REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Junio de (2018).-
208º y 159º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº: SA-0821-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.950.739 domiciliado, en el fundo “AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BARBARA” ubicado en el Sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GRABRIELA KASSAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 17.607.789, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 142.251
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Nueve (09) de Enero del 2018 por el ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.950.739, debidamente asistido de la Abogada MARIA GRABRIELA KASSAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 17.607.789, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 142.251, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BARBARA” ubicado en el Sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de UNA HECTAREA CON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1 HA con 0.641 Mts2).
En Fecha Once (11) de Enero del 2018, Se dicta Auto de Entrada y Admisión a la presente solicitud de Título Supletorio y se libra Oficio Nro 2018-0007 al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure)
En fecha Primero (01) de Marzo del 2018, se recibe oficio Nro ORT-AP-CG N° 023-18, emanado de la ORT- Apure informando sobre el estatus del predio antes mencionado.
En fecha Cinco (05) de Abril del 2018, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano Antoine Ibrahim Kassas, con el carácter de autos, debidamente asistido de la Abogada María Gabriela Kassas Solicitando se fije fecha para el traslado y constitución del Tribunal.
En fecha Once (11) de Abril del 2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “Fundo Agropecuario Santa Bárbara” ubicado en el Sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, y se libran los oficios respectivos.
En fecha Dieciocho (18) de Abril del 2018, se dicta acta de Inspección Judicial realizada al predio “Fundo Agropecuario Santa Bárbara” ubicado en el Sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En Fecha Ocho (08) de Mayo del 2018, se dictan Actas de Evacuación de Testigos de los Ciudadanos JOSE ORANGEL AGUIRRE y ORLANDO JOSE SANTANA a las 10:00am y 10:30am.
En fecha Veintidós (22) de Mayo del 2018 se recibe Informe de Inspección Realizada al predio “Fundo Agropecuario Santa Bárbara” ubicado el Sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha Quince (15) de Junio del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano Elie Machalani, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 22.886.567, en su carácter de Experto Fotográfico para consignar impresiones fotográficas realizadas en la Inspección Judicial en el predio denominado “Fundo Agropecuario Santa Bárbara” ubicado el Sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “FUNDO AGROPECUARIO SANTA BÁRBARA”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
Una Casa de habitación familiar de (77,39 mts2), construida en paredes de bloques frisadas y mezclilladas, revestidas con pintura de caucho, techo de acerolit, piso de cerámica, dos (2) habitaciones, un baño interno, sala recibo, comedor y cocina, porche, puertas y ventanas de hierro; dos baños externos, con cerámica, un tanque de agua de pvc, sobre estructura de concreto, un área de piscina de 65 mts2 con su respectiva piscina con pintura de agua y sus respectivas duchas, un pozo profundo para agua de 4” y 35 mts de profundidad,, con electrobomba de 1,5 hp, un pozo séptico de construcción de mampostería, un molino de viento, una casilla de vigilancia de de dos habitaciones de construcción de mampostería y techo de zinc, una reja de hierro para acceso al predio, un terraplén de acceso al fundo, cercado totalmente con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas, así mismo el predio cuenta con los siguientes árboles frutales: limón, mango, naranja, coco, mandarina, guanábana, guayaba, riñón y tamarindo. De igual forma se tienen en el predio siembras de onoto.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:00 a.m, compareció la ciudadana JOSE ORANGEL AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.809.525, domiciliado en el Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si lo conozco hace bastante tiempo”. