modulo Habitacional de 4.5x8.5 Mts, con techo de platabanda, un baño interno, un baño externo, ambos de porcelana y sus accesorios con cerámicas, una casa de mampostería, incluyendo una habitación, una cocina, sala, comedor, y un baño externo, una churuata de 7 metros de diámetro con piso de cemento, madera acerrada, techo de moriche, cerca perimetral, de 5 pelos de alambre de púa, sistema solar para luz de cuatro paneles solar, 2 reguladores, 6 baterías y un inversor de corriente, planta eléctrica de gasolina, pozo de 2, su bomba de agua, pozo con su molino, préstamo de 6 mts de anchox20 mts, de largo y 7 Mts de profundidad, moto bomba de 1 Hp eléctrica, motobomba de 5 Hp de gasolina, relleno de 60 Mts2x40cm, relleno de 70 cm x 20 Mts x 30Mts, siembra de merey de 64 hectáreas, tanque Australiano, de 7 laminas de 2 Mts para riego, gallinero en curso con base de madera acerrada de 6 Mts x 4 Mts, 3 hectáreas de pasto varios divididos en 3 potreros cercados ? CONTESTO: “si,” Al CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías se han invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BS. 10.000.000,00) conceptualizado en compra de materiales y mano de obra? CONTESTO: “Si,”; AL QUINTO : que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas conforman el fundo denominado LOS DANTICOS, sobre el cual realizamos explotación Agropecuaria en forma permanente y directa? CONTESTO: “Si,” AL SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos: “CONTESTO: “Bueno sé y me consta que queda en la carretera, vía cinaruco antes de llegar a puerto Páez, tiene casa, churuata, ganado y siembra de merey” .Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos JESUS RAMON SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.627.098, domiciliado en el Av. Primero de Mayo, Frente al Liceo Miguel Ángel Escalante, y ILIANA YOLIMAR GONZALEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.394.046, domiciliada en la Urbanización Llano Alto Calle Biruaca, Casa I 336, Municipio Biruaca del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.426, domiciliado en el fundo denominado “LOS DANTICOS “, ubicado en el Sector Cinaruco, Asentamiento Campesino Baldíos de Pedro Camejo, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL SIETE METROS CUADRADOS (296 HAS CON 7007 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Lunes nueve (09) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; el Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil Titular ABG. ANDRÉS ENRIQUE SUAREZ, habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0438-15, nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano MARCEL ANDRÉS LE MAITRE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-10.620.426, debidamente representado por la Abogada LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.583.397, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.966. En tal sentido se traslada éste Tribunal a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “LOS DANTICOS”, ubicado en asentamiento campesino Baldios de Pedro Camejo, sector Cinaruco, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en razón de haber salido de la ciudad de San Fernando de Apure a las cuatro de la mañana (04:00 am). Acto seguido se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal a la Abogada LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, antes identificada. Vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano LIC. LUIS COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-17.200.093, de profesión licenciado en Planificación, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2018-0167 de fecha tres (03) de Abril del año 2018. Y como fotógrafo al ciudadano RAUL ACOSTA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nª V-21.547.152. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. El Fotógrafo designado manifiesta que obtendrá la memoria fotográfica con un teléfono/cámara marca ALCATEL 5044R. Ambos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En éste estado y con el asesoramiento del práctico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares. Particular Primero: El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico designado, que se encuentra constituido en un predio denominado Fundo “LOS DANTICOS”, ubicado en asentamiento campesino Baldios de Pedro Camejo, sector Cinaruco, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado que dentro del predio objeto de la presente inspección se observa la existencia de una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería de aproximadamente 8X4 mts, con piso de cemento pulido y dentro de ella un espacio de aproximadamente 4x4 mts donde se encuentra una habitación con baño interno con revestimiento de cerámica en piso y paredes, puertas y ventanas de hierro, techo de madera y sobre él una placa de cemento con manto asfaltico. De igual forma se observa otro baño con piso y paredes revestidas con cerámica y techo de acerolit. Se observa igualmente un panel solar de 24 voltios inoperativa, un galpón para depósito para el resguardo de materiales y herramientas de aproximadamente 7x6 mts, con estructura de madera y hierro, techo de zinc, piso de tierra cercado con alfajol. También se observa un pozo séptico construido en mampostería de aproximadamente 1,5x1,5 mts y 2 mts de profundidad. Un tanque australiano de 5 mts de diámetro con piso de cemento rustico con 1,20 mts de alto. Un baño externo de 2x2 mts, con piso de cemento rustico, con estructura de madera y paredes de acerolit. Un aljibe de 8,5 mts y 01 mts de diámetro con base de molino completa y moto bomba a gasolina modelo 809, de 8 HP. Un relleno de 12x30 mts y 75 cm de altura. Una laguna mecanizada de 12x30 mts inoperativa. Un pozo profundo de 12mts de profundidad de 2” de diámetro, con bomba manual 90. Una churuata de 8 mts de diámetro con piso de cemento pulido, estructura de madera y techo de moriche. Así mismo se encuentra dentro del predio inspeccionado