REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).-
207º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0834-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE VICENTE BONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.14.814.982 domiciliado en el Predio denominado “MATA DE CUERO” Sector Quintereño, Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.624.570, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.164.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veintiocho (28) de Febrero del 2018, por el ciudadano JOSE VICENTE BONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.14.814.982 domiciliado en el Predio denominado “MATA DE CUERO” Sector Quintereño, Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de QUINIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (537 Has) y admitida el Primero (01) de Marzo del 2018 en este Juzgado, librándose así el Oficio al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure (INTI) solicitando el estatus correspondiente al predio en cuestión.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien aquí juzga a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada, por el ciudadano JOSE VICENTE BONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.14.814.982 domiciliado en el Predio denominado “MATA DE CUERO” Sector Quintereño, Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure. De igual manera solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, piso de cemento, techo de acerolit y cerca de alfajor, conformada por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina con estufa, sala – comedor, un (1) deposito, tres (3) corrales fabricados en tubo de hierro y piso de cemento que abarcan una superficie de 28 x 40 mts. Aproximadamente con una manga con techo de acerolit de 12 mts. Aproximadamente, una (1) vaquera de 12 x 10 mts. de construcción aproximadamente, con seis puestos de ordeño, piso de cemento y techo de acerolit , un (1) galpón de 12 x 10mts. con Estructura de hierro y techo de acerolit totalmente piso de cemento, 4,5 km. de línea eléctrica con un transformador unicornio de 25, dos (2) tanques aéreos de concreto con capacidad de 10.000 Lts, cinco (5) tanquillas (bebederos) de concreto armado con capacidad de 5.000 Lts cada una, tres (3) pozos de perforación de 8”, un (1) molino de viento, un (1) Galpón techado en acerolit y piso de cemento para máquinas de una superficie aproximada de 10 x 15 mts., una (1) quesera techada y piso de cemento de 6 x 9 mts., cinco (5) lagunas de 1 hectárea. Cada una, 150 Has de pasto introducido dividido en ocho (8) potreros con cerca eléctrica, cercas convencionales con 6 pelos de alambre púas....”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció el ciudadano CARLOS ERNESTO RIBAS TORRES, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-12.325.466, domiciliado en el barrio Cantv, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: JOSÉ VICENTE BONA RODRÍGUEZ? CONTESTO: “si muy bien”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta que soy Propietario legítimo de un lote de terreno que conforman el Predio “MATA DE CUERO” y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas, ubicado en el Sector Quintereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure; constante de una superficie de QUINIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (537 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con Sabanas del Hato La Coromoto.- SUR: con Sabanas del Fundo Los Laureles.- ESTE: con Sabanas de “Mata de Mamón”.- OESTE: con Carretera Nacional Mantecal – Bruzual?. CONTESTO: “Si”. Al TERCERO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomenté un conjunto de bienhechurías que conforman el Predio Mata de Cuero, con la ubicación antes descrita y las mismas están constituidas por: Una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, piso de cemento, techo de acerolit y cerca de alfajor, conformada por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina con estufa, sala – comedor, un (1) deposito, tres (3) corrales fabricados en tubo de hierro y piso de cemento que abarcan una superficie de 28 x 40 mts con una manga con techo de acerolit de 12 mts., una (1) vaquera de 12 x 10 mts. de construcción aproximadamente, con seis puestos de ordeño, piso de cemento y techo de acerolit, un (1) galpón de 12 x 10mts. con Estructura de hierro y techo de acerolit totalmente piso de cemento, 4,5 km. de línea eléctrica con un transformador unicornio de 25, dos (2) tanques aéreos de concreto con capacidad de 10.000 Lts, cinco (5) tanquillas (bebederos) de concreto armado con capacidad de 5.000 Lts cada una, tres (3) pozos de perforación de 8”, un (1) molino de viento, un (1) Galpón techado en acerolit y piso de cemento para máquinas de una superficie aproximada de 10 x 15 mts., una (1) quesera techada y piso de cemento de 6 x 9 mts., cinco (5) lagunas de 1 Ha Cada una, 150 Has de pasto introducido dividido en ocho (8) potreros con cerca eléctrica, cercas convencionales con 