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que soy poseedor por, de un lote de terreno denominado FUNDO AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BÁRBARA, el cual se encuentra en el asentamiento campesino CUATRO LOTES DE TERRENO, sector LAS MERCEDES, Parroquia EL RECRERO, Municipio SAN FERNANDO del Estado Apure; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Josefina Matiz; SUR: Terreno ocupado por Agustín Mujica; ESTE: Terraplén las Mercedes; y OESTE: Terreno ocupado por Agustín Mujica, y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), con Datum Regven, Huso 19, que comienzan en 1 Norte: 871360, Este: 673457, Norte: 871360, Este: 673457, 2 Norte: 871363, Este: 673448, 3 Norte: 871343, Este: 673451, 4 Norte: 871304, Este: 673382, 5 Norte: 871203, Este633434, 6 Norte: 871260: Este:673516, CONTESTO: “Si lo sé y me consta que él es poseedor de ese lote de terreno antes descrito”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BÁRBARA, el cual se encuentra en el asentamiento campesino CUATRO LOTES DE TERRENO, sector LAS MERCEDES, Parroquia EL RECRERO, Municipio SAN FERNANDO del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una Casa de habitación familiar de (77,39 mts2), construida en paredes de bloques frisadas y mezclilladas, revestidas con pintura de caucho, techo de acerolit, piso de cerámica, dos (2) habitaciones, un baño interno, sala recibo, comedor y cocina, porche, puertas y ventanas de hierro; dos baños externos, con cerámica, un tanque de agua de pvc, sobre estructura de concreto, un área de piscina de 65 mts2 con su respectiva piscina con pintura de agua y sus respectivas duchas, un pozo profundo para agua de 4” y 35 mts de profundidad,, con electrobomba de 1,5 hp, un pozo séptico de construcción de mampostería, un molino de viento, una casilla de vigilancia de de dos habitaciones de construcción de mampostería y techo de zinc, una reja de hierro para acceso al predio, un terraplén de acceso al fundo, cercado totalmente con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas, así mismo el predio cuenta con los siguientes árboles frutales: limón, mango, naranja, coco, mandarina, guanábana, guayaba, riñón y tamarindo. De igual forma se tienen en el predio siembras de onoto.? CONTESTO: “Si se y me consta que esas son las bienhechurías que posee” Al CUARTO: Así mismo, ¿si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,OO); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si se y me consta que esa fue la cantidad que él invirtió”; AL QUINTO: Qué digan los testigos, ¿si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BÁRBARA, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “si lo sé y me consta” AL SEXTO Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. CONTESTO: “Lo se y me consta porque he sido trabajador por muchos años del señor Kassas”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”
En fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:30 a.m, compareció el ciudadano ORLANDO JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.236.704, y de este domicilio del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si lo conozco hace mucho tiempo”. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que soy poseedor por, de un lote de terreno denominado FUNDO AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BÁRBARA, el cual se encuentra en el asentamiento campesino CUATRO LOTES DE TERRENO, sector LAS MERCEDES, Parroquia EL RECRERO, Municipio SAN FERNANDO del Estado Apure; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Josefina Matiz; SUR: Terreno ocupado por Agustín Mujica; ESTE: Terraplén las Mercedes; y OESTE: Terreno ocupado por Agustín Mujica, y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), con Datum Regven, Huso 19, que comienzan en 1 Norte: 871360, Este: 673457, Norte: 871360, Este: 673457, 2 Norte: 871363, Este: 673448, 3 Norte: 871343, Este: 673451, 4 Norte: 871304, Este: 673382, 5 Norte: 871203, Este633434, 6 Norte: 871260: Este:673516, CONTESTO: “Si lo sé y me consta que él es el que tiene ese fundo por allá por el Recreo ”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BÁRBARA, el cual se encuentra en el asentamiento campesino CUATRO LOTES DE TERRENO, sector LAS MERCEDES, Parroquia EL RECRERO, Municipio SAN FERNANDO del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una Casa de habitación familiar de (77,39 mts2), construida en paredes de bloques frisadas y mezclilladas, revestidas con pintura de caucho, techo de acerolit, piso de cerámica, dos (2) habitaciones, un baño interno, sala recibo, comedor y cocina, porche, puertas y ventanas de hierro; dos baños externos, con cerámica, un tanque de agua de pvc, sobre estructura de concreto, un área de piscina de 65 mts2 con su respectiva piscina con pintura de agua y sus respectivas duchas, un pozo profundo para agua de 4” y 35 mts de profundidad,, con electrobomba de 1,5 hp, un pozo séptico de construcción de mampostería, un molino de viento, una casilla de vigilancia de de dos habitaciones de construcción de mampostería y techo de zinc, una reja de hierro para acceso al predio, un terraplén de acceso al fundo, cercado totalmente con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas, así mismo el predio cuenta con los siguientes árboles frutales: limón, mango, naranja, coco, mandarina, guanábana, guayaba, riñón y tamarindo. De igual forma se tienen en el predio siembras de onoto.? CONTESTO: “Si se y me consta que todas esas bienhechurías le pertenecen y las hizo con su propio dinero” Al CUARTO: Así mismo, ¿si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,OO); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si se y me consta que gasto ese monto aproximadamente”; AL QUINTO: Qué digan los testigos, ¿si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BÁRBARA, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “si lo sé y me consta que esa casa y bienhechuría forman el fundo santa Bárbara” AL SEXTO Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. CONTESTO: “porque yo mismo he trabajado en la construcción de algunas de las bienhuchurias”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”