otra casa de mampostería para el uso de los obreros de aproximadamente 10x4 mts, con piso de cemento pulido, estructura de madera, techo de zinc, dentro de la cual se observa una habitación y una cocina. Anexo un corredor de 10x4 mts, piso de cemento pulido con estructura de madera y techo de zinc. Alrededor de la casa antes descrita existe un relleno de 50x20 mts y 15 cm de altura. El predio objeto de inspección posee 294 hectáreas divididas en seis (06) potreros. En cuanto a Maquinarias y herramientas agrícolas, se observa una (01) guadaña, una (01) motosierra, dos (02) plantas eléctricas de 6.5 KVA y 4.5 KVA a gasolina, una (01) electrobomba de 2 HP, dos (02) botes de fibra de 14 pies y de 12 pies, un (01) motor de 40 HP marca SUZUKI y un (01) motor de 4 HP YAMAHA. Así mismo en el predio inspeccionado se observan los siguientes árboles frutales: Mango, tamarindo, guayaba, níspero, limón, naranja, mandarina y guayaba. De igual forma se deja constancia de existir siembra de 64 hectáreas de Merey. Al Particular Tercero: Se observa que dentro del predio un rebaño de dieciséis (16) bovinos de los cuales hay un (01) toro Brahama puro de color rojo, y veinte (20) aves de corral, donde se practica la ganadería extensiva. Seguidamente y verificado que fueron evacuados la totalidad de los particulares, se procede a fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). Éste Tribunal fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy para oír la declaración de los testigos promovidos, a las 9:00 a.m y 9:30 a.m. Igualmente se fija para la consignación tanto del informe elaborado por el técnico de la ORT-Apure como del fotógrafo designado en la presente acta de tres (03) días de despacho siguiente al de hoy. De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y cumplida como lo fue la misión de éste Tribunal se declara concluido el acto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se ordena el cierre de la presente acta y el regreso del Tribunal a su sede natural, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.426, domiciliado en el fundo denominado “LOS DANTICOS“, ubicado en el Sector Cinaruco, Asentamiento Campesino Baldíos de Pedro Camejo, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL SIETE METROS CUADRADOS (296 HAS CON 7007 M2), en virtud de que en fecha 09 de Abril del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.426, domiciliado en el fundo denominado “LOS DANTICOS“, ubicado en el Sector Cinaruco, Asentamiento Campesino Baldíos de Pedro Camejo, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL SIETE METROS CUADRADOS (296 HAS CON 7007 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LOS DANTICOS“, ubicado en el Sector Cinaruco, Asentamiento Campesino Baldíos de Pedro Camejo, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de terreno constante de DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL SIETE METROS CUADRADOS (296 HAS CON 7007 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR RAUL ACOSTA”; SUR: TERRENO OCUPADO POR EL PREDIO “LOS GIRASOLES”; ESTE: CARRETERA NACIONAL VIA PUERTO PAEZ Y OESTE: TERRENOS BALDIOS; a favor del ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.426. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería de aproximadamente 8X4 mts, con piso de cemento pulido y dentro de ella un espacio de aproximadamente 4x4 mts donde se encuentra una habitación con baño interno con revestimiento de cerámica en piso y paredes, puertas y ventanas de hierro, techo de madera y sobre él una placa de cemento con manto asfaltico. De igual forma otro baño con piso y paredes revestidas con cerámica y techo de acerolit. Igualmente un panel solar de 24 voltios inoperativa, un galpón para depósito para el resguardo de materiales y herramientas de aproximadamente 7x6 mts, con estructura de madera y hierro, techo de zinc, piso de tierra cercado con alfajol. También un pozo séptico construido en mampostería de aproximadamente 1,5x1,5 mts y 2 mts de profundidad. Un tanque australiano de 5 mts de diámetro con piso de cemento rustico con 1,20 mts de alto. Un baño externo de 2x2 mts, con piso de cemento rustico, con estructura de madera y paredes de acerolit. Un aljibe de 8,5 mts y 01 mts de diámetro con base de molino completa y moto bomba a gasolina modelo 809, de 8 HP. Un relleno de 12x30 mts y 75 cm de altura. Una laguna mecanizada de 12x30 mts inoperativa. Un pozo profundo de 12mts de profundidad de 2” de diámetro, con bomba manual 90. Una churuata de 8 mts de diámetro con piso de cemento pulido, estructura de madera y techo de moriche. Así mismo otra casa de mampostería para el uso de los obreros de aproximadamente 10x4 mts, con piso de cemento pulido, estructura de madera, techo de zinc, dentro de la cual se observa una habitación y una cocina. Anexo un corredor de 10x4 mts, piso de cemento pulido con estructura de madera y techo de zinc. Alrededor de la casa antes descrita existe un relleno de 50x20 mts y 15 cm de altura. El predio objeto de inspección posee 294 hectáreas divididas en seis (06) potreros. En cuanto a Maquinarias y herramientas agrícolas, una (01) guadaña, una (01) motosierra, dos (02) plantas eléctricas de 6.5 KVA y 4.5 KVA a gasolina, una (01) electrobomba de 2 HP, dos (02) botes de fibra de 14 pies y de 12 pies, un (01) motor de 40 HP marca SUZUKI y un (01) motor de 4 HP YAMAHA; enclavadas en un lote de terreno denominado “LOS DANTICOS“,ubicado en el Sector Cinaruco, Asentamiento Campesino Baldíos de Pedro Camejo, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR RAUL ACOSTA”; SUR: TERRENO OCUPADO POR EL PREDIO “LOS GIRASOLES”; ESTE: CARRETERA NACIONAL VIA PUERTO PAEZ Y OESTE: TERRENOS BALDIOS; a favor del ciudadano MARCEL ANDRES LE MAITRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.426.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.



En la misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.- EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0438-15