REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Trece (13) de Junio del 2018.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0679-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.161.300 con domicilio en el perdió denominado “LOS MANGOS”, Ubicado en el Sector Cunavichito, de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.762.462, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.261.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha treinta (30) de Noviembre del 2016 por el ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.161.300, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.762.462, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.261, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, Ubicado en el Sector Cunavichito, de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de constante de CIENTO TRES HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (103 Has con 5610 M2).
En fecha veintisiete (27) de Enero del 2017, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0679-17 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ, en cuanto lugar en Derecho. (Riela al folio 18)
En Fecha quince (15) de Febrero del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección Judicial en la presente solicitud para el día Miércoles primero (01) De Marzo del 2017 a Las 8:30 A.M, librándose el Oficio N°2017-0093 a la Dirección Administrativa Regional, Oficio N°2017-0094 al Comandante de Zona N° 35 del Destacamento N° 354 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure con sede en San Juan de Payara, y Oficio N°2017-0095 a la Coordinación de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra (UEMPPAT) Apure. (Riela al folio19 al 22)
En Fecha veintidós (22) de Febrero del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.161.300, asistido por el Ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.762.462, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.261, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta al abogado que le asiste. (Riela al folio 23)
En Fecha veintidós (22) de Febrero del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.762.462, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.261, mediante la cual solicita el Abocamiento del Suscrito Juez de este Despacho. (Riela al folio 24)
En Fecha veintitrés (23) de Febrero del 2017, se Dicta Auto de Abocamiento del Suscrito Juez de este Despacho. (Riela al folio 25)
En fecha dos (02) de Marzo del 2017, se dicta auto dejando constancia del vencimiento del lapso de Abocamiento y reanudando la causa al estado procesal que se encontraba. (Riela al folio 26)
En Fecha seis (06) de Marzo del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.762.462, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.261, mediante la cual solicita la respetiva Inspección Judicial. (Riela al folio 27)
En Fecha nueve (09) de Marzo del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual se Acuerda tener al Abogado CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, antes identificado, como Apoderado Judicial en Autos, y fija la respectiva Inspección Judicial en la presente solicitud para el día lunes veintisiete (27) De Marzo del 2017 a Las 7:30 A.M, librándose el Oficio N°2017-0155 a la Dirección Administrativa Regional, Oficio N°2017-0156 al Comandante de Zona N° 35 del Destacamento N° 354 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure con sede en San Juan de Payara, y Oficio N°2017-0157 a la Coordinación de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra (UEMPPAT) Apure. (Riela al folio28 y 31)
En Fecha veinticuatro (24) de Abril del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.762.462, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.261, mediante la cual solicita la respetiva Inspección Judicial. (Riela al folio 32)
En Fecha veintisiete (27) de Abril del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la Inspección Judicial solicitada en la presente para el día lunes siete (07) De Agosto del 2017 a Las 8:30 A.M, librándose el Oficio N°2017-0299 a la Dirección Administrativa Regional, Oficio N°2017-0300 al Comandante de Zona N° 35 del Destacamento N° 354 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure con sede en San Juan de Payara, y Oficio N°2017-0301 a la Oficina Regional de Tierras Apure (ORT-Apure). (Riela al folio28 y 31)
En Fecha once (11) de Mayo del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.762.462, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.261, mediante la cual solicita la reconsideración de la fecha fijada para realizar la Inspección Judicial en la presente. (Riela al folio 37)
En fecha dieciocho (18) de Mayo del 2017 se dicta auto negando la reconsideración de la fecha fijada para realizar la Inspección Judicial en la presente. (Riela al folio 38)
En Fecha siete (07) de Agosto del 2017 se dicta auto declarando desierto el Acto de Inspección Judicial fijada para esa fecha. (Riela al folio 39)
En Fecha diecisiete (17) de Octubre del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.762.462, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.261, mediante la cual solicita una nueva fecha para que tenga lugar la Inspección Judicial. (Riela al folio 40)