A las anteriores deposiciones realizadas por las ciudadanos JOSE ORANGEL AGUIRRE venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.809.525, domiciliado en el Estado Apure y ORLANDO JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.236.704, domiciliado en el Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.950.739 domiciliado, en el fundo “AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BARBARA” ubicado en el Sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de UNA HECTAREA CON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1 HA con 641 Mts2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Junio de dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy miércoles dieciocho (18) de Abril del año 2018, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÉS E. SUAREZ M., en un predio rustico denominado “FUNDO AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BÁRBARA”, ubicado en el sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, habilitándose todo el tiempo necesario con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0821-18, formulado por el ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.950.739, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA KASSAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.251. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Licenciado en Planificación LUIS RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 17.200.964, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0183 de fecha 11 de Abril de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano ELIE MACHALANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.886.567. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “FUNDO AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BÁRBARA”, ubicado en el sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 11x8 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones con cielo raso, puertas y ventanas de hierro y vidrio y protectores de hierro, ambas habitaciones con baño interno con piso y paredes revestidos con cerámica, además de contar con los servicios de aguas blancas, aguas residuales, energía eléctrica y televisión por cable debidamente empotrados. Anexo un corredor de 9x3 mts, con pilares de cemento, estructura de hierro, techo de zinc acanalado, piso de cerámica, con media pared de mampostería de 60 cm de altura. Anexo también se observa un corredor de 4x9 mts con piso de cerámica, estructura de hierro, techo de acerolit acanalado y pilares de concreto. Así mismo se observa caminerias en concreto con revestimiento en cerámica de 60 cm alrededor de la casa. Dos (02) baños externos de 7,5x2 mts, de mampostería con cerámica en paredes y piso, puertas de hierro y ventanas de bloque de ventilación con techo de platabanda. Un taque aéreo de PVC con capacidad para 500 litros sobre estructura de hierro. Un molino inoperativo. Un pozo séptico de mampostería de 1,30 mts de diámetro y 2 mts de profundidad. Un pozo de agua profunda de 6” de diámetro y 32 mts de profundidad, con electrobomba de 1 ½ HP, y para el resguardo de la misma u piso de cemento rustico de 2x1 mts con enrejado de hierro y techo de zinc. Así mismo se observa un área para piscina de 7x13 mts y dentro de ella una piscina de 9x4 mts y 1,2 mts de profundidad, fabricada en concreto armado, con dos (02) escalones de concreto de acceso a la misma y a su alrededor una camineria de 2,70 mts e concreto revestido con cerámica. Anexo un área de ducha de 3x1,5 mts, con piso de caico colombiano, con paredes de 1,5 mts revestidas en cerámicas. Un área recreacional de 3x1,5 mts con piso de caico colombiano. Caminerias de acceso al área de la piscina de 350x1 mts, fabricado en concreto y tabelón. Un pozo profundo de 4” de diámetro y 36 mts de profundidad. Una estructura de 6x5 mts, elaborado en mampostería con dos (02) divisiones, estructura de hierro, techo de acerolit y piso de cemento rustico, con puertas de hierro y ventanas de bloque de ventilación. Una tanquilla de cemento de 3x3 mts. Todo el predio cercado con estantillos de madera y 4 pelos de alambre de púas, una puerta de acceso al predio construida en hierro de 4x1,5 mts. Dentro del predio se observa la siembra de: Topocho, cambur y plátano. En cuanto a los árboles frutales se observa: Mango, Guayaba, guanábana, coco, limón, naranja, mandarina y tamarindo. