REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Junio de 2018
208º y 159º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4457-17
SOLICITANTE: DAGLISI EXORINA RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.609.193.
BENEFICIARIO: Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1554 de fecha 12-11-2013, la cual riela al expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero),
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 18-05-18, presentada por la ciudadana DAGLISI EXORINA RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.609.193, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1554 de fecha 12-11-2013, la cual riela al expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero),, con fecha de nacimiento 22/02/2005, Año 2005, según Acta de Nacimiento Numero 773, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus ALBERTO VICTORIANO LOPEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.152.327, a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1554 de fecha 12-11-2013, la cual riela al expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero),, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado Niño”.
II
En fecha 21 de Mayo del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-06-2018, tal como se evidencia en los folios 14 y 15 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 y 02 de los autos. Igualmente se deja constancia la comparecencia del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1554 de fecha 12-11-2013, la cual riela al expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero), venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.422.650, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento en la presente solicitud”.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente a la ciudadana DAGLISI EXORINA RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.609.193, para que en su condición de madre y representante legal del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1554 de fecha 12-11-2013, la cual riela al expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero),, gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus ALBERTO VICTORIANO LOPEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.152.327. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Así se decide expresamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente Decisión entréguese a la interesada para fines legales; Devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:29 a.m.-
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
RR/NM/miglays.
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