En Fecha veinticinco (25) de Octubre del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la Inspección Judicial solicitada en la presente para el día lunes dieciséis (16) De Abril del 2018 a Las 8:30 A.M, librándose el Oficio N°2017-0757 a la Oficina Regional de Tierras Apure (ORT-Apure). (Riela al folio 41 y 42)
En fecha dieciséis (16) de Abril del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 43 al 45)
En fecha tres (03) de Mayo del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma fecha. (Riela al folio 46 al 49)
En Fecha quince (15) de Mayo del 2018, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR YSMAEL QUIÑONES, en su carácter designado en la Inspección Judicial como Fotógrafo, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 50 al 53)
En fecha treinta (30) de Mayo del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 16/04/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). . (Riela al folio 54 al 58)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONEZ GAMEZ, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno denominado “Los Mangos”, Ubicado en el Sector Cunavichito, de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de constante de CIENTO TRES HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (103 Has con 5610 M2), De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una casa de bloques de cemento de 12 mts, piso liso de cemento pulido, cinco (5) habitaciones, una(1)una (1) cocina, sala, techo de acerolit , tres (3) pozos profundos de 51,53 y 12 mts respectivamente , un (1) corredor de 9 mts , siete (7) puertas de hierro ocho (8) ventanas con protectores de hierro, una (1) motobomba de 1 y ½ pulgadas , un dinamo de ½ pulgadas , un (1) motor fuera de borda Yamaha , una embarcación tipo canoa de hierro , una (1) aspejadora de motor una (1) cerca eléctrica de cinco (5) kilómetros , una (1) guadaña , una (1) motosierra , dos (2) corrales de madera de treinta (30) mts, un (1) corral de tubos de 12X12 pulgadas setenta hectáreas (70 Has) de pasto sembrado , cuarenta (120) semovientes vacunos ,mantengo una productividad de cuarenta (40) kilogramos semanales de queso aproximadamente , seis (6) caballos ,cincuenta aves del corral (50)...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Jueves tres (03) de Mayo del dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Particular Tercero de la acta de la Inspección realizada en fecha 16-04-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, presentado por el Solicitante Ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONES GAMEZ, asistido del abogado, CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.762.462 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°217.261, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ASUNCION RAFAEL CEBALLOS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 2.510.891, domiciliado en el Fundo San Vicente, Sector El Guire, de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONES GAMEZ, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “Si, lo conozco hace muchos años,”. SEGUNDO: Si saben y les consta que desde hace más de diez (10) años soy poseedor soy poseedor de un lote de terreno propiedad del instituto de tierras , denominado los mangos ubicado en el sector Cunavichito, parroquia san Juan , municipio Pedro Camejo , del estado apure , constante de ciento tres hectáreas con cinco mil seiscientos metros cuadrados (103has con.5610m comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE CAÑO TRONARDORCITO y TERRENOS OCUPADOS POR EDGAR QUIÑONES ; SUR : RIO BUCARAL Y TERRENOS OCUPADOS POR CARLOS PEREZ, CONTESTO: “Si me consta”. Al TERCERO: ¿ Que digan los Testigos, si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes Identificado fomentamos un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo LOS MANGOS ubicado en el sector CUNAVICHITO , parroquia SAN JUAN , municipio PEDRO CAMEJO , del Estado apure ; y esta formada de la siguiente manera : Una casa de bloques de cemento de 12 mts , piso liso de cemento pulido, cinco (5) habitaciones , una (1) cocina , sala, techo de acerolit , tres (3) pozos profundos de 51,53 y 12 mts respectivamente , un (1) corredor de 9 mts , siete (7) puertas de hierro ocho (8) ventanas con protectores de hierro, una (1) motobomba de 1 y ½ pulgadas , un dinamo de ½ pulgadas , un (1) motor fuera de borda Yamaha , una embarcación tipo canoa de hierro , una (1) aspejadora de motor una (1) cerca eléctrica de cinco (5) kilómetros , una (1) guadaña , una (1) motosierra , dos (2) corrales de madera de treinta (30) mts, un (1) corral de tubos de 12X12 pulgadas setenta hectáreas (70 Has) de pasto sembrado , cuarenta (120) semovientes vacunos ,mantengo una productividad de cuarenta (40) kilogramos semanales de queso aproximadamente , seis (6) caballos ,cincuenta aves del corral (50). Invirtiendo la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000.00); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos y fomento en mi actividad? CONTESTO: “Si es correcto” Al CUARTO: Si saben y les consta que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas conforman el Fundo Los mangos, sobre el cual realizó explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si me consta”; AL QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos: “CONTESTO: “Bueno Porque me consta y siempre hablamos en el fundo”...”