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Solamente implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: Seguidamente y vista la solicitud de la evacuación de los testigos ofrecidos, ése Tribunal fija para el séptimo (7mo.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 am para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara IPHONE. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares se declara cerrado el acta siendo las seis y once minutos de la tarde (06:11 p.m). Acto seguido ése Tribunal deja constancia que el traslado y la práctica de la presente inspección no generó ningún pago, tasa, arancel o emolumento a favor de éste Tribunal, en acato al principio de gratuidad establecido en la constitución nacional. En ése estado no siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.950.739 domiciliado, en el fundo “AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BARBARA” ubicado en el Sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de UNA HECTAREA CON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1 HAS con 641 Mts2), en virtud de que en fecha 18 de Abril del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.950.739 domiciliado, en el fundo “AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BARBARA” ubicado en el Sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de UNA HECTAREA CON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1 HAS con 641 Mts2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “FUNDO AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BARBARA” ubicado en el Sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure,, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Josefina Matiz; SUR: Terreno ocupado por Agustín Mujica; ESTE: Terraplén las Mercedes; y OESTE: Terreno ocupado por Agustín Mujica y Josefina Matiz; a favor del ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.950.739. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 11x8 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones con cielo raso, puertas y ventanas de hierro y vidrio y protectores de hierro, ambas habitaciones con baño interno con piso y paredes revestidos con cerámica, además de contar con los servicios de aguas blancas, aguas residuales, energía eléctrica y televisión por cable debidamente empotrados. Anexo un corredor de 9x3 mts, con pilares de cemento, estructura de hierro, techo de zinc acanalado, piso de cerámica, con media pared de mampostería de 60 cm de altura. Anexo también se observa un corredor de 4x9 mts con piso de cerámica, estructura de hierro, techo de acerolit acanalado y pilares de concreto. Así mismo se observa caminerias en concreto con revestimiento en cerámica de 60 cm alrededor de la casa. Dos (02) baños externos de 7,5x2 mts, de mampostería con cerámica en paredes y piso, puertas de hierro y ventanas de bloque de ventilación con techo de platabanda. Un taque aéreo de PVC con capacidad para 500 litros sobre estructura de hierro. Un molino inoperativo. Un pozo séptico de mampostería de 1,30 mts de diámetro y 2 mts de profundidad. Un pozo de agua profunda de 6” de diámetro y 32 mts de profundidad, con electrobomba de 1 ½ HP, y para el resguardo de la misma u piso de cemento rustico de 2x1 mts con enrejado de hierro y techo de zinc. Así mismo se observa un área para piscina de 7x13 mts y dentro de ella una piscina de 9x4 mts y 1,2 mts de profundidad, fabricada en concreto armado, con dos (02) escalones de concreto de acceso a la misma y a su alrededor una camineria de 2,70 mts e concreto revestido con cerámica. Anexo un área de ducha de 3x1,5 mts, con piso de caico colombiano, con paredes de 1,5 mts revestidas en cerámicas. Un área recreacional de 3x1,5 mts con piso de caico colombiano. Caminerias de acceso al área de la piscina de 350x1 mts, fabricado en concreto y tabelón. Un pozo profundo de 4” de diámetro y 36 mts de profundidad. Una estructura de 6x5 mts, elaborado en mampostería con dos (02) divisiones, estructura de hierro, techo de acerolit y piso de cemento rustico, con puertas de hierro y ventanas de bloque de ventilación. Una tanquilla de cemento de 3x3 mts. Todo el predio cercado con estantillos de madera y 4 pelos de alambre de púas, una puerta de acceso al predio construida en hierro de 4x1,5 mts. Maquinarias y herramientas agrícolas implementos menores, enclavadas en un lote de terreno denominado “FUNDO AGROPECUARIO INTEGRAL SANTA BARBARA” ubicado en el Sector Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure,, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Josefina Matiz; SUR: Terreno ocupado por Agustín Mujica; ESTE: Terraplén las Mercedes; y OESTE: Terreno ocupado por Agustín Mujica y Josefina Matiz; a favor del ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.950.739.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.- EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0821-15
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