REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Junio de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS2-1353-18

Visto el contenido del acta procesal de fecha 20 de Junio de 2018, suscrita por los ciudadanos NORKA ERLINDA CARDENAS JIMENEZ, y CARLOS EDUARDO CORONA, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.358.653 y V-17.851.381, en el orden indicado, padres biológicos de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1554 de fecha 12-11-2013, la cual riela al expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero), de cuatro (04) años de edad, fecha de nacimiento el día 28-08-2013, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1009, Año 2013, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes exponen: “Manifestamos a este Tribunal que llegamos a un acuerdo en cuanto al Aumento de Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano CARLOS EDUARDO CORONA, acuerdo fijar Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada por un monto equivalente al 50% del sueldo integral, mensual. Segundo: Dos (02) aportes extra en los meses de Septiembre y Diciembre, el primer aporte por un monto equivalente al 50% deducible del Bono Vacacional que devengo en el mes de Septiembre; y el segundo aporte por un monto equivalente al 50% deducible del Bono Decembrino, montos estos que solicito continúen siendo descontados directamente de la nómina de pago y depositarse en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0051-19-0061867944 existente en el Banco Bicentenario. En cuanto a pago extras realizados por mi persona a favor de mi hija serán entregados mediante recibos de pago a la madre ciudadana NORKA ERLINDA CARDENAS JIMENEZ. Seguidamente la ciudadana antes mencionada, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de informarle los descuentos de la Obligación. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Provisorio.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
RR/NM/miglays.-