REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure18 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2016-000007
ASUNTO : CJ31-S-2016-000007


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA.

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE GILBERTO MORO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANIA GONZALEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, con la circunstancia agravante del numeral 4 del artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

IMPUTADOS: GERARDO ANDRES MALDONADO FIGUERA, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.726.111. de 30 años de edad, nacido en fecha 29-04-1988, Residenciado en: Parroquia El Recreo, Vereda 04, Casa Nº 02, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-9464171. JOSE GREGORIO MALDONADO FIGUERA, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-24.755.813. de 24 años de edad, nacido en fecha 05-04-1994, Residenciado en: Parroquia El Recreo, Vereda 04, Casa Nº 02, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0426-7322927.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 13 de Junio de 2018, siendo las 10:27 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CJ31-S-2016-000007, seguida en contra de los acusados: GERARDO ANDRES MALDONADO FIGUERA y JOSE GREGORIO MALDONADO FIGUERA, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.726.111 y Nº V-24.755.813, respectivamente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, con la circunstancia agravante del numeral 4 del artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas NORELYS NAZARETH ARRAIZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentra presente la representante del Ministerio Público ABG. JOSE GILBERTO MORO; la DEFENSA PÚBLICA ABG. FANIA GONZALEZ; los acusados de autos ciudadanos GERARDO ANDRES MALDONADO FIGUERA y JOSE GREGORIO MALDONADO FIGUERA; más no así, la víctima NORELYS NAZARETH ARRAIZ, de quien no consta resulta de la boleta de citación. Seguidamente los ciudadanos acusados manifiestan que no cuentan con los recursos para mantener el defensor privado que venía ejerciendo su defensa. Es por lo que este Tribunal en virtud de lo manifestado y a los fines de garantizar su derecho a la defensa le ha asignado una DEFENSA PÚBLICA, quien es en este caso es la ABG. FANIA GONZALEZ, por lo que se les pregunta si están de acuerdo con la designación, los cuales responden estar conforme con la designación. Seguidamente la ciudadana Defensora Pública ABG. FANIA GONZALEZ, manifiesta su aceptación al nombramiento. Es todo

INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. JOSE GILBERTO MORO, la cual expuso: “En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas por éste honorable tribunal para optar a las alternativas de la Suspensión Condicional del Proceso, el Ministerio Público solicita conforme al artículo 49 numeral 7 la Extinción de la Acción Penal por ende el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. INTERVENCION DE LA DEFENSA PUBLICA

.. Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. FANIA GONZALEZ la cual expresó lo siguiente: “En Virtud de que mi defendido ha cumplido con todas y cada una las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
De la revisión de las actas procesales, Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. En consecuencia se evidencia RECORD DE PRESENTACIONES, el cual fue solicitado al cuerpo de alguacilazgo a los fines de verificar la certificación de las presentaciones de los probacionarios, de tal forma que se colige que los probacionarios cumplieron con el Régimen de presentaciones impuestas, Así mismo, los referidos acusados consignan en esta sala de audiencias, las CONSTANCIAS DE RESIDENCIA, por lo que se da por satisfecha esta condición. De igual manera se puede constatar al folio numero ciento cincuenta y uno (F: 151), el Oficio Nº EID-041-2017, suscrito por la Lic. Mercedes González, Educadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, en el cual deja constancia que los referidos ciudadanos DIERON CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal, en relación al trabajo comunitario y las charlas de reflexión, con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos; GERARDO ANDRES MALDONADO FIGUERA, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.726.111. de 30 años de edad, nacido en fecha 29-04-1988, Residenciado en: Parroquia El Recreo, Vereda 04, Casa Nº 02, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-9464171. JOSE GREGORIO MALDONADO FIGUERA, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-24.755.813. de 24 años de edad, nacido en fecha 05-04-1994, Residenciado en: Parroquia El Recreo, Vereda 04, Casa Nº 02, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0426-7322927, de la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 42, con la circunstancia agravante del numeral 4 del artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA: NORELYS NAZARETH ARRAIZ, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA


EL SECRETARIO;


ABG. YUANFRAN M. CANET RICO
CJ31-S-2016-000007
ECRS/YC.-