JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0888-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA GEORGINA GALINDEZ DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.733.923, domiciliada, en el Sector Sicuture, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA.
I
NARRATIVA

En fecha 24 de Mayo del 2018, este Juzgado Recibe la presente actuación de jurisdicción voluntaria, signado con el número de Expediente N° 2.122-17, mediante oficio N° 057-2.018, de fecha 05/03/2018 por declinatoria de competencia del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de Doce (12) folios utiles el cual es contentivo de la solicitud de (JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA) TITULO SUPLETORIO, presentado por la Ciudadana MARIA GEORGINA GALINDEZ DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.733.923, domiciliada, en el Sector Sicuture, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se ordena darle entrada en fecha 01/06/2016 y curso de ley correspondiente, bajo el Nro. SA-0888-18; empero, previo al pronunciamiento de la Admisión este Tribunal se pronunciara por auto separado
En fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018) este Despacho Tribunalicio dicto auto de Hora Tope donde se deja constancia de que la parte solicitante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado Judicial para ejerce el recurso de apelación a la sentencia Interlocutoria de fecha 01/06/2018
En fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018) este Despacho Tribunalicio mediante auto fijó Despacho Saneador, debido a que la Solicitud presentaba oscuridad en cuanto a los hechos narrados en el escrito, y se le ordenó al solicitante a adecuar la solicitud planteada al procedimiento agrario para poder admitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
En fecha Catorce (14) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018) este Despacho Tribunalicio dicto auto de Hora Tope donde se deja constancia de que la parte solicitante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado Judicial a subsanar lo solicitado en la sentencia Interlocutoria de fecha 11/06/2018

II
MOTIVA

Establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…” (Negritas cursivas y subrayado del Tribunal.

Pues bien, visto que la solicitante, no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador dictado por este tribunal en fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018) , sin que conste en las actas procesales diligencia o escrito subsanando de las omisiones cometidas y luego de verificado el calendario judicial, se denota que el lapso de los tres (3) días otorgados venció íntegramente el día Jueves Catorce (14) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018); son las razones por las cuales este Tribunal por no haber cumplido con lo ordenado, subsanando lo indiciado, es que debe declararse INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitado por la ciudadana MARIA GEORGINA GALINDEZ DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.733.923, de conformidad con el Articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitado por la ciudadana MARIA GEORGINA GALINDEZ DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.733.923. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


Dr. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
JUEZ PROVISORIO.-

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO.-
AAFT/LAPR/hdsr
Exp. Nº SA-0888-18