6 pelos de alambre púas, árboles frutales y maderables de diferentes especies CONTESTO: “Si,”. Al CUARTO:¿Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.000,00, conceptualizados en compra de materiales, alquiler de maquinaria y mano de obra? CONTESTO: “si”. Al QUINTO:¿ Que los testigos den razón fundadas de sus dichos? CONTESTO: “no si conozco el testigo y las fincas”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En fecha cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció el ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-14.171.274, domiciliado en la Avenida Principal casa N° 102 barrio centro, Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: JOSÉ VICENTE BONA RODRÍGUEZ? CONTESTO: “si”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta que soy Propietario legítimo de un lote de terreno que conforman el Predio “MATA DE CUERO” y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas, ubicado en el Sector Quintereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure; constante de una superficie de QUINIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (537 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con Sabanas del Hato La Coromoto.- SUR: con Sabanas del Fundo Los Laureles.- ESTE: con Sabanas de “Mata de Mamón”.- OESTE: con Carretera Nacional Mantecal – Bruzual?. CONTESTO: “Si”. Al TERCERO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomenté un conjunto de bienhechurías que conforman el Predio Mata de Cuero, con la ubicación antes descrita y las mismas están constituidas por: Una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, piso de cemento, techo de acerolit y cerca de alfajol, conformada por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina con estufa, sala – comedor, un (1) deposito, tres (3) corrales fabricados en tubo de hierro y piso de cemento que abarcan una superficie de 28 x 40 mts. con una manga con techo de acerolit de 12 mts., una (1) vaquera de 12 x 10 mts. de construcción aproximadamente, con seis puestos de ordeño, piso de cemento y techo de acerolit, un (1) galpón de 12 x 10mts. con Estructura de hierro y techo de acerolit totalmente piso de cemento, 4,5 km. de línea eléctrica con un transformador unicornio de 25, dos (2) tanques aéreos de concreto con capacidad de 10.000 Lts, cinco (5) tanquillas (bebederos) de concreto armado con capacidad de 5.000 Lts cada una, tres (3) pozos de perforación de 8”, un (1) molino de viento, un (1) Galpón techado en acerolit y piso de cemento para máquinas de una superficie aproximada de 10 x 15 mts., una (1) quesera techada y piso de cemento de 6 x 9 mts., cinco (5) lagunas de 1 Ha Cada una, 150 Has de pasto introducido dividido en ocho (8) potreros con cerca eléctrica, cercas convencionales con 6 pelos de alambre púas, árboles frutales y maderables de diferentes especies CONTESTO: “Si,”. Al CUARTO: ¿ Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.000,00, conceptualizados en compra de materiales, alquiler de maquinaria y mano de obra?. CONTESTO: “si”. Al QUINTO:¿ Que los testigos den razón fundadas de sus dichos?. CONTESTO: “bueno lo conozco también porque yo paso por ahí y es compadre mío”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos CARLOS ERNESTO RIBAS TORRES, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-12.325.466 y ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-14.171.274, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE VICENTE BONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.814.982 domiciliado en el Predio denominado “MATA DE CUERO” ubicado en el sector Quintereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure, con una superficie de terreno constante de QUINIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (537 Has.). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha trece (13) de Abril de dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una Inspección Judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy viernes trece (13) de Abril del año 2018, siendo las cuatro y cincuenta de la tarde (04:50 p.m), se traslada y constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÉS E. SUAREZ M., en un predio rustico denominado “MATA DE CUERO”, ubicado en el sector Quintereño, Parroquia Mantecal, Municipio José Cornelio Muñoz del Estado Apure, a los fines de practica inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0834-18, formulado por el ciudadano JOSÉVICENTE BONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.982, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado EMIR JOSÉ MARTINEZ BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.164. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO a Ingeniero KELVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0168 de fecha 03 de Abril de 2018. Así mismo se designa como fotógrafa a la ciudadana GEENNY RIBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.724.409. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. Constituyéndose en el predio inspeccionado a la hora antes señalada en razón de la distancia existente entre la sede del Tribunal y el predio inspeccionado. En éste estado se procede a notificar de la misión del Tribunal al abogado EMIR JOSÉ MARTINEZ BEROES, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “MATA DE CUERO”, ubicado en el sector Quintereño, Parroquia Mantecal, Municipio José Cornelio Muñoz del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería con aproximadamente 17x10 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc acanalado, una habitación con baño interno con revestimiento de cerámica en paredes y piso, dos cuartos, dos (02) corredores, uno de ellos con baño con cerámica en el piso y un lavandero, con puertas y ventanas de hierro. Así mismo se observa una tanquilla de desagüe de mampostería de 1x1 mts y 1 mts de profundidad. Un depósito de 3x6 mts, con dos (02) divisiones, piso de cemento pulido, puerta de hierro, estructura de hierro y techo de zinc. De igual forma se observa una estructura de mampostería de aproximadamente 7x8 mts, con dos (02) divisiones usada una de ellas como comedor-corredor, y la otra es usada como cocina y estufa. Así mismo se observa una estructura de hierro y techo de zinc con puerta de hierro. El comedor posee piso de cemento pulido y la cocina piso de caico. También se evidencia un caney de aproximadamente 8x8 mts, con piso de cemento rustico, pilares y estructura de hierro, con techo de acerolit. Un pozo profundo de agua de 4” de diámetro y 12 mts de profundidad, con electrobomba de 3/4 HP. Un tanque elevado de PVC con capacidad para 1.500 litros sobre estructura de cemento. Todas las bienhechurías antes descritas se encuentran cercadas con 200 mts lineales de alfajor. Así mismo se observa un área de corrales para manejo de ganado de 49x45 mts, dividido de la siguiente forma: Todo cercado con tubos redondo de 1” y pilares de 3” y pletina de 2”, con seis (06) corrales de piso de tierra. Un coso de 30 m2, manga de 10x1 mts aproximadamente. Otra manga techada de aproximadamente 9x1 mts, techo de acerolit sobre estructura de hierro de 4 mts de ancho, puertas de guillotina. Un coso de 23 m2, con piso de cemento rustico. Corral de 16x12 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico. Corral de 18x7 mts aproximados con piso de cemento rustico. Una vaquera de 13x9 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de acerolit, con seis (06) puestos de ordeño Todo lo anteriormente descrito tiene 16 rejas para acceso a los distintos sitios, las mismas están construidas con hierro. Un mollino de viento operativo con pozo profundo de agua de 32 mts de profundidad y 6” de diámetro. Una caja de agua de concreto de 2x2 mts aproximados. Una tanquilla de almacenamiento de agua de 4x4 mts por 60 cm de altura. Dos (02) bebederos de PVC. El predio objeto de la presente inspección posee 535 hectáreas divididas en cuatro (04) potreros, de las cuales 28 hectáreas tienen pasto introducido de la especie humidicola y el resto de pasto natural del tipo lambedora. También se observa un tendido eléctrico de 50 Km con su respectivo energizador para 200 Km. En cuanto a los árboles frutales se observa: Mango, coco, naranja, limón toronja, guanábana y guayaba. En relación a la siembra se verifica: Cilantro y cebolla. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Una (01) asperjadora de espalda manual de 20 litros, una (01) motosierra, una (01) guadaña, rolo para tractor, una (01) electrobomba de 5HP, una (01) motobomba de 2” a gasolina, dos (02) puestos de ordeño mecánico, una (01) máquina de soldar, un (01) compresor. AL PARTICULAR TERCERO: Dentro del predio inspeccionado se observa la práctica de una actividad ganadera doble propósito (carne y queso) bufalino, con una producción de leche de doscientos (200) litros de leche diarios, para una producción de queso diario de treinta (30) Kg, es decir doscientos diez (210) kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de doscientos doce (212) bufalino, seis (06) equinos, nueve (09) suinos y ocho (08) aves de corral. Seguidamente y vista la solicitud de la evacuación de los testigos ofrecidos, ése Tribunal fija para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 am para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara IPHONE 4S. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares se declara terminada el acta siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde (05:45 p.m). Acto seguido ése Tribunal deja constancia que el traslado y la práctica de la presente inspección no generó ningún pago, tasa, arancel o emolumento a favor de éste Tribunal, en acato al principio de gratuidad establecido en la constitución nacional. En ése estado no siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSÉ VICENTE BONA RODRÍGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.814.982, domiciliado en el predio denominado en “MATA DE CUERO”, sector Quintereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure constante de una superficie de terreno constante de QUINIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (537 Has.), en virtud de que en fecha trece (13) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), este tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el JOSÉ VICENTE BONA RODRÍGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.814.982, domiciliado en el predio denominado “MATA DE CUERO”, sector Quintereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure constante de una superficie de terreno constante de QUINIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (537 Has.), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado el Predio denominado “MATA DE CUERO”, sector Quintereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure constante de una superficie de terreno constante de QUINIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (537 Has.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Sabanas del Hato La Coromoto.- SUR: con Sabanas del Fundo Los Laureles.- ESTE: con Sabanas de “Mata de Mamón”.- OESTE: con Carretera Nacional Mantecal – Bruzual; a favor del ciudadano JOSÉ VICENTE BONA RODRÍGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.814.982. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que los anteriores actos resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías consistentes en: una casa principal para habitación familiar de mampostería con aproximadamente 17x10 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc acanalado, una habitación con baño interno con revestimiento de cerámica en paredes y piso, dos cuartos, dos (02) corredores, uno de ellos con baño con cerámica en el piso y un lavandero, con puertas y ventanas de hierro. Así mismo se observa una tanquilla de desagüe de mampostería de 1x1 mts y 1 mts de profundidad. Un depósito de 3x6 mts, con dos (02) divisiones, piso de cemento pulido, puerta de hierro, estructura de hierro y techo de zinc. De igual forma se observa una estructura de mampostería de aproximadamente 7x8 mts, con dos (02) divisiones usada una de ellas como comedor-corredor, y la otra es usada como cocina y estufa. Así mismo se observa una estructura de hierro y techo de zinc con puerta de hierro. El comedor posee piso de cemento pulido y la cocina piso de caico. También se evidencia un caney de aproximadamente 8x8 mts, con piso de cemento rustico, pilares y estructura de hierro, con techo de acerolit. Un pozo profundo de agua de 4” de diámetro y 12 mts de profundidad, con electrobomba de 3/4 HP. Un tanque elevado de PVC con capacidad para 1.500 litros sobre estructura de cemento. Todas las bienhechurías antes descritas se encuentran cercadas con 200 mts lineales de alfajor. Así mismo se observa un área de corrales para manejo de ganado de 49x45 mts, dividido de la siguiente forma: Todo cercado con tubos redondo de 1” y pilares de 3” y pletina de 2”, con seis (06) corrales de piso de tierra. Un coso de 30 m2, manga de 10x1 mts aproximadamente. Otra manga techada de aproximadamente 9x1 mts, techo de acerolit sobre estructura de hierro de 4 mts de ancho, puertas de guillotina. Un coso de 23 m2, con piso de cemento rustico. Corral de 16x12 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico. Corral de 18x7 mts aproximados con piso de cemento rustico. Una vaquera de 13x9 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de acerolit, con seis (06) puestos de ordeño Todo lo anteriormente descrito tiene 16 rejas para acceso a los distintos sitios, las mismas están construidas con hierro. Un mollino de viento operativo con pozo profundo de agua de 32 mts de profundidad y 6” de diámetro. Una caja de agua de concreto de 2x2 mts aproximados. Una tanquilla de almacenamiento de agua de 4x4 mts por 60 cm de altura. Dos (02) bebederos de PVC. Igualmente 535 hectáreas divididas en cuatro (04) potreros, de las cuales 28 hectáreas tienen pasto introducido de la especie humidicola y el resto de pasto natural del tipo lambedora. También se observa un tendido eléctrico de 50 Km con su respectivo energizador para 200 Km. Maquinarias e implementos agrícolas: Una (01) asperjadora de espalda manual de 20 litros, una (01) motosierra, una (01) guadaña, rolo para tractor, una (01) electrobomba de 5HP, una (01) motobomba de 2” a gasolina, dos (02) puestos de ordeño mecánico, una (01) máquina de soldar, un (01) compresor., todo ello enclavado en un lote de terreno denominado “MATA DE CUERO”, sector Quintereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure constante de una superficie de terreno constante de QUINIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (537 Has.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Sabanas del Hato La Coromoto.- SUR: con Sabanas del Fundo Los Laureles.- ESTE: con Sabanas de “Mata de Mamón”.- OESTE: con Carretera Nacional Mantecal – Bruzual; a favor del ciudadano JOSÉ VICENTE BONA RODRÍGUEZ, venezolano, Mayor de Edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.814.982.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.-
AAFT/LAPR/
Sol. N° SA-0834-18