En fecha Jueves tres (03) de Mayo del dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Particular Tercero de la acta de la Inspección realizada en fecha 16-04-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, presentado por el Solicitante Ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONES GAMEZ, asistido del abogado, CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.762.462 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°217.261, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse CARLOS JAVIER CASTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.321.650, domiciliado en el fundo Mamoncillo, Sector Cunavichito, de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONES GAMEZ, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “Si lo conozco aproximadamente hace 28 años,”. SEGUNDO: Si saben y les consta que desde hace más de diez (10) años soy poseedor soy poseedor de un lote de terreno propiedad del instituto de tierras , denominado los mangos ubicado en el sector Cunavichito, parroquia san Juan , municipio Pedro Camejo , del estado apure , constante de ciento tres hectáreas con cinco mil seiscientos metros cuadrados (103has con.5610m comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE CAÑO TRONARDORCITO y TERRENOS OCUPADOS POR EDGAR QUIÑONES ; SUR : RIO BUCARAL Y TERRENOS OCUPADOS POR CARLOS PEREZ, CONTESTO: “ Si”. Al TERCERO: ¿ Que digan los Testigos, si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes Identificado fomentamos un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo LOS MANGOS ubicado en el sector CUNAVICHITO , parroquia SAN JUAN , municipio PEDRO CAMEJO , del Estado apure ; y esta formada de la siguiente manera : Una casa de bloques de cemento de 12 mts , piso liso de cemento pulido, cinco (5) habitaciones , una (1) cocina , sala, techo de acerolit , tres (3) pozos profundos de 51,53 y 12 mts respectivamente , un (1) corredor de 9 mts , siete (7) puertas de hierro ocho (8) ventanas con protectores de hierro, una (1) motobomba de 1 y ½ pulgadas , un dinamo de ½ pulgadas , un (1) motor fuera de borda Yamaha , una embarcación tipo canoa de hierro , una (1) aspejadora de motor una (1) cerca eléctrica de cinco (5) kilómetros , una (1) guadaña , una (1) motosierra , dos (2) corrales de madera de treinta (30) mts, un (1) corral de tubos de 12X12 pulgadas setenta hectáreas (70 Has) de pasto sembrado , cuarenta (120) semovientes vacunos ,mantengo una productividad de cuarenta (40) kilogramos semanales de queso aproximadamente , seis (6) caballos ,cincuenta aves del corral (50). Invirtiendo la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000.00); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos y fomento en mi actividad? CONTESTO: “Si si” Al CUARTO: Si saben y les consta que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas conforman el Fundo Los mangos, sobre el cual realizó explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si me consta”; AL QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos: “CONTESTO: “Bueno Porque me consta y lo conozco y siempre lo visito”...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos ASUNCION RAFAEL CEBALLOS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 2.510891 y CARLOS JAVIER CASTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.321.650, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.161.300, con Domicilio en el predio denominado “LOS MANGOS”, Ubicado en el Sector Cunavichito, de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de constante de CIENTO TRES HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (103 Has con 5610 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy lunes dieciséis (16) de Abril del año 2018, siendo la cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÉS E. SUAREZ M., en un predio rustico denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el sector Cunavichito, Parroquia San Juan, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio a la hora antes señalada en razón de trabajos preferentes realizados en horas de la mañana en la sede del mismo además de la distancia existente en relación al predio objeto de ésta inspección, con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0679-17, formulado por el ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONES GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.300, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.762.462, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 217.261. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero Agroalimentario DIEGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 17.608.490, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2017-0757 de fecha 25 de Octubre de 2017. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano EDGAR YSMAEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.846. