REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Junio de 2018.-
208º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0837-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.274 con domicilio en la Agropecuaria “EL SAINITO”, Ubicado en el Sector Rosero, de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.624.570, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.164.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de Febrero del 2018 por el ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.274, debidamente asistido por el abogado EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.624.570, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.164, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Agropecuaria “EL SAINITO”, Ubicado en el Sector Rosero, de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de constante de QUINIENTAS SIETE HECTAREAS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (507 Has con 72 M2).
En fecha primero (01) de Marzo del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0837-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ, en cuanto lugar en Derecho, y se libra Oficio N° 2018-0108 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado Agropecuaria “EL SAINITO”, Ubicado en el Sector Rosero, de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de constante de QUINIENTAS SIETE HECTAREAS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (507 Has con 72 M2). (Riela al folio 41 y 42)
En Fecha seis (06) de Marzo del 2018, se recibe diligencia presentada por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna el oficio recibido en la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) en fecha 01-03-2018. (Riela al folio 43 y 44)
En Fecha seis (06) de Marzo del 2018, se recibe Oficio N° R03-0-N°027-2018 de fecha 02-03-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 45)
En Fecha seis (06) de Marzo del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.274, asistido por el Ciudadano EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.624.570, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.164, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta al abogado que le asiste. (Riela al folio 46)
En Fecha seis (06) de Marzo del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.274, asistido por el Ciudadano EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.624.570, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.164, mediante la cual solicita la respetiva Inspección Judicial. (Riela al folio 47)
En Fecha siete (07) de Marzo del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual se Acuerda tener al Abogado EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, antes identificado, como Apoderado Judicial en Autos. (Riela al folio 48)
En Fecha siete (07) de Marzo del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Viernes veintitrés (23) De Marzo del 2018 a Las 8:30 A.M, librándose el Oficio N°2018-0120 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 49 y 50)
En fecha tres (03) de Abril del 2018, se dicta auto difiriendo la Inspección Judicial fijada para el día Viernes veintitrés (23) De Marzo del 2018 a Las 8:30 A.M por encontrarse este Juzgado en Audiencia Probatoria, y fija para el Viernes trece (13) De Abril del 2018 a Las 8:30 A.M, librándose el Oficio N°2018-0163 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada (Riela al folio 51 al 52)
En fecha trece (13) de Abril del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 53 al 54)
En fecha tres (03) de Mayo del 2018, Se dicta auto declarando desierto la Evacuación de Testigo acordada para esta misma fecha. (Riela al folio 55)
En fecha tres (03) de Mayo del 2018, Se elabora acta de Evacuación de Testigo acordada para esta misma fecha. (Riela al folio 56 al 57)
En fecha ocho (08) de Marzo del 2018, Se recibe diligencia suscrita por el Apoderado Judicial Abogado EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, antes identificado, mediante la cual promueve un nuevo testigo en virtud del que fue declarado desierto y consigna, copia de la cedula de identidad y constancia de residencia. (Riela al folio 58 al 60)
En fecha tres (03) de Mayo del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 13/04/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 61 al 64)
En Fecha cuatro (04) de Mayo del 2018, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana GEENNY RIBAS GUTIERREZ, en su carácter designada en la Inspección Judicial como Fotógrafa, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 65 al 70)
En fecha siete (07) de Mayo del 2018, se dicta auto fijando para el segundo día de Despacho siguiente para oír la declaración del testigo solicitada. (Riela al folio 71)
En fecha nueve (09) de Marzo del 2018, Se elabora acta de Evacuación de Testigo acordada para esta misma fecha. (Riela al folio 72 al 73)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman la Agropecuaria “EL SAINITO”, Ubicado en el Sector Rosero, de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una Vivienda Principal de construcción de mampostería de aproximadamente 149, 80 M2, piso de cemento y techo de acerolit, conformada por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina – comedor; Una Vivienda para el personal obrero de construcción de mampostería de aproximadamente 154, 80 M2, piso de cemento y techo de acerolit, conformada por dos (2) habitaciones, un (1) baños, una (1) cocina – comedor, una (1) despensa, dos (2) posos artesanales, cinco (5) tanquillas (Bebederos), una (1) vaquera de aproximadamente 90 M2, dos pozos profundos de 18 Mts De profundidad, dos (2) molinos, cerca perimetral construida con cinco (5) pelos de alambre de púas y estantes de madera de corazón en aproximadamente 64, 30 Km., terraplén de riego de 2,5 Km., diez (10) lagunas artificiales de 100 Mts Por 20 Mts, Vialidad Interna de aproximadamente 5 Km. árboles frutales y maderables de diferentes especies...