REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Junio del año 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4466-18

SOLICITANTE: LILIANA MIGDALIA HERRERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.900.297.

BENEFICIARIOS: Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)




Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 31/05/2018, presentada por la ciudadana LILIANA MIGDALIA HERRERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.900.297, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fechas de nacimientos 08/11/2008, 13/05/2011 y 13/10/2000, Actas Nª 83, 2085 y 2.692, Años Nª 2009, 2011 y 2001, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.285, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el cujus LUIS ALBERTO MARCHENA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.167.223, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados Hermanos. Solicito también se expida autorización para abrir cuenta de ahorro para cobrar Pensión de Sobreviviente y para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los referidos Hermanos, toda vez que en el organismo benefíciense me fue requerido el número de cuenta para hacer los depósitos correspondientes de los beneficios de los Herederos”.
II
En fecha 04 de Junio del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15/06/2018, tal como se evidencia en el folio 08 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 y de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Igualmente se deja constancia la comparecencia de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestaron sus consentimientos en la presente solicitud”.
III

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente a la ciudadana LILIANA MIGDALIA HERRERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.900.297, para que en su condición de madre en cuanto los Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y se autoriza a la ciudadana NANCY ADELA SEGOBIA PADILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.694.191, para que en su condición de madre del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus LUIS ALBERTO MARCHENA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.167.223. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorro ordenada apertura y posteriormente se le informará dichos número, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar a la ciudadana LILIANA MIGDALIA HERRERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.900.297, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar los Beneficios Sociales, a favor de los referidos Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y se autoriza a la ciudadana NANCY ADELA SEGOBIA PADILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.694.191, para que en su condición de madre del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Cúmplase Líbrese lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los Ocho (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

RR/NM/merly.