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al abogado CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el sector Cunavichito, Parroquia San Juan, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería de 8x11 mts aproximadamente, con ventanas panorámicas con protector de hierro, piso de cemento pulido, cinco (05) habitaciones, sala-comedor, estructura de hierro, techo de acerolit, un porche con techo de platabanda. Anexo un corredor de 5x8 mts con estructura de hierro, pilares de madera, techo de zinc, piso de cemento rustico. Así mismo se observa un área de 9x6 mts, con pilares de cemento y madera, estructura de madera, techo de zinc y dentro de ella una estructura de 3x5 mts, con piso de tierra, de mampostería y estructura de madera con techo de zinc. Un baño externo de 2,5x2,5 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc. Un pozo profundo de 1” y 53 mts de profundidad, con electrobomba de ½ HP. Un corral paradero de 30x24 mts, con dos (02) divisiones, cercado con estantillos de madera y 4 pelos de alambre, y dentro de el mismo un corral de 13x12 mts, construido con pilares de IPN 8” y tubo redondo de 1 ½”, adentro de la misma una manga de 6x1 mts, con pilares de IPN 8” y tubo redondo de 1 ½”. Un corral paradero de 15x30 mts cercado con de madera y 4 pelos de alambre de púas. El predio inspeccionado consta de 101 hectáreas dividida en cinco (05) potreros, con 55 hectáreas sembradas con pasto introducido de las especies brachiaria y alemán. Dentro del predio se observa la siembra de: ½ hectárea de yuca, ocumo, topocho y cambur. En cuanto a los árboles frutales se observa: Guanábana, parchita, guayaba, naranja, tamarindo, mango y limón. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Una (01) motosierra, una (01) guadaña, dos (02) asperjadoras de espalda a motor de 10 litros, una (01) motobomba a gasoil de 10 HP y una (01) electrobomba de 5 HP. AL PARTICULAR TERCERO: Así mismo se observa un rebaño de ciento cincuenta (150) bovinos, veinte (20) equinos treinta (30) aves de corral…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.161.300, con Domicilio en el predio denominado “LOS MANGOS”, Ubicado en el Sector Cunavichito, de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de constante de CIENTO TRES HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (103 Has con 5610 M2), en virtud de que en fecha dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.161.300, con Domicilio en el predio denominado “LOS MANGOS”, Ubicado en el Sector Cunavichito, de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de constante de CIENTO TRES HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (103 Has con 5610 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, Ubicado en el Sector Cunavichito, de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de constante de CIENTO TRES HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (103 Has con 5610 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: CAÑO TRONADORCITO Y TERRENO OCUPADO POR EDGAR RINCONES; SUR: RIO BUCARAL Y TERRENOS OCUPADOS POR CARLOS PEREZ, RAMON BOLIVAR Y SANDRA GAMEZ; ESTE: TERRENO OCUPADO POR MANUEL QUIÑONES Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ORLANDO AGUILAR Y CARLOS PEREZ; a favor del ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.161.300. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: mampostería de 8x11 mts aproximadamente, con ventanas panorámicas con protector de hierro, piso de cemento pulido, cinco (05) habitaciones, sala-comedor, estructura de hierro, techo de acerolit, un porche con techo de platabanda. Anexo un corredor de 5x8 mts con estructura de hierro, pilares de madera, techo de zinc, piso de cemento rustico. Así mismo un área de 9x6 mts, con pilares de cemento y madera, estructura de madera, techo de zinc y dentro de ella una estructura de 3x5 mts, con piso de tierra, de mampostería y estructura de madera con techo de zinc. Un baño externo de 2,5x2,5 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc. Un pozo profundo de 1” y 53 mts de profundidad, con electrobomba de ½ HP. Un corral paradero de 30x24 mts, con dos (02) divisiones, cercado con estantillos de madera y 4 pelos de alambre, y dentro de el mismo un corral de 13x12 mts, construido con pilares de IPN 8” y tubo redondo de 1 ½”, adentro de la misma una manga de 6x1 mts, con pilares de IPN 8” y tubo redondo de 1 ½”. Un corral paradero de 15x30 mts cercado con de madera y 4 pelos de alambre de púas. El predio consta de 101 hectáreas dividida en cinco (05) potreros, con 55 hectáreas sembradas con pasto introducido de las especies brachiaria y alemán, maquinarias e implementos agrícolas: Una (01) motosierra, una (01) guadaña, dos (02) asperjadoras de espalda a motor de 10 litros, una (01) motobomba a gasoil de 10 HP y una (01) electrobomba de 5 HP; enclavados en un lote de terreno denominado “LOS MANGOS”, Ubicado en el Sector Cunavichito, de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de constante de CIENTO TRES HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (103 Has con 5610 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: CAÑO TRONADORCITO Y TERRENO OCUPADO POR EDGAR RINCONES; SUR: RIO BUCARAL Y TERRENOS OCUPADOS POR CARLOS PEREZ, RAMON BOLIVAR Y SANDRA GAMEZ; ESTE: TERRENO OCUPADO POR MANUEL QUIÑONES Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ORLANDO AGUILAR Y CARLOS PEREZ; a favor del ciudadano a favor del ciudadano MIGUEL ESEQUIEL QUIÑONEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.161.300.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0679-17.-