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Jueves tres (03) de Mayo del dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Particular Tercero de la acta de la Inspección realizada en fecha 13-04-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, presentado por el abogado, EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.624.570 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°235.164, En su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.274, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse NURBELIS NAIROBIS PARRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.269.559, domiciliada en el Sector El Mamon, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: ALEXIS JESÚS ARANGUREN PEÑA? CONTESTO: “perfectamente bien, desde hace 15 años”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta que soy Propietario legítimo de un lote de terreno que conforman La AGROPECUARIA EL SAINITO y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas, ubicado en el Sector Rosero – Módulos de Apure, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure; constante de una superficie de QUINIENTAS SIETE HECTÁREAS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (507 Has. Con 72 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE. Terreno ocupado por Carmen Peña de Aranguren, Fundo La Mandarria, Agropecuaria Don Dionisio y Agropecuaria La Kirrinkera.- SUR: Fundo Los Pinareños, Agropecuaria La Prosperidad, Fundo Rosero V, y Hato Las Palmeras.- ESTE: Hato Las Palmeras.- OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Peña de Aranguren? CONTESTO: “Si”. Al TERCERO: ¿Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomenté un conjunto de bienhechurías que conforman La AGROPECUARIA EL SAINITO, con la ubicación antes descrita y las mismas están constituidas por: Una Vivienda Principal de construcción de mampostería de aproximadamente 149, 80 M2, piso de cemento y techo de acerolit, conformada por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina – comedor; Una Vivienda para el personal obrero de construcción de mampostería de aproximadamente 154, 80 M2, piso de cemento y techo de acerolit, conformada por dos (2) habitaciones, un (1) baños, una (1) cocina – comedor, una (1) despensa, dos (2) posos artesanales, cinco (5) tanquillas (Bebederos), una (1) vaquera de aproximadamente 90 M2, dos pozos profundos de 18 Mts De profundidad, dos (2) molinos, cerca perimetral construida con cinco (5) pelos de alambre de púas y estantes de madera de corazón en aproximadamente 64, 30 Km., terraplén de riego de 2,5 Km., diez (10) lagunas artificiales de 100 Mts Por 20 Mts, Vialidad Interna de aproximadamente 5 Km. árboles frutales y maderables de diferentes especies? CONTESTO: “Si”. Al CUARTO: ¿Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de VEINTICINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000.000,00, conceptualizados en compra de materiales, alquiler de maquinaria y mano de obra? CONTESTO: “Si”. Al QUINTO: ¿Que los testigos den razón fundadas de sus dichos? CONTESTO: “porque, lo conozco desde hace años y he visitado el predio”...”
En fecha Martes 09 de Mayo del (2.018), siendo las 09:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en auto de fecha 07-05-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, presentado por el abogado, EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.624.570 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°235.164, En su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.274, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse SERGIO MARTINEZ CARRILLO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.631.399, residenciado en el sector Rosero del municipio Muñoz, Parroquia Mantecal Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: ALEXIS JESÚS ARANGUREN PEÑA? CONTESTÓ: Si SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta que soy Propietario legítimo de un lote de terreno que conforman La AGROPECUARIA EL SAINITO y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas, ubicado en el Sector Rosero – Módulos de Apure, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure; constante de una superficie de QUINIENTAS SIETE HECTÁREAS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (507 Has. Con 72 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE. Terreno ocupado por Carmen Peña de Aranguren, Fundo La Mandarria, Agropecuaria Don Dionisio y Agropecuaria La Kirrinkera.- SUR: Fundo Los Pinareños, Agropecuaria La Prosperidad, Fundo Rosero V, y Hato Las Palmeras.- ESTE: Hato Las Palmeras.- OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Peña de Aranguren Contesto: Si me consta. TERCERO: Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomenté un conjunto de bienhechurías que conforman La AGROPECUARIA EL SAINITO, con la ubicación antes descrita y las mismas están constituidas por: Una Vivienda Principal de construcción de mampostería de aproximadamente 149, 80 M2, piso de cemento y techo de acerolit, conformada por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina – comedor; Una Vivienda para el personal obrero de construcción de mampostería de aproximadamente 154, 80 M2, piso de cemento y techo de acerolit, conformada por dos (2) habitaciones, un (1) baños, una (1) cocina – comedor, una (1) despensa, dos (2) posos artesanales, cinco (5) tanquillas (Bebederos), una (1) vaquera de aproximadamente 90 M2, dos pozos profundos de 18 Mts. De profundidad, dos (2) molinos, cerca perimetral construida con cinco (5) pelos de alambre de púas y estantes de madera de corazón en aproximadamente 64, 30 Km., terraplén de riego de 2,5 Km., diez (10) lagunas artificiales de 100 Mts. Por 20 Mts., Vialidad Interna de aproximadamente 5 Km. árboles frutales y maderables de diferentes especies Contesto: Si me consta. CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de VEINTICINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000.000,00, conceptualizados en compra de materiales, alquiler de maquinaria y mano de obra Contesto: Si me consta. QUINTO: Que los testigos den razón fundadas de sus dichos Contesto: Por ser vecinos...