REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 18 de Junio del año 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMSS2-4459-18
SENTENCIA AUTORIZACION JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACION
SOLICITANTE: JORGE LUIS MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.493.-
BENEFICIARIO: Hnas: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACIÓN.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Representación, formulada por ante este Tribunal en fecha 21/05/2018, por el ciudadano JORGE LUIS MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.493, actuando a favor de las Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de Ocho y Siete (08 y 07) años de edad, nacido en fecha 11/03/2011 y 22/07/2009 según Actas de Nacimiento Números 251 y 1119, Años 2011 y 2010, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en aras de propiciar un mejor futuro para mis hijos, impulsados por el apoyo de su madre y dado que en nuestro lugar de residencia nos queda lejano el centro educativo, hemos decidido que nuestros hijos resida con su madre ciudadana NEYESKA DEL ROSARIO BOFFIL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.00.634, domiciliada en el Barrio 9 de Diciembre, segunda transversal por la entrada de la Gran Churuata, Casa Nª 21 de esta ciudad San Fernando de Apure. Pero es el caso, que los mismos son menores de edad y tal circunstancia le impide realizar por sí solo algunos trámites de índole civil, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 348, 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convenimos de mutuo y común acuerdo autorizar como en efecto lo solicitamos ante su competente autoridad, se expida Autorización Judicial a la NEYESKA DEL ROSARIO BOFFIL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.00.634, para que en nuestro nombre, ejerza la representación de las Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante las instituciones educativas y de salud de esta ciudad de San Fernando de Apure.-
En fecha 22 de Mayo del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14/06/2018, tal como se evidencia en los folios 14, 15 y 16 de los autos, donde el solicitante ciudadano JORGE LUIS MOLINA, solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 de los autos y se autorice a la ciudadana NEYESKA DEL ROSARIO BOFFIL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.00.634, a los fines de ejercer representación de de las Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Igualmente se dejo constancia que hizo acto de presencia el padres JORGE LUIS MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.493 padre, representantes legal de los Niños que nos ocupa.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de las Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano JORGE LUIS MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.493, solicitó a este Despacho se le expida Autorización a la ciudadana NEYESKA DEL ROSARIO BOFFIL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.00.634, para Ejercer la Representación del Niño que nos ocupa, (quién es su madre), ante Instituciones Educativas y de Salud de este Estado Apure.-
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por los ciudadanos JORGE LUIS MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.493, actuando a favor de las Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana NEYESKA DEL ROSARIO BOFFIL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.00.634, residenciada en el Callejón Las Flores del Barrio José Antonio Páez, casa Nro. 11, de esta ciudad, San Fernando de Apure, para que en su condición de madre de las Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Ejerza de manera amplia la representación de las mismas, por ante Instituciones Educativas y de Salud en inclusive para tramitar por ante los órganos competentes en materia de migración y extranjería ( pasaporte, visa y la autorización para viajar dentro y fuera del país), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 28, 53 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
El Secretario Temporal.,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.- El Secretario Temporal.,
RRL/ NM/merly.-
Abg. NICXON MARTINEZ
Abg. NICXON MARTINEZ
RRL/ NM/merly.-
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