JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207º y 158º
SOLICITUD Nº: SA-0868-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YAGSON WILFREDO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.147.915 con domicilio en el predio denominado “LOS MASAGUAROS”, Ubicado en el Sector Yuca Guama, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
APODERADA JUDICIAL: DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION).
I
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de Abril del 2017 por el ciudadano YAGSON WILFREDO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.147.915, debidamente asistido por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “Los Masaguaros”, Ubicado en el Sector Yuca Guama, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de constante de OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS (83 Has con 741 M2).
En fecha tres (03) de Mayo del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0868-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ, en cuanto lugar en Derecho y se libra Oficio N° 2018-0217 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente un lote de terreno denominado “LOS MASAGUAROS”, Ubicado en el Sector Yuca Guama, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de constante de OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS (83 Has con 741 M2). (Riela al folio 23 y 24)
En Fecha siete (07) de Mayo del 2018, se recibe diligencia presentada por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna el oficio recibido en la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) en fecha 07-05-2018. (Riela al folio 25 y 26)
En Fecha siete (07) de Mayo del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano YAGSON WILFREDO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.147.915, asistido por la Ciudadana DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta a la abogada que le asiste. (Riela al folio 27)
En fecha nueve (09) de Mayo del 2018, se dicta auto mediante el que se Acuerda tener a la Abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, antes identificada, como Apoderada Judicial en Autos. (Riela al folio 28)
En Fecha diecisiete (17) de Mayo del 2018, se recibe Oficio N° R03-0-N°061-2018 de fecha 09-05-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 29)
En Fecha veintidós (22) de Mayo del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Apoderada Judicial DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, mediante la cual solicita la respetiva Inspección Judicial. (Riela al folio 30)
En Fecha veinticinco (25) de Mayo del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la Inspección Judicial solicitada en la presente para el día Jueves Treinta y uno (31) De Mayo del 2018 a Las 8:30 A.M, librándose el Oficio N°2018-0273 a la Oficina Regional de Tierras Apure (ORT-Apure). (Riela al folio 31 y 32)
En fecha Treinta y uno (31) De Mayo del 2018, Se dicta auto declarando Desierta la inspección Judicial realizada fijada para esta misma fecha. (Riela al folio 33)
En fecha Catorce (14) de Junio del 2018, se recibe diligencia suscrita por Apoderada Judicial DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, desistiendo de la presente Solicitud.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Para decidir, este Juzgador Observa:
En primer lugar, en fecha Catorce (14) de Junio del 2018, se recibe diligencia suscrita por Apoderada Judicial DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, DESISTE DE LA SOLICITUD.
Así mismo el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que la parte demandante puede desistir del procedimiento en cualquier estado y grado del procedimiento.
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la HOMOLOGACIÓN DE UN ACTO DE COMPOSICIÓN PROCESAL, en sentencia Nº 1012 dictada el 26-05-2004, dejó sentado:
“(…) ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.”
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue.
La Doctrina sirve de refuerzo al criterio jurisprudencial señalado y en este sentido, el autor Marcos J. Solís en su obra “Consideraciones Jurídicas de la Jurisdicción Voluntaria”, (P. 265) reproduciendo el criterio de otros autores y el propio nos indica:
“Cuando se trata de homologar un auto composición producida durante un genuino proceso contencioso la homologación se produce cuando ya la renuncia de una o ambas partes ha resuelto el litigio y por consiguiente, cuando no subsiste contienda sobre la que haya de pronunciarse el Juzgador, que se limita a comprobar y aprobar su resultado. El proveimiento que entonces emita el Juez tiene carácter más de acta que de pronunciamiento, y solo en sentido formal se le puede equiparar a una sentencia jurisdiccional”.
“Así las cosas, visto que en el auto que imparte la homologación a la transacción el Juez no puede dedicarse sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del acto de composición celebrado entre las partes (la legitimación, la capacidad procesal, la representación de los apoderados de ellas y la facultada expresa que se requiere para ello y la naturaleza disponible de los derechos involucrados), y que tampoco pueden extenderse a revisar los móviles que facilitaron la realización de aquella, ni al examen de si estos son legítimos u obedecen a la buena fe o la mala fe de las partes, o si son el resultado de la connivencia fraudulenta con la contraparte en perjuicios de terceros, debe entenderse entonces que la homologación de la transacción no es más que un requisito de eficacia de la misma, la cual va permitir simplemente posibilitar su ejecución y, en consecuencia será manifiestamente imposible que el auto que la imparte sea el que pase en autoridad de cosa juzgada y no la transacción misma”.
Dicho esto, procede este Juzgador al análisis de la figura procesal de auto composición referida, a los efectos de verificar su procedencia mediante el escrito ut supra, En tal sentido, el desistimiento es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden eludir un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.
Así mismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente que expresan:
Artículo 263
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Riela a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de la presente Solicitud el respectivo poder para realizar cualquier gestión de la Abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159 que solicita el desistimiento del procedimiento;
SEGUNDO: Con el objeto de poner fin a la presente Solicitud, solicitó el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
TERCERO: En tal sentido, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO consignado en las actas procesales el día Catorce (14) de Junio del 2018, dándole carácter como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO consignado en las actas procesales el día Catorce (14) de Junio del 2018, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dándole carácter como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.-
AAFT/LAPR/
Sol- SA-0868-18
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