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos NURBELIS NAIROBIS PARRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.269.559 y SERGIO MARTINEZ CARRILLO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.631.399, residenciado en el sector Rosero del municipio Muñoz, Parroquia Mantecal Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.274, con Domicilio en el predio denominado Agropecuaria “EL SAINITO”, Ubicado en el Sector Rosero, de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, QUINIENTAS SIETE HECTAREAS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (507 Has con 72 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha trece (13) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy viernes trece (13) de Abril del año 2018, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÉS E. SUAREZ M., en un predio rustico denominado “AGROPECUARIA EL SANITO”, ubicado en el sector Rosero-Módulos de Apure, Parroquia Mantecal, Municipio José Cornelio Muñoz del Estado Apure, a los fines de practica inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0837-18, formulado por el ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.171.274, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado EMIR JOSÉ MARTINEZ BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.570, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 235.164. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO a Ingeniero KELVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0163 de fecha 03 de Abril de 2018. Así mismo se designa como fotógrafa a la ciudadana GEENNY RIBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.724.409. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. Constituyéndose en el predio inspeccionado a la hora antes señalada en razón de la distancia existente entre la sede del Tribunal y el predio inspeccionado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al abogado EMIR JOSÉ MARTINEZ BEROES, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “AGROPECUARIA EL SANITO”, ubicado en el sector Rosero-Módulos de Apure, Parroquia Mantecal, Municipio José Cornelio Muñoz del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería de 11x13 mts aproximadamente, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cocina, sala, baño, Dos (02) habitaciones, una de ellas con baño interno, corredor, con camineria alrededor de la casa construida en concreto con 50 cm. De igual forma se observa una casa para el uso de los obreros, construida en mampostería de aproximadamente 9x7 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, con una (01) habitación y un depósito, un corredor, puertas de hierro y ventanas de hierro y bloque de ventilación, alrededor de la misma se observa una camineria de concreto de 50 cm. Anexo una cocina tipo estufa de 4x7 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, pilares y estructura de madera, techo de zinc y paredes de mampostería. Anexo se evidencia un corredor de 3x7 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, estructura y pilares de madera con techo de zinc. Un área de lavandería de 5x3 mts aproximadamente, piso de cemento rustico, pilares de concreto, estructura de hierro sin techo. Un área de aperos de piso de tierra, pilares y estructura de madera y techo de zinc. Un corral becerrero de 29x12 mts aproximadamente, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, dentro de ella un área techada de 10x6 mts, con pilares de tubo de 1 ½”, estructura de hierro y techo de zinc. Así mismo se observa un área de usos múltiples de 4x3 mts, piso de cemento rustico con mesón de concreto de 2x1,5 mts. También se deja constancia de un pozo profundo de agua profunda de 4” de diámetro con 30 mts de profundidad, con moto bomba a gasolina de 4HP, con un área para su resguardo de 2x2 mts, piso de cemento rustico, pilares y estructura de madera con techo de acerolit y paredes de zinc. Un área de 52x92 mts, dividida en cuatro (04) corrales para manejo cercado con estantillos de madera y nueve (09) pelos de alambre de púas, con una manga de 15 mts con piso de cemento rustico, pilare de IPN 10”, cercado con tubos de 1 ½”, con un área techada de 3x15 mts, dos (02) cozos, uno de 24x4 mts, cercado con estantillos de madera y alambre liso, y el otro de 14x4 mts cercado con IPN 10” y tubo de 2”. Un breter de 3 mts, con piso de cemento rustico. Un embarcadero de 4x1 mts, cercado con pilares de IPN 10 y tubo de 2”, piso de cemento rustico. También se evidencia en toda el área inspeccionada de seis (06) puertas de acceso a las distintas divisiones del corral, construidas en tubos de hierro y láminas de hierro. Un molino inoperativo con pozo profundo de 3” de diámetro con 50 mts de profundidad. Un tendido eléctrico de 10 Km para división de potreros con un energizador con alcance de 119 Km. Así mismo se deja constancia que dentro del predio inspeccionado existen 505 Hectáreas divididas en doce (12) potreros, con ciento sesenta (160) hectáreas de pasto introducido del tipo humidicola, y el restante con pasto natural tipo paja de agua. Dentro del predio se observa la siembra de: Un conuco para el consumo del predio, con ají, cebollín, cilantro tomate y topocho. En cuanto a los árboles frutales se observa: Guayaba, naranja, limón, mango y coco. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: una (01) Guadaña, una (01) motosierra, una (01) asperjadora manual de 20 litros, implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: Dentro del predio inspeccionado se observa la práctica de una actividad ganadera doble propósito (carne y queso), con una producción de leche de cien (100) litros de leche diarios, para una producción de queso diario de trece (13) Kg, es decir noventa y un (91) kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de ciento cuarenta y siete (147) bovinos, cincuenta y tres (53) bufalino, setenta y cinco (75) equinos y veintiún (21) suinos.…“
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.274, con Domicilio en el predio denominado Agropecuaria “EL SAINITO”, Ubicado en el Sector Rosero, de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de QUINIENTAS SIETE HECTAREAS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (507 Has con 72 M2), en virtud de que en fecha trece (13) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.274, con Domicilio en el predio denominado Agropecuaria “EL SAINITO”, Ubicado en el Sector Rosero, de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de QUINIENTAS SIETE HECTAREAS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (507 Has con 72 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo Agropecuaria “EL SAINITO”, Ubicado en el Sector Rosero, de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de QUINIENTAS SIETE HECTAREAS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (507 Has con 72 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR CAMEN PEÑA; SUR: FINCA LOS PINAREÑOS; ESTE: CON EL HATO LAS PALMERAS Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR CAMEN PEÑA DE ARANGUREN; a favor del ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.274. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de mampostería de 11x13 mts aproximadamente, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cocina, sala, baño, Dos (02) habitaciones, una de ellas con baño interno, corredor, con camineria alrededor de la casa construida en concreto con 50 cm. De igual forma se observa una casa para el uso de los obreros, construida en mampostería de aproximadamente 9x7 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, con una (01) habitación y un depósito, un corredor, puertas de hierro y ventanas de hierro y bloque de ventilación, alrededor de la misma se observa una camineria de concreto de 50 cm. Anexo una cocina tipo estufa de 4x7 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, pilares y estructura de madera, techo de zinc y paredes de mampostería. Anexo se evidencia un corredor de 3x7 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, estructura y pilares de madera con techo de zinc. Un área de lavandería de 5x3 mts aproximadamente, piso de cemento rustico, pilares de concreto, estructura de hierro sin techo. Un área de aperos de piso de tierra, pilares y estructura de madera y techo de zinc. Un corral becerrero de 29x12 mts aproximadamente, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, dentro de ella un área techada de 10x6 mts, con pilares de tubo de 1 ½”, estructura de hierro y techo de zinc. Así mismo se observa un área de usos múltiples de 4x3 mts, piso de cemento rustico con mesón de concreto de 2x1,5 mts. También se deja constancia de un pozo profundo de agua profunda de 4” de diámetro con 30 mts de profundidad, con moto bomba a gasolina de 4HP, con un área para su resguardo de 2x2 mts, piso de cemento rustico, pilares y estructura de madera con techo de acerolit y paredes de zinc. Un área de 52x92 mts, dividida en cuatro (04) corrales para manejo cercado con estantillos de madera y nueve (09) pelos de alambre de púas, con una manga de 15 mts con piso de cemento rustico, pilare de IPN 10”, cercado con tubos de 1 ½”, con un área techada de 3x15 mts, dos (02) cozos, uno de 24x4 mts, cercado con estantillos de madera y alambre liso, y el otro de 14x4 mts cercado con IPN 10” y tubo de 2”. Un breter de 3 mts, con piso de cemento rustico. Un embarcadero de 4x1 mts, cercado con pilares de IPN 10 y tubo de 2”, piso de cemento rustico. También seis (06) puertas de acceso a las distintas divisiones del corral, construidas en tubos de hierro y láminas de hierro. Un molino inoperativo con pozo profundo de 3” de diámetro con 50 mts de profundidad. Un tendido eléctrico de 10 Km para división de potreros con un energizador con alcance de 119 Km. Así mismo 505 Hectáreas divididas en doce (12) potreros, con ciento sesenta (160) hectáreas de pasto introducido del tipo humidicola, y el restante con pasto natural tipo paja de agua. Maquinarias e implementos agrícolas: una (01) Guadaña, una (01) motosierra, una (01) asperjadora manual de 20 litros, implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado Agropecuaria “EL SAINITO”, Ubicado en el Sector Rosero, de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de QUINIENTAS SIETE HECTAREAS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (507 Has con 72 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR CAMEN PEÑA; SUR: FINCA LOS PINAREÑOS; ESTE: CON EL HATO LAS PALMERAS Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR CAMEN PEÑA DE ARANGUREN; a favor del ciudadano ALEXIS JESUS ARANGUREN PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.171.274.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los siete (04) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0837-18.-
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